Última revisión
08/02/2005
Sentencia Penal Nº 51/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 8/2005 de 08 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: DE DIEGO ALEGRE, LUIS
Nº de sentencia: 51/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100136
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:61
Núm. Roj: SAP CE 61/2005
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 51
SECCIÓN SEXTA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA.
MAGISTRADO: Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre.
ROLLO APELACIÓN PENAL N1: 8/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N1: 1
JUICIO DE FALTAS N1: 642/03
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 8 de Febrero de 2005.
La Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre de S.M. el Rey de España, el presente rollo de apelación, dimanado del Juicio de Faltas dicho, seguido por Lesiones, el cual se formó para ver y fallar el recurso formulado por Dª. Regina Y Dª Marí Jose , defendidas por el letrado D. Fernando Márquez de la Rubia, al cual se opone el Ministerio Fiscal y Dñ. Maite , defendida por el Letrado D. Francisco Sánchez Mena.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción n1 Uno de esta Ciudad, de que procede el juicio de Faltas a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 30-06-04 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Dñ. Marí Jose y Dñ. Regina , como autoras de una falta del art. 617.1º C.P ., a una multa, a cada una de ellas, de 60 € (30 cuotas de 2 euros), las cuales deberán ser satisfechas en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, y, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada 4 euros impagados, así como a que indemnice solidariamente a Dª Maite en la cantidad de 144 euros; imponiéndosele, además las costas procesales, si las hubiere.
Y que debo condenar y condeno a Dª Maite como autora de una falta del art. 617.1º C.P ., a una multa de 60 euros (30 cuotas de 2 euros), las cuales deberán ser satisfechas en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, y, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada 4 euros impagados, así como a que indemnice a Dª Marí Jose en la cantidad de 96 euros; imponiéndosele, además, las costas procesales, si las hubiere."
TERCERO.- Notificada tal sentencia a las partes por el referido recurrente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, elevándose los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al magistrado que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.
CUARTO.- Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se estiman en su integridad los hechos probados relatados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se presenta recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condenó a la recurrente como autora de una falta de lesiones. Se alega de forma principal la falta de competencia del Juzgado de Instrucción para conocer de los hechos cometidos por la misma, al ser menor en la fecha de su presunta comisión. Por ello solicita la declaración parcial de nulidad, en lo que la resolución afecte a Marí Jose o en su caso la declaración de nulidad de todo el procedimiento.
Conferido traslado al Mº Fiscal, informó impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la resolución. Por su parte la denunciante, señala que la alegación de minoría de edad es extemporánea e injustificada al no haberse aportado documento alguno que lo acredite, destacando el carácter dilatorio de la petición y por ello solicita la desestimación del recurso y la condena en costas.
SEGUNDO.- Tras la oportuna verificación de la denuncia iniciadora de la causa, se puede observar al folio 3º de las actuaciones (consta folio 2 por error) que la madre de Marí Jose se personó en las dependencias policiales para que manifestar lo que consideró oportuno sobre el incidente que mantuvo su hija con la vecina y primera denunciante Sra. Maite . En su manifestación, consta los datos de nacimiento, filiación, domicilio y número de D.N.I. de la hija, recogidos en su caso por el agente actuante al que se le debió mostrar el documento identificativo, puesto que las alegaciones de la Sra. Regina como de cualquier otra persona que acude a dependencias policiales, son interpretadas y plasmadas no por la parte que las efectúa, sino por el agente instructor, en este caso el Policía Nacional nº NUM000 , señalando unos datos que revelan que actuaba con observancia del documento identificativo de Marí Jose . Por lo tanto desde las primeras diligencias se observa que habiendo ocurrido los hechos denunciados el día 15 de Marzo de 2003, Marí Jose tenía la edad de 17 años. Dicha identificación inicial convierte a la citada como persona sujeta a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, LO 5/2000 , salvo que posteriormente fuera acreditada una edad distinta.
Tal circunstancia no ha sido advertida por el Juez instructor ni por ninguna de las partes hasta el presente momento judicial. Sin embargo, una observada la misma, cabe que incluso de oficio pueda ser apreciada, sin necesidad de petición alguna ya que la minoría de edad es una circunstancia que determina la competencia entre órganos judiciales y por ello una cuestión de orden público.
TERCERO.- Debe analizarse por lo tanto si procede la nulidad de actuaciones, siendo preciso analizar si concurren los requisitos de los arts. 238 y 240 LOPJ , tras la reforma operada por LO 19/2003 de 23 de Diciembre . Pues bien, de conformidad con los citados preceptos, debo decretar la nulidad de las actuaciones practicadas respecto del menor, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 párrafo segundo de la LOPJ , toda vez que se aprecia la existencia de infracción de la competencia objetiva causante de nulidad que se ha detectado con ocasión del presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción.
Pese a lo alegado por el Mº Fiscal y la denunciante en sus respectivos escritos, es evidente que se ha producido una alteración de la competencia objetiva además de la consecuente indefensión causada a la entonces menor, puesto que se le ha privado de la regulación no solo material sino también procesal de la nueva Ley que la beneficia, al dotarse de una serie de trámites en aras del principio del superior interés del menor, por ejemplo del informe del equipo técnico o medidas penales favorables. Por lo tanto debo declarar la nulidad de actuaciones, pero de conformidad con el art. 243 LOPJ , la declaración de nulidad se debe limitar a los actos procesales que afecten a Marí Jose , teniendo validez el resto de la resolución recurrida y los actos procesales practicados hasta el momento.
Podría discutirse la validez de la declaración de la menor en el acto del juicio, en calidad de denunciada en vez de cómo testigo. Sin embargo es evidente que la posición compleja de la menor en el juicio no puede asimilarse de forma automática a la de testigo, sin que sea posible que preste juramento o promesa de decir verdad por hechos que le podrían incriminar. Lo mismo puede afirmarse de la declaración de un mayor en un juicio ante el Juzgado de Menores y que se siga por los mismos hechos en que está imputado o denunciado. Por ello la nulidad decretada en nada afecta a las otras personas condenadas en el juicio de faltas, la Sra. Regina y Maite . Por ello, debe expedirse testimonio de la presente causa y remitirse al Mº Fiscal para continuación de la instrucción de la causa únicamente respecto de la menor. Todo ello, con declaración de oficio de las costas originadas en esta instancia.
VISTOS los preceptos citados y los de aplicación general,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2004 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta , debo declarar y declaro la nulidad de lo actuado respecto de Marí Jose , menor de edad en la fecha de comisión de los hechos por los que fue denunciada, por infracción de la competencia objetiva y vulneración de las normas procesales originando indefensión, debiéndose deducir testimonio del presente Juicio de Faltas con remisión al Mº Fiscal para la continuación de la correspondiente instrucción, manteniendo la validez del resto de las actuaciones y de la mencionada resolución en lo que no afecte a la citada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

