Sentencia Penal Nº 508/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 508/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 31/2016 de 11 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 508/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100448

Núm. Ecli: ES:APB:2016:6949

Núm. Roj: SAP B 6949/2016


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.31/2016
JUICIO DE FALTAS NÚM. 1587/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a once de julio de 2016.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones, en
el que fueron partes: el ministerio Fiscal; Doña Aida como denunciante y Don Humberto y Doña Felicisima
como denunciados; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Doña Aida
contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 30 de septiembre de 2015.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Humberto como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del CP a la pena de DIEZ DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, que podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada do cuotas diarias no satisfecha y al pago de las costas procesales si las hubiere, absolviendo de todo pronunciamiento en contra a Aida .

No ha lugar a acordar la orden de alejamiento interesada por Aida ....'

SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO .- El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 24 de mayo de 2016 y en fecha 27 de mayo de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el siete de julio de 2016.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Probado y así se declara que sobre las 14 horas del día 28 de mayo de 2015 y cuando Aida se hallaba esperando el autobús en la parada V3 del Passeig de la Zona Franca, el denunciado Humberto , pareja sentimental de su hermana Felicisima , se dirigió a la denunciante con actitud hostil, consiguiendo amedrentarla.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Doña Aida interesa la revocación parcial de la sentencia dictada por otra que acuerde imponer juntamente con la pena de multa, la pena privativa de derechos de prohibición de aproximación y comunicación del artículo 39 g ), y h ) y 48.2 .y 3 del CP ., Don Humberto respecto de la Sra. Aida , su familia (compañero y madre) y respecto de los dos domicilios familiares.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: La denegación de la pena de privativa de derechos de prohibición de aproximación y comunicación del artículo 39 f), g ), y h) del CP carece de motivación jurídica.

Se funda en la derivación de la gestión de riesgo a los servicios sociales.

Alega que los hechos y las concretas circunstancias personales y la salud del Sr Humberto objetivan un riesgo de reiteración delictiva.

El argumento que establece la sentencia para denegar la pena de prohibición de acercamiento ' la situación puesta de manifiesto en el acto del plenario por la referida, requiere de la intervención de los organismos sociales y no de medidas penales como la interesada' deja a la victima en indefensión derivándola a unos servicios sociales que no pueden hacer nada al respecto sin que la recurrente tenga posibilidad de accionar.

El problema del alcoholismo de Felicisima esta en la base de esta conducta por lo que no puede quedar bajo la responsabilidad de la victima la solución del problema.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Artículo 57 del CP Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620.



TERCERO.- En el supuesto de los hechos declarados probados no se desprende como probado ni una entidad grave en la conducta amenazante del denunciado a la Sra. Aida pues se describe como comportamiento del denunciado el siguiente: se dirigió a la denunciante con actitud hostil, ( sin más añadidos descriptivos ) consiguiendo amedrentarla, ni tampoco de desprende como probada del mencionado relato ni de la argumentación una peligrosidad de reiteración delictiva de suficiente entidad del denunciado hacia la Sra. Aida en el supuesto enjuiciado que justifique la imposición de la pena de prohibición de aproximación y comunicación solicitada y que acredite que su denegación es arbitraria.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Doña Aida Y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 1587/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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