Sentencia Penal Nº 508/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 508/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 238/2013 de 02 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 508/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100505

Resumen:
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00508/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

-

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo:001200

N.I.G.:30030 37 2 2013 0315814

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000238 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000555 /2011

RECURRENTE: Manuela

Procurador/a: MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 238/2013-MM

Juicio oral nº 555/2011

Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Murcia

Supuesto delito de acusación y denuncia falsa

Apelante

Manuela

Procurador Sra. María Asunción Mercader Roca

Abogado Sr. Manuel Franco González

Apelado

Sr. Fiscal Ilmo. Don José María Esparza A.

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ L. GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D JUAN DEL OLMO GALVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

SENTENCIA Nº 508 /2014

En la Ciudad de Murcia, a 2 de diciembre de dos mil catorce.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de la Región de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio oral nº 555/2011, por supuesto delito de acusación y denuncia falsa contra Manuela , quien comparece como parte apelante, representado por Procuradora Sra. María Asunción Mercedes Roca y defendida por letrado Sr. Manuel Franco González y comparece como apelado, Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. Don José María Esparza A.

Remitidas a la Audiencia Provincial de la Región Murcia de las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 238/2013-MM, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ L. GARCÍA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Murcia, dictó sentencia en fecha 30.11.2012 , estableciendo como probados los siguientes Hechos Probados:

'UNICO.- Que Manuela , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 17 de marzo del 2009 compareció ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina de Segura como denunciante y perjudicada en las diligencias previas 333/2009 seguida contra Jose Antonio y faltando de propósito a la verdad manifestó que aquel la había intentado violar al poco tiempo de irse a vivir con su madre, por ello el juzgado de Instrucción nº cuatro de Molina de Segura vino en incoar diligencias Previas 692/2009 en que se termino por dictar Auto acordando el sobreseimiento y archivo de las mismas'.

SEGUNDO: El Juzgador de instancia dicto el siguiente 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Manuela como autora de un delito del articulo 456.1.2ª de acusación y denuncia falsa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de dos euros quedando sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con abono de las costas causadas en su mitad.

Que DEBO de ABSOLVER y ABSUELVO a Manuela del delito del articulo 456.1, 1ª de que venia acusada con declaración de oficio de las costas a este respecto.'

TERCERO: Contra la referida sentencia dedujo, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la acusada Manuela quien comparece como parte apelante, representada por procuradora Sra. Doña María Asunción Mercader Roca y defendida por letrado Sr. Manuel Franco González, admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 27.05.2013, se opone al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia por considerarla ajustada a Derecho, no aportando con el recurso argumento alguno capaz de desvirtuar la fundamentación de aquella.


ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra la acusada recurrente como autora de un delito de acusación y denuncia falsa, se interpone por su parte recurso de apelación por el que se le condena, y pide su absolución. El recurso se basa en el siguiente motivo: fundamentándolo en considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba referente al hecho de que su cliente no ha declarado que el denunciado intentara violarla sino que es un error en su declaración prestada en el juzgado de Instrucción nº 5 de Molina, que a la que intento violar fue a su hermana Estibaliz según ella se lo contó, y alega la prescripción del delito, pues la madre de su patrocinada declara el 19de junio del 2009 que llevar conviviendo con el denunciando seis o siete años y en la sentencia recurrida como hechos probados se afirma que los hechos ocurrieron al poco tiempo de irse a vivir con su madre, por lo que de conformidad con el artículo 131 del Código Penal ha transcurrido como delito menos grave el transcurso de tres años. Por razones sistemáticas procede analizar en primer lugar el motivo alegado de la prescripción, el cual ha de desestimarse pues la alegación del letrado se basa en considerar que como supuestos abusos habrían ocurrido, según sus conjeturas entre 2002 y 2003 siete o seis antes de denunciara los hechos y considera en sentencia que lo realmente denunciado seria abuso sexuales y no agresión sexual siendo por tanto un delito menos grave y su plazo de prescripción seria de tres años y este ha transcurrido en exceso. Dicho alegato no se puede ser compartido, pues la institución de la prescripción debe operar sobre el delito objeto de la acusación, es decir, el delito de acusación y denuncia falsa imputado, no sobre los hechos que en ella se declaran de forma voluntaria y falsamente haber sido cometidos, es por ello, que habiendo sido incoada la causa el 20 de enero de 2010, después de que se acordara por Auto de fecha 4-11-2009 el sobreseimiento respecto del delito del abuso sexual denunciado por Manuela se acuerda deducir oportuno testimonio, y habiéndose procedido a tomar declaraciones oportunas de ahí que en dicha tramitación no consta la paralización de las actuaciones que den lugar a la prescripción invocada, por lo que debe ser desestimada.

