Última revisión
02/11/2004
Sentencia Penal Nº 51/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 72/2003 de 02 de Noviembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 51/2004
Núm. Cendoj: 03065370072004100867
Encabezamiento
JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. 5 de Orihuela (Alicante)
SUMARIO : 3/03
ROLLO : 72/03
DELITO : agresión sexual
S E N T E N C I A N º 51/2004
Iltmos. Sres.
D. JOSE DE MADARIA RUVIRA
D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ
Dª MERCEDES MATARREDONA RICO.
D JOSÉ TEÓFILO JIMENEZ MORAGO
En la Ciudad de Elche a dos de noviembre de dos mil cuatro.
VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada
por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Orihuela, seguida por delito de agresión
sexual, contra el procesado Javier , con D.N.I. NUM000 , hijo de Antonio y Teresa, nacido el 4 de
Septiembre de 1966, natural de Benejuzar (Alicante), con domicilio en esa localidad, c/ DIRECCION000 , nº NUM001 , de estado civil soltero, de
profesión empleado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con instrucción, en prisión provisional
por esta causa, desde el día 13 de agosto de 2002, en cuya situación de prisión permanece, representado por la Procuradora
Sra. Orts Mogica y defendido por el Letrado Sr. Arellano Ferrer, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal,
representado por el Fiscal Iltmo. D. Alberto Fernández Alvarez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició por denuncia de Luis María.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, de cuyo delito consideró culpable a Javier sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena de 10 años de prisión y pago de las costas del procedimiento, e indemnizar a la denunciante perjudicada en la cantidad de 24.000 ?.
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral el MF modificó sus conclusiones en el único sentido de reducir la pena a la de 6 años de prisión, manteniendo el resto.
CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS: "Entre las 05 ,30 horas y las 08,30 horas del día 11 de agosto de 2002, el acusado Javier , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras mantener una breve conversación con Luis María (nacida el 27-1-1987), en la Cafetería Omara de Rincón de Bonanza y , haciéndose pasar por hermano de un amigo de ésta, la invitó a ir a Callosa de Segura en su vehículo Ford Escort rojo, matrícula o-....-OC, no llegando a dicha localidad, ya que el acusado, con ánimo de satisfacer su apetito sexual, estacionó su vehículo en un lugar próximo a la Pilarica de Benejúzar y tras amenazarla con pegarle un tiro, se abalanzó sobre ella y le efectuó tocamientos, le quitó los pantalones y la ropa interior y la penetró vaginalmente , eyaculando en su interior. En todo momento Luis María se negó a dicha relación, resistiéndose hasta llegar a arrancar al acusado un trozo de carne del mentón de un bocado, no logrando finalmente zafarse de él."
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado es reo del delito imputado, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación. Hechos que se declaran probados por el propio y rotundo reconocimiento del acusado efectuado en el acto del Juicio Oral, en relación con el resultado de los informes forenses obrantes en autos que confirman la agresión a la vista de las erosiones y hematomas que describen y los resultados positivos de las pruebas de ADN certificadas por el INT, así como las propias lesiones sufridas por el citado agresor en el momento de la comisión del delito, tal como se aprecia en el reportaje fotográfico.
SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal vigente). En este caso, consideramos que la indemnización por daño moral debe fijarse en la cantidad de 20.000? , teniendo en cuenta que el acusado dispone de vehículo, es metre y montador de muebles tal como manifestó en la vista y dispone de defensa privada.
CUARTO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal vigente).
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142 , 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que condenamos al acusado Javier, como autor responsable de un delito de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de 6 años, más accesorias legales, al pago de las costas del juicio y a indemnizar a Luis María , en la cantidad de 20.000?, más los intereses procesales desde la fecha de esta Sentencia.
Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
