Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 508/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 98/2015 de 20 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 508/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100458
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2213
Núm. Roj: SAP C 2213/2016
Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00508/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0035367
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2015-M
Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Denunciante/querellante: Gregoria , Celestino , Santiaga , NATIONALE NEDERLANDEN
VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. , NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES,
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.
Procurador/a: D/Dª NURIA ROMAN MASEDO, NURIA ROMAN MASEDO , JUAN PEDRO PERREAU
DE PINNICK ZALBA , MARIA ANGELA OTERO LLOVO , MARIA ANGELA OTERO LLOVO
Abogado/a: D/Dª ADELAIDA GUADALUPE RODRIGUEZ MOSCOSO, JOSE MANUEL QUIVEU LAGE ,
MARIA CIFUENTES CUENCAS , RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ , RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ
Contra: Catalina
Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Abogado/a: D/Dª ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
María del Carmen Taboada Caseiro, Presidenta
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
D. CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los/as Ilmos/as. Sres/
as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa nº 98/15, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº 7de A Coruña , por un delito de apropiación indebida y falsedad documental, contra Catalina ,
con DNI NUM000 , nacida el NUM001 -1974, en A Coruña, hija de Pablo y de Socorro , vecina de A Coruña,
sin antecedentes penales, representada en esta causa por el procurador Sr. Rodríguez Siaba y defendida
por el letrado Sr. Platas Casteleiro; la acusación particular ejercitada por NATIONALE NEDERLANDEN
VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.E. y NATIONALES NEDERLANDEN GENERALES,
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.E. representada por la procuradora Sra. Otero Llovo y
defendida por la letrada Sra. Rodríguez Vieites, así como el Ministerio Fiscal representada por la Ilma. Dª
María Eugenia López Arias.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Magistrada Dª María del Carmen Taboada Caseiro.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 24-11-2014, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña , habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 20-9-2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y de la acusada, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252, en relación con los arts. 249 y 74 C. Penal , y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, art. 392.1.1 º, 2 º y 3º CP ; es autora de los referidos delitos la acusada Catalina . Solicita la imposición de las penas de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses, con cuota diaria de 2 euros, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño, art. 21.5ª CP. Y la de dilaciones indebidas 21.6ª CP . Pago de costas.
Reserva de acciones civiles para el perjudicado Blas .
La acusación particular efectuó igual calificación que la del Ministerio Fiscal.
TERCERO .- La acusada, en el acto del juicio oral, se confesó autora de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las acusaciones, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS La acusada Catalina , mayor de edad sin antecedentes penales, desempeñando su cometido de Agente Comercial de la Compañía 'Nationale Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros.S.E.A., y Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros,S.E.A.', constituida en fecha 10 de febrero de 1998 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 12.817 (folio 180, Sección 8, hoja M-205832, Inscripción Primera) con domicilio social en Avenida de Bruselas, número 16, Parque Empresarial Arroyo de la Vega, en la localidad de Alcobendas, Madrid.
Durante el año 2008 y guiadas por un ánimo de ilícito enriquecimiento, prevaliéndose del ejercicio de sus funciones en la mencionada Sociedad, aparentando capacidad y buen hacer personal, atropelló la fidelidad que, por tal motivo contaba y, por esa razón, disponiendo de los datos que manejaba y en base a la solvencia que representaba la propia Entidad, en nombre de la cual contrataba. Con el fin de aumentar su producción de seguros y, consecuentemente, sus comisiones e incentivos, en unas ocasiones, manipuló solicitudes y pólizas de aseguramiento y, en otras, fraudulentamente, emitió las pólizas, induciendo a error a los asegurados con sus propuestas mendaces respecto al producto que contrataban, ya que recibían otros diferentes a los ofertados, e, incluso, llegando, de un lado a modificar las condiciones estipuladas, inicial y verbalmente, con la acusada; de otro, rellenando, de su puño y letra, la documentación contractual que fabricaba, entre ésta última, diferentes escritos 'reconociendo asesoramientos inexistentes', así como, 'formularios' correspondientes a las primas únicas y aportaciones, en algunos de los cuales, torticeramente, cubrió el apartado relativo a la firma de los clientes, limitándosela, en concreto, figuran los siguientes: Dª Rosario , Dª Bernarda , Dª Santiaga , Dª Sofía , D. Urbano , Dª Carolina , D. Agustín , Dª María , D. Doroteo , Dª Esmeralda , D. Landelino . Dª Salvadora , D. Silvio .
