Sentencia Penal Nº 51/200...il de 2003

Última revisión
12/04/2003

Sentencia Penal Nº 51/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 51/2003 de 12 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN

Nº de sentencia: 51/2003

Núm. Cendoj: 04013370012003100173

Núm. Ecli: ES:APAL:2003:568


Encabezamiento

SENTENCIA Nº

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. NICPLAS POVEDA PEÑAS

En la Ciudad de Almería, a doce de abril de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 51 de 2003, el Procedimiento Abreviado número 6 de 2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de robo y falta de lesiones, siendo apelante Ernesto , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. María Dolores López Campra y defendido por el Letrado D. Manuel Pérez Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 17 de enero de 2003, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado, conforme a la redacción y contenido de los escritos de conclusiones definitivas de las partes y prueba practicada en el acto de juicio oral, que: sobre las tres horas del día 14 de Julio de 2.002, el acusado Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con dos personas menores de edad y guiado con la intención de obtener un beneficio patrimonial, abordaron en la plaza Isla de Izaro de Aguadulce (Almería) a Mariana y a Yolanda y tras una corta persecución a la primera le arrebataron un bolso que portaba de un violento tirón, mientras que a la segunda que le quitaron el mismo objeto tras intimidarla con una navaja. A continuación el acusado y los menores se dieron a la fuga en un vehículo conducido por el primero. De los objetos que contenía el bolso sustraído Mariana sólo se ha recuperado un teléfono móvil, y de los que contenía el sustraído a Yolanda únicamente una tarjeta de teléfono. Mariana sufrió lesiones a consecuencia de estos hechos que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa y no reclama nada por este concepto".

TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ernesto como autor de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones a la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el robo, y a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, por la falta, y costas, igualmente deberá indemnizar a Mariana y a Yolanda en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los objetos sustraídos y no recuperados.

CUARTO.- Por la representación procesal de Ernesto se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que aprecie la atenuante analógica a la de arrepentimiento espontáneo. .

QUINTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal, la confirmación de la sentencia. Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 3 de abril de 2003 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

Hechos

UNICO.- Se añaden a los hechos que la sentencia recurrida declara probados el siguiente párrafo. Al momento de ser detenido el acusado, cuando la policía le daba lectura de sus derechos y le informaba del motivo de la detención, voluntariamente reconoció su participación en los hechos.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente interesa la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando que en ella no se ha valorado correctamente la prueba practicada en orden a la inaplicación indebida de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de arrepentimiento espontáneo del articulo 21.6 en relación con la 4ª del Código Penal, pues confesó, de una manera espontánea que había sido el autor del robo. La circunstancia 4ª del articulo 21 del Código penal exige que el culpable haya procedido a confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Septiembre de 1999, se refiere a la necesidad de que la confesión tenga lugar antes de que el acusado tenga conocimiento de la apertura del proceso judicial, lo que supone, no sólo las diligencias propiamente dichas del Juzgado, sino también las que a la Policía correspondan, concretamente el atestado, cuya iniciación supone ya la apertura de dicha procedimiento judicial. Por tanto, sólo un acto voluntario de reconocimiento de la norma infringida puede constituir una prestación positiva adecuada para disminuir la culpabilidad jurídica y genera la correspondiente compensación respecto de la pena adecuada a la culpabilidad.

SEGUNDO.- En el presente caso consta acreditado que el recurrente fue detenido sobre las 4,30 horas del día en las proximidades de la estación de servicio denominada Truch Stop, proximo al Polígono la redonda de Santa Maria del Aguila, junto a los dos menores que le acompañaban cuando se iban a introducir en el vehículo matricula NN-....-N ; la detención estuvo motivada porque momentos antes, la Policía Nacional había recibido una comunicación de la Policía Local en la que se decía que tres individuos habían cometido un robo con intimidación y se habían dado a la huida en el vehículo antes reseñado. Una vez detenido, en el transcurso de la lectura de sus derechos e informado del motivo de su detención, el recurrente reconoció ser el autor de tales hechos, así como el lugar donde habían arrojado los bolsos sustraídos. Es decir, en el presente caso, el recurrente admitió el hecho ciertamente cuando ya había sido detenido, sin embargo es de destacar que sirvió para el descubrimiento del hecho pues si bien sus datos físicos y el vehículo en el que viajaba habían sido suministrados a la policía, no así su identificación plena por lo que su confesión voluntaria, no cabe duda que constituyó una prestación positiva en el sentido del orden jurídico que sirvió para saldar una parte de su culpabilidad, motivo por el que procede estimar la circunstancia atenuante alegada.

TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso, revocando la sentencia recurrida en el sentido indicado y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Ernesto contra la sentencia dictada con fecha 17 de enero de 2003 por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el siguiente sentido,.Se condena al recurrente como autor de un delito de robo violento con uso de armas atenuado analógicamente por el arrepentimiento espontáneo a la pena de tres años y seis meses de prisión, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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