Sentencia Penal Nº 51/200...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Penal Nº 51/2006, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 5/2006 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE

Nº de sentencia: 51/2006

Núm. Cendoj: 51001370062006100076

Núm. Ecli: ES:APCE:2006:76

Resumen:
Se condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de receptación. El acusado careciendo de ingresos económicos suficientes, adquirió una embarcación, conociendo que el dinero utilizado para efectuar la compra, procedía de la comisión de un delito grave como es el tráfico ilegal de sustancias nocivas, encontrándose el delito consumado.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 51

SECCION 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas.

Procedimiento: rollo de procedimiento abreviado 5/6.

Procedencia: Juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Ceuta.

Procedimiento: Diligencias previas 954/02, procedimiento abreviado 144/05.

Ponente: Sr. Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a uno de Marzo de dos mil seis.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguidos contra DON Alvaro , nacido en Ceuta, hijo de FRANCISO y de MARÍA, con D.N.I número NUM000 y domicilio en el POLÍGONO000 , NUM001 - NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Ángel Ruiz Reina y asistido por el letrado don Jorge Martín Amaya y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

La presente sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.- Agentes de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera elaboraron un atestado en el que se ponía de manifiesto la posibilidad de que el Sr. Alvaro figurase como titular de una embarcación neumática, dos turismos y una motocicleta como consecuencia de un pacto a tal fin alcanzado por alguien que habría abonado su precio, obteniendo el mismo del tráfico ilegal de sustancias nocivas.

SEGUNDO.- Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas en el juzgado citado en el encabezamiento, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el Sr. Ernesto como autor de un delito de receptación, recogido en el artículo 301.1 del código penal , por la que solicitaba la imposición de la pena de 6 meses de prisión, multa de 27.840 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago, el comiso de la embarcación marca Valiant con número de casco NUM003 y el motor fueraborda marca Yamaha con número de serie NUM004 y el abono de las costas procesales.

TERCERO.-El acusado y su defensa manifestaron su expresa conformidad con los hechos y la pena en un escrito presentado ante el juzgado de instrucción y, posteriormente, en la ratificación llevada a cabo ante este Tribunal el día 10-02-2006.

Hechos

ÚNICO.- Don Alvaro , sin ingresos suficientes procedentes de actividad laboral, profesional o empresarial lícita entre 1997 a 2000, adquirió el día 21-09-1998 una embarcación semirígida marca Valiant Valiant con número de casco NUM003 , equipada con un motor fueraborda marca Yamaha con número de serie NUM004 , objetos cuyo valor de mercado es de 27.840 euros, con conocimiento que el dinero utilizado para efectuar tales operaciones procedía de un delito grave.

Fundamentos

PRIMERO.- El anterior relato de hechos se fundamenta en la petición de la defensa del acusado, con la conformidad del mismo, de que se dicte una sentencia acorde con el recogido en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, actuaciones referidas en los hechos, como autoriza el artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal, de ahí que sea una mera reproducción de lo expuesto en aquél con las modificaciones necesarias para adaptarla a sus exigencias técnicas.

SEGUNDO.- Si retomamos los hechos probados no cabe duda que todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo recogido en el artículo 301.1 del código penal , referido en el nuevo escrito de acusación, se encuentran presentes, puesto que el acusado conocía el origen del dinero con el que se adquirió la embarcación y el motor y realizó los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo.

Ante ello nos encontramos con una infracción consumada, de la que sería autor el acusado conforme con los artículos 16 y 28 del código penal.

TERCERO.- La calificación anterior es idéntica a la recogida por el Ministerio Fiscal en la modificación que realizó de su escrito de acusación original, razón por la que se admitió la conformidad en el juicio oral y justifica un fallo condenatorio como el interesado, conforme con el citado artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal.

CUARTO.- En aplicación del artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse las costas procesales al acusado al haberse dictado una sentencia condenatoria.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:

Fallo

1) Condenamos a don Alvaro como autor de un delito consumado de receptación a las penas de seis meses de prisión, multa de 27.840 euros, el comiso del motor y la embarcación indicada en los hechos probados y al abono de las costas procesales.

2) En caso de impago de la multa o de que esta no pudiera hacerse efectiva por la vía de apremio el Sr. Alvaro podría quedar sometido a quince días de responsabilidad personal subsidiaria.

Esta sentencia es firme y no puede interponerse contra la misma recurso alguno.

Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese esta resolución al condenado personalmente, así como a través de su representación procesal y al Ministerio Fiscal por los cauces ordinarios de comunicación con el mismo.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.

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