Así las cosas, una vez la Compañía de Seguros tuvo conocimiento de las operaciones encubiertas y adulteradas llevadas a cabo por la acusada, tras las reclamaciones presentadas por los distintos asegurados, procedió a atender a éstas últimas, devolviendo las cantidades (intereses incluidos) a una serie de clientes, en concreto, figuran los siguientes: Dª Rosario , Dª Bernarda , Dª Santiaga , Dª Sofía , D. Urbano , Dª Carolina , D. Agustín , Dª María , D. Doroteo ,Dª Esmeralda , D. Landelino , Dª Salvadora , D. Silvio .
Así las cosas, una vez la Compañía de Seguros tuvo conocimiento de las operaciones encubiertas y adulteradas llevadas a cabo por la acusada, tras las reclamaciones presentadas por los distintos asegurados, procedió a atender a éstas últimas, devolviendo las cantidades (intereses incluidos) a una serie de clientes, en concreto: A Dª Rosario : Un total de 50.778,08 € (Póliza Segur Fondo nº 401.10320917).
A D. Hugo y Dª Bernarda , un total de 15.000 € (en este caso, el producto contratado es un 'Unit Linked 400.10255223; y Póliza nº NUM002 ); que no corresponden con el oficial del producto, ni en las Condiciones.
Si bien, ambos reclaman por los daños y perjuicios sufridos.
A Dª Santiaga (Pólizas núms. NUM003 y NUM004 ; así como una Póliza de Seguro de Vida, Plan de Protección Familiar y Seguro de Hogar, careciendo de casa propia, por el momento, no consta que se le haya devuelto cantidad alguna y reclama el percibo de indemnización.
A D. Jose Ángel , un total de 5.000 € (Pólizas NUM005 y NUM006 ). Renunció a reclamar cantidad alguna.
A D. Blas , un total de 2.170,36 € (Pólizas núms. NUM007 y NUM008 ). Si bien recuperó el dinero invertid0, con los intereses, no así lo que había pactado cuando firmó la póliza y reclama por la diferencia.
A Dª Sofía (Pólizas números NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 ) y D. Urbano , un total de 7.000 €, más intereses. Reclaman por los daños y perjuicios sufridos, a acreditar en Juicio Oral, o bien, en Ejecución de Sentencia.
A D. Celestino y Dª Gregoria (Contrataron un GFU.- NUM014 ); por el momento, no consta se le haya devuelto cantidad alguna y reclaman el percibo de indemnización por daños y perjuicios, al no aceptar ninguna de las opciones ofrecidas por el Banco de la Aseguradora y, en consecuencia, mantienen los 40.000 € depositados en la Entidad 'ING, Internacional Nederlanden', con el fin de evitar un perjuicio mayor.
D. Landelino , D. Iván (Pólizas núms. NUM015 , NUM016 , NUM017 . Reclaman la totalidad de las primas: 5.000 €), Dª Salvadora (Pólizas núms. NUM018 , NUM019 ), Dª María (Pólizas núms NUM020 , NUM021 , NUM022 ) y Dª Esmeralda (Pólizas núms. NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 ), renunciaron al ejercicio de las acciones civiles y penales, toda vez que la Compañía de Seguros les devolvió el dinero y los intereses correspondientes.
D. Agustín (Póliza núm. 400.10230736) y Dª Joaquina han renunciado a reclamar cantidad alguna.
D. Silvio y Dª Dolores (Pólizas núms. NUM027 , NUM028 , NUM029 ), se han dado por meramente informados del ofrecimiento de acciones realizado, por el momento, no consta que se le haya devuelto cantidad alguna.
D. Doroteo (Pólizas núms: NUM030 , NUM031 , NUM032 ), Dª Carolina (Pólizas núms. NUM033 , NUM034 , NUM035 ) y Dª Palmira , reclaman los daños y perjuicios sufridos.
La aseguradora Nationale Nederlanden Vida. Compañía de Seguros y Reaseguros,S.E.A.' ha cifrado los perjuicios irrogados por el ilícito proceder de la acusada en la cuantía de 18.583,16 € de satisfacer el importe a os asegurados.
Catalina ha reparado el daño causado al devolver el dinero defraudado a las compañías de seguros.
Se reservan las acciones civiles para Blas .
Fundamentos
ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Catalina como autora de un delito continuado de apropiación indebida, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial, concurriendo los atenuantes de reparación del daño y la de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros y pago de costas con exclusión de las de la acusación particular.Se reservan las acciones civiles para el perjudicado D. Blas .
Esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
