Última revisión
23/11/2009
Sentencia Penal Nº 508/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 650/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 508/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 650/09
Procedimiento J.O. 39/09
Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. Ángel Martínez Sáez.
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a 23 de noviembre de 2009
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Jaume Pujol Alcaine y defendido por la Letrada Sra. Débora García Cámara, contra la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus en el Juicio Oral nº 39/2009 seguido por delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia grave en el que figura como acusado Juan Antonio y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara D. Juan Antonio , sin antecedentes penales, el día 24 de abril de 2.009 sobre las 7:14 horas y a requerimiento de agentes de la Guardia Urbana de Reus condujo su ciclomotor bajo los efectos del alcohol, que la conducción realizada por el acusado era sinuosa, por lo que fue interceptado por los agentes e informado de su obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica a lo que se negó diciendo:" Esta claro que he bebido y tu lo sabes, por eso no voy a soplar, tu ya sabes que he tomado" y "si quieren llévenme preso pero yo no pienso soplar en ningún sitio". Que el acusado presentaba signos evidentes de haber ingerido alcohol".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Juan Antonio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 20.2 ambos del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.
Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio del delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 380 del Código Penal , del que se le acusaba.
Que debo condenar y condeno a Juan Antonio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.
Igualmente condeno a Juan Antonio al pago de las costas causadas".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Antonio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso en fecha 13/07/09.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 650/09
Procedimiento J.O. 39/09
Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. Ángel Martínez Sáez.
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a 23 de noviembre de 2009
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Jaume Pujol Alcaine y defendido por la Letrada Sra. Débora García Cámara, contra la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus en el Juicio Oral nº 39/2009 seguido por delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia grave en el que figura como acusado Juan Antonio y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara D. Juan Antonio , sin antecedentes penales, el día 24 de abril de 2.009 sobre las 7:14 horas y a requerimiento de agentes de la Guardia Urbana de Reus condujo su ciclomotor bajo los efectos del alcohol, que la conducción realizada por el acusado era sinuosa, por lo que fue interceptado por los agentes e informado de su obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica a lo que se negó diciendo:" Esta claro que he bebido y tu lo sabes, por eso no voy a soplar, tu ya sabes que he tomado" y "si quieren llévenme preso pero yo no pienso soplar en ningún sitio". Que el acusado presentaba signos evidentes de haber ingerido alcohol".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Juan Antonio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 20.2 ambos del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.
Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio del delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 380 del Código Penal , del que se le acusaba.
Que debo condenar y condeno a Juan Antonio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.
Igualmente condeno a Juan Antonio al pago de las costas causadas".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Antonio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso en fecha 13/07/09.
Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus con fecha 29/05/09 y, en consecuencia, debemos revocar la misma procediendo a la absolución Don. Juan Antonio de todos los hechos imputados al mismo en las presentes actuaciones.
Se declaran las costas de oficio tanto las de la primera instancia como las de la presente instancia.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus con fecha 29/05/09 y, en consecuencia, debemos revocar la misma procediendo a la absolución Don. Juan Antonio de todos los hechos imputados al mismo en las presentes actuaciones.
Se declaran las costas de oficio tanto las de la primera instancia como las de la presente instancia.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

