Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 508/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 829/2012 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 508/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100498
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 829/12
Juicio de Faltas núm.: 743/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus
SENTENCIA NÚM.
Tribunal.
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 08 de noviembre de 2012
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por Sofía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus con fecha 10 de febrero de 2.011 en su J. sobre Faltas nº 743/2010, seguido por una falta de incumplimiento de régimen de visitas en el que figura como denunciante Doña. Sofía y como denunciado el Sr. Pedro y con la asistencia del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
'No resultan probados los hechos denunciados por incomparecencia de las partes al acto de juicio oral, no manteniendo la Acusación Particular la acción penal y civil al denunciado...'
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
'Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados a D. Pedro '
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Doña. Sofía fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, se procedió por el Ministerio Fiscal a adherirse al recurso planteado y sin que la representación del Sr. Pedro hubiera manifestado nada al recurso interpuesto.
Único: No se aceptan, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero: Como motivo del recurso, la parte recurrente pretende la declaración de nulidad del acto de la vista, retrotrayendo las actuaciones. El motivo alegado se circunscribe concretamente en la circunstancia de que la denunciante no fue citada al acto del juicio por haber errado el Juzgado en el domicilio de la misma, habiéndose celebrado el acto del juicio por lo tanto sin la presencia de la denunciante.
Al no haber sido citada Doña. Sofía al acto del juicio, no pudo consecuentemente ejercer la defensa de sus legítimos intereses. En el mismo sentido se pronuncia el Ministerio Fiscal cuando procede a adherirse al recurso.
El motivo debe prosperar puesto que del examen de las actuaciones consta que efectivamente Doña. Sofía no fue citada en su domicilio de Cambrils y por lo tanto la misma no pudo asistir a juicio.
El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1de la Constitución , comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses.
En el caso examinado, como consecuencia de una citación incorrecta se realizó el acto del juicio, al cual no pudo asistir Doña. Sofía , dado que la misma no había sido citada por lo que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial de Doña. Sofía . Lo cierto es que, objetivamente, el juicio se celebró sin que Doña. Sofía haya tenido la oportunidad de defender su denuncia, de formular alegaciones y presentar pruebas, siendo tal ausencia determinante del fallo de la Sentencia dictada en la instancia. No puede hablarse de una incomparecencia por voluntad expresa o tácita de la parte hoy, sino de una incomparecencia al juicio motivada por su no citación al acto del juicio.
Finalmente, la única forma de restaurar la objetiva lesión al derecho de defensa apreciable y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, es declarar la nulidad del juicio celebrado en la instancia y de la Sentencia apelada, y ello conforme a la doctrina constitucional citada y a lo dispuesto en los artículos 5 y 238.3 º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . A fin de garantizar la imparcialidad objetiva del Juzgador, el nuevo juicio deberá celebrarse ante un Juez distinto. En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y declarar la nulidad de la Sentencia apelada y del juicio celebrado en la instancia.
Segundo: Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
en atención a lo expuesto, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Doña. Sofía , declarar la nulidad de la sentencia de 10 de febrero de 2.011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus , ordenando la repetición del juicio, previa citación en forma de todas las partes, a celebrar por juez distinto de aquél que presidió el que es objeto de nulidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes
Esta es mi Sentencia que firmo y ordeno.