SEGUNDO.- Al alegar errónea valoración sobre la valoración de la prueba practicada en instancia, en la audición de la grabación del acta del juicio se advierte como acusada, el día 17 de marzo del 2009 compareció ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina de Segura como denunciante y perjudicada en las diligencias previas 333/2009 seguida contra Jose Antonio y faltando de propósito a la verdad manifestó que aquel la había intentado violar al poco tiempo de irse a vivir con su madre, si bien ahora la acusada aduce haber un error dado que ella lo que quería manifestar es que los abusos que denunciaba al folio 30 de las actuaciones, declaración efectuada por Manuela como perjudicada el 17.03.2009 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina de Segura, hacían referencia a lo de su hermana Estibaliz , extremo este que no coincide con el propio contenido de la declaración contenida en el folio 94 de las actuaciones en donde la acusada en declaración como imputada en el Juzgado Instrucción nº 1 de Molina de Segura reconociera 'que es cierto que la pareja de su madre de ha intentado tocar el pecho y la vagina, así como niega que haya coaccionado a su hermana y a su madre para que declaren', y no se ha acreditado la versión de la recurrente de todo ello un error de interpretación de sus manifestaciones, así lo han confirmado el testimonio de su hermana Estibaliz , quien refiere como su hermana, la acusada, le manifestó como el compañero de su madre en varias ocasiones había intentado tener relaciones sexuales y ella lo impidió, y el testimonio del perjudicada Jose Antonio , que si bien reconoció las amenazas por la que fue condenado y no reconoció los abusos denunciados. De todo ello se deduce que la acusada sabedora de no ser cierta su denuncia imputó los abusos sexuales a Jose Antonio compañero sentimental de su madre. Sin embargo no se puede obviar que la prueba practicada en el plenario es de índole personal. En este punto, constituye doctrina jurisprudencial sentada que 'cuando se trata de la valoración de las pruebas personales, especialmente testigos e implicados, resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez, que preside el juicio y ve y oye directamente a las partes y a los testigos que declaran ante él, es quien está en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido'. Resulta, pues, difícil sustituir esta valoración por la que pueda formarse, sin presenciar prueba alguna, el Tribunal de apelación, en cuanto que sólo cuenta con el contenido de la grabación del acta que contiene puntualmente lo sucedido durante el juicio.

Respecto de las pruebas personales, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, 'pese a que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez 'a quo', en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el juez de instancia, por ser éste el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación. Por este motivo, para que el tribunal de apelación pueda variar los hechos declarados en la primera instancia'. En consecuencia, en el control que debe efectuarse en la apelación viene concretado en la existencia o no de prueba de cargo y si en el juicio de credibilidad otorgado por el Juez 'a quo' a la versión ofrecida por los testigos y por la propia víctima, se advierte que la valoración de la prueba se llevado a cabo con toda corrección y de modo razonado por el Juzgado de instancia, cumplimentándose cuanto incumbe a la Magistrado de lo Penal respecto a razonable y razonada valoración de la prueba practicada en el juicio, la expresada valoración debe ser confirmada en cuanto que conducen al Tribunal a la convicción del pronunciamiento condenatorio materializado en la sentencia.

TERCERO.- Por otro lado procede manifestar que el tipo penal del artículo 456.1.2 del Código Penal , de acusación y denuncia falsa exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra una persona determinada, en este caso contra Jose Antonio compañero sentimental de su madre Inocencia , y en segundo término, en íntima relación con lo anterior, se le imputa un delito de abusos sexuales ; b) que tales hechos, si fuesen ciertos, constituirán delito o falta perseguibles de oficio; c) la imputación ha de ser falsa; d) así mismo consta el requisito de perseguibilidad dado que la causa incoada ante el Juzgado de Instrucción número cuatro de Molina de Segura, Murcia, dio lugar a las Diligencias Previas núm. 692/2009, ordenándose por Auto el sobreseimiento y archivo de las actuaciones y, e) que exista intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, esto es, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe por parte del sujeto activo, es decir, a sabiendas de su falsedad. En el presente caso, y como ha quedado relatado, la acusada, sujeto activo de la infracción, reitero su manifestación de Jose Antonio había intentado tocar y abusar de ella. Esta denuncia dio lugar a la incoación de unas diligencias penales, en los términos relatados, que terminaron con su sobreseimiento, y en este procedimiento se ha demostrado, a la vista de las declaraciones de los testigos comparecientes, la imputación de un delito de abusos sexuales en los términos en los términos ya declarados, del compañero sentimental de su madre Inocencia .

Evidentemente, a la vista de lo expuesto, el comportamiento de la acusada es del todo subsumible en el citado Art. 456.1.2º del C.P ., pues efectuó una denuncia imputando unos abusos sexuales a otra persona, a sabiendas de que dicha imputación no era cierta, sino todo lo contrario, realizando, además, dicha imputación ante un funcionario guardia civil y dando lugar la misma a la incoación de unas Diligencias Penales, que han sido sobreseídas. En consecuencia, advirtiendo la sala que las apreciaciones fácticas y jurídicas de la Juez de lo Penal son acertadas, procede la desestimación del recurso

CUARTO.- Declarándose de oficio las costas que se hubieran causado en esta alzada, d conformidad con el art.240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación y EN NO MBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de contra Manuela , representada por procuradora Sra. María Asunción Mercedes Roca y defendida por letrado Sr. Manuel Franco González, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal n º 4 de los de Murcia, en el Procedimiento Abreviado número 555/2011, Rollo nº 238/2013-MM, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en ésta alzada. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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