Última revisión
10/03/2005
Sentencia Penal Nº 508/2005, Tribunal Supremo, Rec 308/2004 de 10 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 508/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 2001/2000, dimanante de la causa Sumario 2/2000 del juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga , se dictó Sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil tres, en la que se condenó a a Andrea y Luis Francisco, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública referido a sustancias gravemente nocivas para la salud y en cuantía de notoria importancia , con la concurrencia en Luis Francisco de la circunstancia agravante de reincidencia. A Andrea la pena de nueve años de prisión y multa de 500.000 pesetas, y once años y tres meses de prisión y multa de 500.000 pesetas a Luis Francisco . Con las penas accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad a Andrea y la de inhabilitación absoluta a Luis Francisco , y al pago de cada uno de una quinta parte de las costas procesales , siéndoles de abono todo el tiempo que hubiesen estado privados de libertad por esta causa.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que los recurrentes, el día 15 de diciembre de 1999, puestos de acuerdo, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes en la calle. En el domicilio de Juan Ignacio (no recurrente) aparecieron diversas bolsas conteniendo heroína y cocaína. Por otro lado, a Luis Francisco se le intervino siete papelinas de heroína y cocaína en el momento en que salía del domicilio de Andrea , a la que también se le intervino en la diligencia de entrada y registro bolsas de plástico empleadas para la confección de papelinas y dinero en efectivo. Además , desde una ventana de este domicilio una menor arrojó la llave del domicilio de Juan Ignacio, donde se encontró el grueso de la sustancia estupefaciente.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Andrea y Luis Francisco , mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sr. D. Pablo José Trujillo Castellano y Pilar Cosmen Mirones. La representación de Andrea menciona como único motivo susceptible de casación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, el error en la apreciación de las pruebas del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
La representación de Luis Francisco menciona como motivos susceptibles de casación la de la Sentencia dictada, los siguientes: 1) Infracción del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española en aplicación del art. 5.4 de la LOPJ y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ la violación del principio de culpabilidad del art. 10.1 de la Constitución Española .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 2001/2000, dimanante de la causa Sumario 2/2000 del juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga , se dictó Sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil tres, en la que se condenó a a Andrea y Luis Francisco, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública referido a sustancias gravemente nocivas para la salud y en cuantía de notoria importancia , con la concurrencia en Luis Francisco de la circunstancia agravante de reincidencia. A Andrea la pena de nueve años de prisión y multa de 500.000 pesetas, y once años y tres meses de prisión y multa de 500.000 pesetas a Luis Francisco . Con las penas accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad a Andrea y la de inhabilitación absoluta a Luis Francisco , y al pago de cada uno de una quinta parte de las costas procesales , siéndoles de abono todo el tiempo que hubiesen estado privados de libertad por esta causa.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que los recurrentes, el día 15 de diciembre de 1999, puestos de acuerdo, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes en la calle. En el domicilio de Juan Ignacio (no recurrente) aparecieron diversas bolsas conteniendo heroína y cocaína. Por otro lado, a Luis Francisco se le intervino siete papelinas de heroína y cocaína en el momento en que salía del domicilio de Andrea , a la que también se le intervino en la diligencia de entrada y registro bolsas de plástico empleadas para la confección de papelinas y dinero en efectivo. Además , desde una ventana de este domicilio una menor arrojó la llave del domicilio de Juan Ignacio, donde se encontró el grueso de la sustancia estupefaciente.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Andrea y Luis Francisco , mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sr. D. Pablo José Trujillo Castellano y Pilar Cosmen Mirones. La representación de Andrea menciona como único motivo susceptible de casación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, el error en la apreciación de las pruebas del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
La representación de Luis Francisco menciona como motivos susceptibles de casación la de la Sentencia dictada, los siguientes: 1) Infracción del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española en aplicación del art. 5.4 de la LOPJ y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ la violación del principio de culpabilidad del art. 10.1 de la Constitución Española .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
