Sentencia Penal Nº 509/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 509/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 148/2013 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE

Nº de sentencia: 509/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100372


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0005931

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000148/2013- APELACINES -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001200/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

Recurrente: Domingo

Blanca

SENTENCIA Nº 509/2013

En la ciudad de Alicante a 4 de octubre de dos mil trece

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 486/2012 de fecha 17 de diciembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante , en juicio de faltas nº 1200/2012, sobre FALTA DE LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Domingo Y Blanca y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO.-Ha resultado probado y así se declara que sobr elas 4.15 horas del día 16 de diciembre de 2012, los denuncidos, al solicitarles la documentación por los funcionarios del C.N.P. NUM000 y NUM001 que se encontraban en el ejerccio de su cargo, se dirigieron a los mismos con frases como 'su padre es Guardia Civil y que no tenéis ni puta idea de lo que haceis y que os fueseis a dar por culo a otra gente por ahí', 'sois unos payasos', 'llama a tu padre que os vais a enterar', 'dadme el DNI y dejad de dar por culo que me tengo que ir a Ibi', 'vosotros no me podeis retener y que yo me voy cuando quiera', 'hijos de puta, maricones', llegando el denucnaido a introducirse en el vehículo para marcharse teniendo los agentes que sacarlo del mismo, por lo que Blanca se abalanzó sobre el funcionario del C.N.P. NUM000 agarrándole del cuello, cayendo ambos al suelo..' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Domingo y Blanca como autores responsables de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena, a cada uno de ellos, de 20 DIAS días de MULTA, a razón de una cuota diaria de 6euros con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas.'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Domingo Y Blanca se interpuso los presentes recursos alegando Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 148/2013 , en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Como único motivo de recurso se alega que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de los acusados, por lo que procedía la absolución de la falta de falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal .

Fundamenta la Juez a quo la condena en la declaración de los dos policías nacionales que detuvieron a los acusados.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia ( SSTS de 15 de septiembre de 1997 , 12 de marzo de 1999 , 14 de marzo y 11 de julio de 2001 , 26 de enero de 2002 , 18 de marzo de 2004 ó 4 de junio de 2007 , entre otras).

Afirma la reciente STS de 23 de septiembre de 2010 :

'la declaración de los Agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiente su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo el origen de su conocimiento, su capacidad de comprensión de la realidad, lo que, en definitiva, se resume en la fuerza de convicción de sus testimonios'

En este caso ambos agentes refirieron como en un control rutinario de prevención de delitos contra la propiedad en un polígono industrial de Alicante, procedieron a identificar sobre las cuatro de la mañana a los ocupantes de un vehículo detenido junto a una nave. Por tanto, se trató de una actividad propia de las funciones que corresponden a dichos funcionarios. Seguidamente relataron como los acusados reaccionaron de forma violenta, insultando y amenazándoles.

El hecho es relatado de forma coherente y convincente por ambos agentes, sin apreciar diferencias relevantes entre sus declaraciones. Además no consta relación alguna previa con los acusados que pudiera hacer pensar en una motivación para perjudicarlos. Las lesiones apreciadas en el hoy recurrente, de carácter muy leve, son compatibles con su inmovilización e introducción en el vehículo policial que, afirman ambos testigos, tuvo que realizarse por la fuerza ante su resistencia.

Por todo ello, no apreciamos que la valoración que de la prueba efectuó la Juez a quo pueda tacharse de ilógica o errónea, siendo adecuada al resulta del juicio y tributaria de la Jurisprudencia que he citado.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

FALLO:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Domingo Y Blanca , contra la sentencia nº 486/2012 de fecha 17 de diciembre de dos mil doce , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante , en el juicio de faltas nº 1200/2012, debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución declarando de oficio las costas de la alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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