Última revisión
23/11/2009
Sentencia Penal Nº 509/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 641/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 509/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 641/09
Procedimiento Juicio Ordinario 357/06
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. Ángel Martínez Sáez.
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a 23 de noviembre de 2.009
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Felipe , representado por el Procurador Sr. Jordi Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Ramón Doménech, contra la Sentencia de fecha 26 de enero de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Juicio Oral nº 357/06 seguido por un delito contra la salud pública en el que figura como acusado Felipe y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" Primero.- Se declara probado que Felipe , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, actuando conjuntamente con Higinio , el cual ha sido declarado en rebeldía, sobre las 05:00 horas del día 16 de julio de 2002 en la calle Teruel de la localidad de Salou, ofrecieron en venta hachís a dos agentes de la Guardia Urbana que se encontraban de servicio pero de paisano, y ante la negativa de estos, lo ofrecieron a dos extranjeros a los que entregaron una sustancia a cambio de 10 euros, junto al vehículo modelo Nissan Trade F-....-ER propiedad del Sr. Felipe .
Acto seguido fueron detenidos hallándose en el interior del vehículo una sustancia que fue remitida al Instituto Nacional de Toxicología, dando como resultado el siguiente:60,647 gr de hachís, con un THC de 9 %, así como un cuchillo para corte de la sustancia, la cual iba destinado a la venta a terceros, y sin que hubiera quedado acreditado el valor en el mercado de la sustancia.
Segundo: Felipe , padece una depresión con tratamiento sin que quede acreditado que le mermara o anulara sus facultades intelectivas o volitivas
Felipe , presenta una politoxicofia de intensidad leve moderada, sin que quede acreditado que el día de los hechos hubiera consumido drogas tóxicas, o que consecuencia de estas, tuviera mermada o anulada sus facultades intelectivas o volitivas."
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Felipe , como autor responsable de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del CP , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del CP a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros , con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, así como el abono de las costas procesales.
Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida."
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Felipe , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó en fecha 15/04/09 .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 641/09
Procedimiento Juicio Ordinario 357/06
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. Ángel Martínez Sáez.
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a 23 de noviembre de 2.009
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Felipe , representado por el Procurador Sr. Jordi Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Ramón Doménech, contra la Sentencia de fecha 26 de enero de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Juicio Oral nº 357/06 seguido por un delito contra la salud pública en el que figura como acusado Felipe y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" Primero.- Se declara probado que Felipe , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, actuando conjuntamente con Higinio , el cual ha sido declarado en rebeldía, sobre las 05:00 horas del día 16 de julio de 2002 en la calle Teruel de la localidad de Salou, ofrecieron en venta hachís a dos agentes de la Guardia Urbana que se encontraban de servicio pero de paisano, y ante la negativa de estos, lo ofrecieron a dos extranjeros a los que entregaron una sustancia a cambio de 10 euros, junto al vehículo modelo Nissan Trade F-....-ER propiedad del Sr. Felipe .
Acto seguido fueron detenidos hallándose en el interior del vehículo una sustancia que fue remitida al Instituto Nacional de Toxicología, dando como resultado el siguiente:60,647 gr de hachís, con un THC de 9 %, así como un cuchillo para corte de la sustancia, la cual iba destinado a la venta a terceros, y sin que hubiera quedado acreditado el valor en el mercado de la sustancia.
Segundo: Felipe , padece una depresión con tratamiento sin que quede acreditado que le mermara o anulara sus facultades intelectivas o volitivas
Felipe , presenta una politoxicofia de intensidad leve moderada, sin que quede acreditado que el día de los hechos hubiera consumido drogas tóxicas, o que consecuencia de estas, tuviera mermada o anulada sus facultades intelectivas o volitivas."
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Felipe , como autor responsable de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del CP , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del CP a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros , con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, así como el abono de las costas procesales.
Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida."
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Felipe , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó en fecha 15/04/09 .
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Felipe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona con fecha 26/01/09 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Felipe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona con fecha 26/01/09 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

