Última revisión
14/09/2009
Sentencia Penal Nº 509/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 36/2008 de 14 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 509/2009
Núm. Cendoj: 08019370082009100437
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 36/08
Sumario nº 1/07
Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell
Ilmos. Sres.
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Josep Lluís Albiñana i Olmos
Dª Mercedes Armas Galve
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a 14 de septiembre de 2009
V i s t o s, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la causa dimanante del Sumario 38/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, seguido por un delito de hurto de uso, un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de daños, contra Santiago Y Fermina , representados en esta causa por el Procurador Ángel Joaquinet Tamburini, bajo la dirección jurídica del Letrado Frances Lluis Bonatti Bonet, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inicia como consecuencia de las Diligencias de Sumario 1//07, incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell consecuencia de una anterior incoación de Diligencias Previas de fecha 22 de marzo de 2002 , consecuencia de atestado incoado por la Guardia Civil a causa de las lesione sufridas por Vanesa esa misma fecha.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de marzo de este año fue confirmado por esta Sala el auto de conclusión de Sumario con la consecuente apertura de Juicio Oral y, tras ser calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y la defensa, se señaló día para el inicio de las sesiones del juicio oral.
TERCERO.- En el acto plenario del juicio, tras la prueba practicada, fueron calificados los hechos por el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito de daños del artículo 266,1 del C.P . y de un delito de homicidio en tentativa de los artículos 138, 16 y 62 C.P ., de los que consideró autor a Santiago , para quien solicitó, por el primero de ellos, la pena de 1 año prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de homicidio intentado, interesó la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, consideró a Fermina autora del delito de homicidio en tentativa, interesando para ella la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, instó el pago conjunto y solidario de los procesados a Vanesa de la suma de 19.810 euros por las lesiones y secuelas padecidas.
Finalmente, retiró para ambos procesados la petición de condena por delito de hurto de uso de vehículos del artículo 244 1 y 3 C.P .
CUARTO.- Asimismo por la defensa de esta parte se manifestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal. Seguidamente tanto el Ministerio Fiscal como el Defensor informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
ÚNICO.-Los hechos declarados probados son constitutivos, por un lado, de un delito de daños del artículo 266 C.P . por la inutilización que hizo el procesado Sr. Santiago , del vehículo Golf propiedad de Ruperto , al haberle prendido fuego.
Asimismo, ambos procesados son autores de un homicidio intentado del artículo 138 C.P ., al ser evidente, vistos los hechos cometidos, su resultado y la actitud de los Sres. Santiago y Fermina , que pretendían acabar con la vida de Vanesa , sin conseguirlo.
La convicción de la comisión de estos ilícitos se encuentra en la plena confesión de los hechos por los procesados, corroborada por el estudio de la prueba documental y pericial obrante en el Sumario. Ha sido una confesión libre y carente de presión alguna, reconociendo la realidad de los hechos, con todas las garantías procesales y en presencia de su Letrado que, finalmente, también ha admitido la calificación del Ministerio Fiscal.
Siendo autores del delito de homicidio los procesados y del delito de daños Santiago , corresponde, en aras del principio acusatorio, atenerse a la pena interesada por el Ministerio Fiscal, con la absolución por el delito de hurto de uso de vehículo, cuya acusación ha sido retirada por el Ministerio Público en fase de plenario.
Igualmente y por imperativo legal de los artículos 123 del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se imponen las costas al acusado.
V i s t o s los artículos citados y demás normativa concordante y de general invocación,
Fallo
1º.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Santiago como autor responsable de un delito de daños del artículo 266,1 C.P . a la pena de 1 año prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Santiago y Fermina como autores de un delito de homicidio en tentativa de los artículos 138, 16 y 62 C.P ., a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, ambos satisfarán conjunta y solidariamente a Vanesa en la suma de 19.810 euros por las lesiones y secuelas padecidas
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Santiago del delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que venía siendo acusado.
Se les imponen, asimismo, las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la Sala de vistas de esta sección, de lo que yo, el Secretario, certifico y doy fe.
