Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 508/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 373/2010 de 23 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 508/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100269
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACIÓN Nº 373/10
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 16 DE MADRID
JUICIO ORAL 177/09
SENTENCIA Nº 508/11
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO
En Madrid a 23 de Marzo de 2011.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 373-10 procedente del Juzgado de lo Penal 16 de Madrid; han intervenido, como parte apelante Alfredo y apelados Enrique y el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal 16 de Madrid se dictó con fecha 15.04.10 sentencia , en la que se declara probado : "Con fecha 8 de marzo del corriente se celebró juicio oral siendo acusado Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, por la acusación particular ejercitada por Alfredo de los siguientes hechos:
Al fallecimiento de Dª. Adelina , mi representado, hermano de la misma y del incapaz (si bien cambió el orden de sus apellidos) fue nombrado tutor de D. Nazario por auto de fecha 6 de marzo de 2006, Juzgado de 1ª Instancia nº 78 (folio 9, 10 y 11) analizando las cuentas del tutelado describió que el día 6 de septiembre de 2005, el acusado efectuado una transferencia por importe de 2.477 euros de la cuenta indicada, para pagar los gastos de Servicio funerario de su esposa y el 25 de septiembre de 2005, y por el concepto de "ajustes contables" se traspasó de la misma cuenta a una suya la cantidad de 980 euros (folio 44 y 45).
Con fecha 7 de octubre de 2005, el acusado presenta un escrito ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 65, en calidad de viudo de la tutora, rindiendo cuentas de la gestión ejercida por su esposa entre los meses de abril de 2005 a septiembre de 2005 reconociendo haber efectuado el firmante los ajustes contables (folios 19 y 20) y bajo el título de Acompañantes Hospital, Agosto 2005, señala un gasto de 2.762 euros y bajo el concepto de otros gastos, sin fecha, 908,26 euros.
El acusado reconoció ante el Juez (folio 17 y ss) que la transferencia del sepelio de su mujer lo hizo a través de Internet y por error fue transferido a través de esa cuenta.
Y que esa cifra y los 980 euros se compensan con los pagos efectuados desde el último balance por el declarante en beneficio del tutelado. Después de diversos recursos el acusado devolvió dichas cantidades al incapaz (folio 302).
El incapaz falleció el 30 de agosto de 2007, permaneciendo ingr4esado desde el 25 de marzo de 1997 hasta esa fecha en el Centro de Atención de Disminuidos Psíquicos de la Comunidad de Madrid en la calle La Masó nº 40, 28034 Madrid (folio 385).
En el acto de la vista del juicio oral, la acusación particular solicita añadir "requerido por el Juzgado de Primera Instancia nº 78 para comparecer mediante Providencia de 12 de julio de 2006, y presentar la documentación y las cuentas bancarias, no compareció (folio 49)".
La parte dispositiva dice textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Enrique de los hechos de los que era objeto de acusación, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hubieran adoptado y sin hacer especial pronunciamiento en las costas procesales causadas en la instancia".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se condene al acusado como autor de un delito de apropiación indebida con la agravante de parentesco y la atenuante de reparación del daño.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Vulneración que no se ha producido en el presente caso. Y así, en la sentencia se señala que ha quedado probado que el acusado al fallecer su esposa realizó una transferencia desde la cuenta de ella y el menor tutelado por importe cercano a los tres mil euros, correspondientes a los gastos de sepelio, pero también se ha acreditado que los compensó con los gastos que realizó por asistencia al incapaz cuando estaba ingresado en centros hospitalarios; efectivamente existe prueba al respecto y se trata de datos que no niega el apelante; lo que éste sostiene es que hubo dolo en su actuación; sin embargo, en la sentencia se señala que el acusado justificó el haber realizado aquella transferencia por una equivocación, lo que es creíble a juicio del juzgador y en este punto, se señala en la sentencia que el juzgador "tiene una duda razonable sobre la intencionalidad última del acusado, si su propósito era apropiarse del dinero, o simplemente fue, como él afirmo en el plenario, una simple equivocación en el cargo en las cuentas bancarias del pago de los gastos de sepelio de su esposa...pero en todo caso, aquel cargo se compensó con gastos realizados para la asistencia del incapaz, que determina la inexistencia del delito objeto de acusación".
Estas conclusiones que se exponen en la resolución recurrida, no pueden ser revocadas en esta instancia, a tenor de los criterios de valoración a que nos hemos referido anteriormente. Por ello, el recurso debe ser desestimado y procede la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Alfredo frente a la sentencia de fecha 15-04-10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el juicio oral 177-09 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. Madrid _________________. Repito fe.

