Última revisión
15/11/2007
Sentencia Penal Nº 508/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 246/2007 de 15 de Noviembre de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 508/2007
Encabezamiento
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 246 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 21 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.
En MADRID, a quince de Noviembre de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ y la Procuradora Dª BIENVENIDA GONZALEZ CAMBRONERO, en la representación que ostentan de Salvador y Juan respectivamente, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 22/03/07 , aclarado el fallo posteriormente por auto de fecha 23/03/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: .CONDENO a Juan y a Salvador como autores de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ello, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas por mitad <.>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Resulta probado y así se declara que los acusados Salvador y Juan (que utiliza también el nombre de José ), mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16:00 horas del día 17 de diciembre de 2005, actuando puesto de común y previo acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigieron al portal del nº NUM000 del Paseo DIRECCION000 de la localidad de Fuenlabrada, portando el primero de los acusados una pistola y el segundo un cuchillo de grandes dimensiones, y exigieron a Jorge que les entregar el dinero exhibiéndoles ambos el cuchillo y la pistola, marchándose ésta sin darles nada y sin que consiguieran su propósito<.>
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/11/07.
Fundamentos
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 246 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 21 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.
En MADRID, a quince de Noviembre de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ y la Procuradora Dª BIENVENIDA GONZALEZ CAMBRONERO, en la representación que ostentan de Salvador y Juan respectivamente, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 22/03/07 , aclarado el fallo posteriormente por auto de fecha 23/03/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: .CONDENO a Juan y a Salvador como autores de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ello, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas por mitad <.>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Resulta probado y así se declara que los acusados Salvador y Juan (que utiliza también el nombre de José ), mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16:00 horas del día 17 de diciembre de 2005, actuando puesto de común y previo acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigieron al portal del nº NUM000 del Paseo DIRECCION000 de la localidad de Fuenlabrada, portando el primero de los acusados una pistola y el segundo un cuchillo de grandes dimensiones, y exigieron a Jorge que les entregar el dinero exhibiéndoles ambos el cuchillo y la pistola, marchándose ésta sin darles nada y sin que consiguieran su propósito<.>
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/11/07.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Sr. Franco González y Sra. González Cambronero en la representación de Salvador y Juan respectivamente, contra la sentencia de 22 de Marzo de 2007 , posteriormente aclarada por auto de 23 de Marzo de 2007 , que condenó a los antes mencionados Salvador y Juan de un delito de robo con intimidación en su subtipo agravado de haberse perpetrado haciendo uso de armas o instrumentos peligrosos, en grado de tentativa, y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debemos absolver y les absolvemos de los mismos, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas por la presente alzada
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Sr. Franco González y Sra. González Cambronero en la representación de Salvador y Juan respectivamente, contra la sentencia de 22 de Marzo de 2007 , posteriormente aclarada por auto de 23 de Marzo de 2007 , que condenó a los antes mencionados Salvador y Juan de un delito de robo con intimidación en su subtipo agravado de haberse perpetrado haciendo uso de armas o instrumentos peligrosos, en grado de tentativa, y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debemos absolver y les absolvemos de los mismos, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas por la presente alzada
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

