Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 507/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7003/2014 de 22 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LOPEZ-CORCHADO, ENRIQUE GARCIA
Nº de sentencia: 507/2014
Núm. Cendoj: 41091370012014100492
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2680
Núm. Roj: SAP SE 2680/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala nº 7003/14
Asunto Penal nº 402/11
Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla
SENTENCIA Nº 507/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA
Dª MARÍA AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .
En Sevilla, a 22 de septiembre de 2014.
Vista en grado de apelación ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada,
seguida por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y dos delitos de ESTAFA contra el
acusado Mario , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación
se expone.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 8 de octubre de 2013, el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla dictó su sentencia nº 352/2013 que contiene los siguientes Hechos Probados: '1.- Ha resultado probado y así se declara que el 21 de septiembre de 2006 el acusado, Mario , mayor de edad y sin antecedentes penales, interviniendo en su condición de agente del diario As, simuló en contrato de publicidad la firma del representante legal de la entidad 'Sureñas de Carnes S.L' que actuaba como cliente. Se trata de contrato por importe de 1.740 euros que implicaba la publicación de anuncios de la entidad reseñada en el periódico contratante. Esto mismo llevó a cabo el 20 de junio de 2007, en esta ocasión apareciendo como cliente la entidad 'Aires de Jabugo', sucesora de la anterior, siendo en todo caso el representante legal Simón y simulando la firma de éste. El contrato lo era por importe de 957 euros. Los contratos fueron elaborados sin conocimiento ni consentimiento del Sr. Simón y con el evidente ánimo defraudatorio implícito en el acusado.
2.- Una vez publicados los anuncios a nombre de las mercantiles reseñadas, el diario As no ha sido satisfecho en el importe de los mismos. No consta que la entidad 'Aires de Jabugo' los abonara'.
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Mario , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y dos delitos de estafa, ya definidos, a la pena de: por el delito de falsedad, SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. Y por CADA UNO de los delitos de estafa, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa imposición de costas.
Igualmente el acusado deberá abonar a la entidad DIARIO AS S.L. la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (2.697) por los perjuicios causados a la misma'.
SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la sentencia impugnada.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.
Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Mario por un delito de falsedad en documento mercantil y dos delitos de estafa, su representación procesal interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de las pruebas, argumenta en síntesis que las firmas en los contratos publicitarios fueron estampadas con el posterior consentimiento de Simón (representante legal de Sureñas de Carnes S.L. y de Aires de Jabugo S.L.), siendo una práctica habitual asumida y consentida por los jefes de sección.
La alegación, sin embargo, no puede prosperar pues, como señala con acierto el Sr. Magistrado de instancia en su sentencia, no existe prueba documental, personal o de cualquier otra índole que corrobore tal versión exculpatoria. En cambio, se cuenta con la tajante negativa manifestada por el referido testigo cuya declaración en fase instructoria fue leída en juicio , quien precisamente denunció la falsedad de las firmas obrantes en los contratos (cuyos originales constan a los fs. 50-51) asegurando que ' nunca han contratado publicidad con el diario AS ' (f. 1, ratificado al f. 22). Y, por añadidura, resulta inverosímil que los directivos de dicho diario autoricen tan ilícita forma de proceder.
En cuanto a la pretendida falta de reclamación de la deuda, conviene recordar que fue precisamente ello lo que motivó la inicial denuncia, y que sobre su existencia el diario AS ha tenido conocimiento desde el inicio de las actuaciones (f. 15), por lo que la expectativa de cobro en este procedimiento penal puede perfectamente justificar que no se haya reclamado la deuda en vía civil. No obstante y contrariamente a lo alegado, en el oficio cumplimentado por diario AS (f. 93) se informa sobre ' diversos ofrecimientos de pago ' que han resultado infructuosos, lo cual evidencia la existencia de gestiones al respecto. Y, en cualquier caso, no consta que dicha entidad haya renunciado a la indemnización correspondiente.
A este último respecto y por lo que atañe a los delitos de estafa, cabe significar que el perjuicio ocasionado por el impago de las facturas ha sido sufrido por el diario AS, y no como erróneamente aduce la defensa por las empresas del denunciante (Sureñas de Carnes S.L. y de Aires de Jabugo S.L.), que no han desembolsado cantidad alguna. Por ello, la indemnización establecida en sentencia se acuerda a favor del referido diario.
Procede, por cuanto se lleva expuesto, la desestimación del recurso examinado y la confirmación de la sentencia impugnada.
SEGUNDO .- Conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mario contra la sentencia nº 352/2013 de fecha 8 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 402/11, la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de Lo Penal para su cumplimiento, ejecución y notificación a la entidad perjudicada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
