Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 508/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 5147/2010 de 02 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: CALLE PEñA, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 508/2010
Núm. Cendoj: 41091370012010100459
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20100029098
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 5147/2010
ASUNTO:100837/2010
Proc. Origen: Juicio de Faltas 203/2010
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº12 DE SEVILLA
Negociado:A
Apelante:. Pascual
Apelado: Remigio y Irene
SENTENCIA nº 508/2010
En Sevilla, a 2 de noviembre de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Calle Peña, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Pascual contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla en el Juicio de Faltas nº 203/2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"El cuatro de marzo de 2010 Pascual denunció que debiendo 12.000 euros a Remigio y a Irene por una operación inmobiliaria fallida, el primero le envía un mensaje en el que le llama: "sinverguenza, me has robado dinero, devuélvelo, te voy a coger, ya nos veremos y no respondo".
SEGUNDO.- En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno al/los denunciado/s Remigio a la pena de diez días de multa, con cuota diaria de dos euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , según la cual si el/los condenado/s no satisficiere/n la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas. Asimismo debo absolver y absuelvo a la denunciada Irene ".
TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Pascual .
El Juzgado admitió a trámite el recurso, y tras la tramitación legal del mismo, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera y dentro de ella al Magistrado que suscribe.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, se acordó la convocatoria de vista pública para que el denunciado pudiera ejercer directamente en ella su derecho de defensa ante la nueva petición de condena.
La vista se celebró en los términos que constan en las actuaciones.
Hechos
SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como único motivo del recurso, falta de proporcionalidad de la pena impuesta, tanto en su cuantificación temporal, como en la fijación de la cuota de multa.
SEGUNDO.- A este respecto, señala la STS de 30 mayo 2007 : "debemos recordar, tal como decíamos en STS. 104/2005 de 26.1 , la imposición de la pena respecto al caso concreto ha de responder a las exigencias que el principio de legalidad comporta. Pero a su vez la legalidad implica la directa relación del principio con la proporcionalidad y la tipicidad. Se trata del juicio de ponderación que al amparo de la Ley, a los Jueces corresponde para relacionar la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación penal, en atención a la importancia del delito, a la intensidad del mal causado y a la reprobabilidad que su autor pueda merecer ( SSTS. 7.6.94 , 17.1.97 ).
Como quiera que no puede existir, una norma que prevea todos y cada uno de los planteamientos fácticos sometidos a la conciencia de los Juzgadores en orden a lo señalado en las reglas del art. 66 CP , los Jueces son soberanos, en principio, para imponer las penas en la cuantía que proceda según su arbitrio, facultad eminentemente potestativa, que no es absoluta, precisamente porque ha de supeditarse a determinados condicionamientos, como son la personalidad del acusado y la gravedad del hecho en función de los medios modos o formas con que lo realizó y también las circunstancias de todo tipo concurrentes ( SSTS. 21.1.93 , 12.6.98 ). No obstante la determinación de la pena dentro del máximo y del mínimo ha de hacerse orientando la discrecionalidad del Juzgador que deberá tener en cuenta los datos, elementos y circunstancias expresadas en el precepto, es decir, ponderadamente acorde con la proporcionalidad que debe existir entre las características de la infracción y de su autor y el oportuno castigo correspondiente, bien entendido que no se infringirá la proporcionalidad en la individualización de las penas, si estas se atemperan a las reglas dosimétricas del CP".
TERCERO.- Aplicando la citada doctrina al presente caso, no existen motivos para que este órgano de apelación modifique la extensión de la pena impuesta. Por el contrario, si existen motivos para modificar la cuota impuesta en la sentencia impugnada, pues, siendo los topes mínimo y máximo de la cuota en las fechas de autos, respectivamente, 2 y 400 euros, la fijación de una cuota de 6 euros no resulta desproporcionada en atención a ese mínimo legal ( sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1998 , cuyo referente fue, además, un caso de insolvencia declarada en el procedimiento, o para un supuesto igual al de autos, la de 3-6-2002, que cita las de 20-11-2000 y 11-7 y 15-10-2001). Estas últimas sentencias reflejan un reciente criterio conforme al cual, para una cuota de mil pesetas e, incluso, de tres mil, la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva.
La fijación de la cuota mínima debe estar reservada para situaciones de indigencia, que no es el caso del aquí condenado, que según consta en el acta del juicio, trabajada y gana 800 € al mes. Por todo lo cual, procede estimar parcialmente el recurso y fijar una cuota diaria de 6 euros.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los arts. 790 al 792, a los que se remite el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
Estimo, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Pascual contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla en el Juicio de Faltas nº 203/2010, en el sentido de fijar la cuota diaria de la multa en la cantidad de 6 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.

