Última revisión
16/09/2008
Sentencia Penal Nº 508/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 343/2008 de 16 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 508/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00508/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 000343 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000297 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Pontevedra el 13.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Freire Riande en nombre y representación de Eusebio ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Eusebio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00508/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 000343 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000297 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Pontevedra el 13.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Freire Riande en nombre y representación de Eusebio ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Eusebio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Alejandra Freire Riande, en nombre y representación de D. Eusebio , contra el auto de fecha 13 de Mayo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra la providencia de 31 de Marzo de 2008.
Segundo.- Revocar ambas resoluciones, dejándolas sin efecto.
Tercero.- Declarar la prescripción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año impuesta al condenado Eusebio .
Cuarto.- Declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (Ponente).
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Alejandra Freire Riande, en nombre y representación de D. Eusebio , contra el auto de fecha 13 de Mayo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra la providencia de 31 de Marzo de 2008.
Segundo.- Revocar ambas resoluciones, dejándolas sin efecto.
Tercero.- Declarar la prescripción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año impuesta al condenado Eusebio .
Cuarto.- Declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (Ponente).
