Sentencia Penal Nº 508/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 508/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 47/2012 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE

Nº de sentencia: 508/2012

Núm. Cendoj: 18087370012012100195


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 47/2012.-

JUICIO DE FALTAS Nº 189/2011-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 4 de GRANADA.-

La Iltma. Sra. Doña María de las Maravillas Barrales León, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 508-

En la ciudad de Granada, a nueve de octubre de dos mil doce.-

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 189/11 del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada por falta de amenazas, y número de rollo de esta Sección 47/12, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Virginia defendida por el Letrado Sr. Orantes Fernández y representada por la Procuradora Sra. Parera Montes.-

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2.011 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que a consecuencia de desavenencias convivenciales anteriores por relación sentimental, Virginia se personó el día 18 de abril de 2011, sobre las 01.15 horas en el domicilio de su ex pareja Antonio , y no abriendo este la puerta por temor, aquella le dijo a grandes voces 'si no me abres la puerta te voy a denunciar por malos tratos y después de esto te voy a romper el coche'.-

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo Condenar y Condeno a Virginia como autora responsable de una falta de Amenazas a Familiar a una pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.- Impongo asimismo, por un plazo de seis meses, a Virginia la medida de ALEJAMIENTO de la víctima-perjudicado D. Antonio , al cual no podrá acercarse Virginia manteniéndose alejada a una distancia prudencial mínima de 150 metros, con prohibición expresa de aproximarse a él o al domicilio de aquel en cada momento, así como tampoco podrá comunicar con él por cualquier medio, con apercibimiento de que la inobservancia o quebrantamiento de la medida impuesta comportará delito de desobediencia a la Autoridad o quebrantamiento de condena y las consecuencias subsiguientes.- Se impone a Virginia el pago de las costas procesales de obligatorio devengo en su caso'.-

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Virginia basado en los siguientes motivos: aplicación indebida del artículo 620.2 del CP .-

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' los referidos escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 2 de octubre de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida y que antes quedó trascrito.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción condena a Virginia como autora responsable de una falta de amenazas, presentándose recurso de apelación en el cual, pese al enunciado, lo que se solicita es la anulación de la sentencia al haber llegado tarde al juicio oral y no haber podido ofrecer su versión de los hechos.

Es cierto que consta que Virginia no asistió al acto del juicio oral pero tal inasistencia solo a ella le es imputable puesto que consta haber sido citada para el día y hora en que se debía celebrar el juicio oral y la propia recurrente admite conocer tales datos. El olvido de los documentos que dice debía presentar en el juicio y que le hizo llegar tarde, no son justificación alguna para retrasar o suspender el juicio.

Por otra parte, la falta de asistencia al plenario no supone un reconocimiento de los hechos sino que estos deben ser probados mediante los medios admitidos en derecho; en este caso, consta que el Juez a quo contó con la declaración del denunciante, prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara a la recurrente. Tal testimonio es claro al afirmar que Virginia le dirigió frases como 'si no me abres la puerta te voy a denunciar por malos tratos y después de eso te voy a romper el coche', frase que contiene un mensaje intimidador patente.-

SEGUNDO.-El segundo de los motivos es discrepar de la graduación de la pena impuesta, en concreto, la de la pena de alejamiento pero la misma está debidamente justificada en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia; se basa en la necesidad de evitar la reiteración de conducta similares y en la mala relación de las partes. Se alegan antecedentes de violencia de género pero no se acredita tal circunstancia por lo que le recurso debe ser desestimado y las costas declaradas de oficio.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso presentado por Virginia debo confirmar y confirmola sentencia dictada en el juicio de faltas Nº 189/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese en legal forma ésta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- María de las Maravillas Barrales León.-


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