Sentencia Penal Nº 508/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 508/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 93/2012 de 22 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 508/2012

Núm. Cendoj: 03014370022012100324


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 93/12

J/O NÚM. 242/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 ALICANTE

Proc.Abreviado 121/08 de Instrucción 1 Villena

SENTENCIA Núm. 508/12

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a veintidós de octubre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-05-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 Alicante, en su Juicio Oral núm. 242/09 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 121/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 Villena, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL; Habiendo actuado como parteapelante Teodulfo , representado por la Procuradora Dª Mª José Merino Díaz y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se declara probado de conformidad que sobre las 2 de la madrugada del día 26 de julio de 2008 el acusado Teodulfo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( sentencias del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena de 25 de marzo y 15 de julio de 2008 ), conducía el vehículo matrícula U-....-YR , y al salir de donde estaba aparcado en la calle Compositor Manuel Carrascosa, de Villena, colisionó con el turismo .... HXE , estacionado al otro lado de la calle, debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas. Continuó después la marcha conduciendo en zig-zag, hasta que le ordenaron que parase dos agentes de la Policía Local.

Efectuada la prueba de alcoholemia mediante etilómetro dio unos resultados de 1,25 y 1,20 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. No quiso someterse a los análisis de sangre para contrastar estos resultados y presentaba signos externos de embriaguez (fuerte olor a alcohol, habla pastosa y repetitiva, apreciación de distancias incorrecta, etc.).

La titular del vehículo dañado Purificacion no reclama al haber sido indemnizada"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Teodulfo como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo cuerpo legal , a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, y costas.".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Teodulfo se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Teodulfo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.1 y 2 del Código Penal , a la pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 3 € y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y seis meses.

Sobre la posibilidad de recurrir las sentencias de conformidad, en el procedimiento abreviado, el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que únicamente serán recurribles "cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad".

La regla general de inadmisibilidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes.

Impugna el acusado la sentencia de instancia, entendiendo que no respeta los requisitos o términos de la conformidad al declarar la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, responsabilidad personal que no recogía la acusación formulada por el Ministerio Público.

Consta al folio 77 los términos de la modificación efectuada por el Ministerio Público en el plenario, interesando una condena de 9 meses de multa a razón de 3 € día y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante dos años y 6 meses. El acusado reconoció ser autor de los hechos objeto de acusación y admitió la pena solicitada.

Nos hallamos, pues, ante una sentencia de conformidad en que la defensa se ha allanado a la pretensión penal formulada por el Ministerio Penal, aceptándola, poniendo así término al proceso ya iniciado.

En tal aceptación o conformidad no entraba la responsabilidad personal subsidiaria, cuya imposición en ningún caso asumió el acusado, sin que se pueda conocer si el acusado hubiera mostrado su conformidad de conocer que el impago de la multa arrastraba la mencionada responsabilidad.

Por ello, excediendo la pena impuesta en la sentencia a la interesada por el Ministerio Público, procede estimar el recurso de apelación y revocar parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de dejar sin efecto la responsabilidad personal subsidiaria al impago de la multa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Teodulfo debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia nº 201/11 de fecha 24 de mayo del 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante , en el juicio oral 242/09, dimanante del Procedimiento Abreviado 121/08 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, en el sentido de dejar sin efecto la responsabilidad personal subsidiaria al impago de la multa.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

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