Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 508/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 214/2011 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 508/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100296
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 214-11
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 4 MOSTOLES
JUICIO ORAL 519-09
SENTENCIA Nº 508/12
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid a 14 de marzo de 2012.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 214-11 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal como acusado Roque .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal se dictó con fecha 9-05-11 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 12-03-2008 sobre las 23.40 horas, guiado por un ánimo de enriquecimiento ilícito, se apodero de un total de 100 planchas de aluminio contenidas en dos paquetes y de otras 14 planchas sueltas propiedad de la empresa Artes Grafica SA situada en el polígono Regordoño en Móstoles donde trabajaba, siendo sorprendido por Pedro Miguel , socio de la empresa, en el momento en que el acusado estaba introduciendo las mismas en el vehículo matrícula H-....-HF , propiedad del acusado e intentaba marcharse del lugar. Las planchas de aluminio han sido tasadas en 2470 €, habiendo sido devueltas a su propietario, si bien las 14 planchas sueltas, resultaron deterioradas y cuyo valor asciende a 420 €."
La parte dispositiva dice textualmente: " Debo Condenar y Condeno a Roque como autor de un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. En materia de responsabilidad civil indemnizara a Artes Graficas Cofas SA en 420 €"
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del imputado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos denunciados. Sostiene que no existe prueba suficiente para fundamentar la condena, que ha existido una deficiente tasación pericial, que no se ha respetado su derecho a la presunción de inocencia.
En relación a las pruebas practicadas, se ha contado en el juicio oral con la declaración testifical del perjudicado, el titular de la empresa en la que se cometieron los hechos; este testigo ha señalado que sorprendió al acusado cuando introducía en su coche unas planchas metálicas propiedad de la empresa. El acusado, en el juicio oral ofrece una nueva versión de los hechos, según la cual contaba con la autorización de uno de los socios de la empresa para llevarse el material. Ahora bien, esta alegación no se ha acreditado, ningún socio de la empresa ha declarado que contara con esa autorización, al contrario, el representante de la misma ha ratificado la denuncia y ha señalado que ante las pérdidas de material que habían observado, montaron un servicio de vigilancia para averiguar quien se llevaba las planchas y así sorprendieron al acusado..
En cuanto a la tasación del material sustraido, contamos con el informe pericial que en modo alguno ha quedado desvirtuado por prueba en contrario.
Se trata en definitiva de prueba incriminatoria que tiene entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Por ello, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Roque frente a la sentencia de fecha 9-05-11 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en el juicio oral 519-09y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. En Madrid a _________________repito fe.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

