Sentencia Penal Nº 51/200...re de 2006

Última revisión
08/11/2006

Sentencia Penal Nº 51/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 24/2006 de 08 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 51/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100644

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2446

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2006

ROLLO Nº 24/06 -Pg

P.A. Nº 402/02 INSTRUCCION Nº 2 DE FERROL

NUMERO 51

En A Coruña, ocho de Noviembre de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilmas. Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 402/02, tramitó el Juzgado de Instrucción de Ferrol, por procedimiento abreviado y delito contra la salud pública, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra la acusada Carmela con D.N.I. NUM000 , hija de Manuel y de Concepción, nacida en Ferrol el día 24-09-1965, domiciliada en Ferrol, CARRETERA000 , en campamento " DIRECCION000 ", sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por Letrado Aurelio Fernández Cobelo.

Siendo Ponente el/la Ilmo. Sr. Sra. D./Dña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 27-01-03 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 8 Noviembre de 2.006, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivo de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, 374.1 y 377 C. Penal . Del referido delito es responsable la acusada en concepto de autora. Concurre la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 como muy cualificada. Procede imponer a la acusada la pena de prisión de dos años y multa de 157,62 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro días en caso de impago. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de las costas procesales causadas. Comiso de la droga y efectos incautados.

TERCERO.- La acusada en el acto del juicio se confesó autora de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades civiles solicitadas por la parte acusadora, manifestando su Letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Carmela con D.N.I. NUM000 , sobre las 15,25 horas del día 9 de abril de 2.002 se encontraba en el interior del Campamento DIRECCION000 sito en la CARRETERA000 perteneciente a la localidad de Ferrol y en el cual vive y le procedió a entregar a otra persona que había entrado a dicho campamento una bolsita que contenía 0,466 gramos de heroína con una pureza de 28,96% a cambio de la cantidad de 27 euros.

Estos hechos fueron observados por agentes de la Policía Nacional de Ferrol que se encontraba efectuando un seguimiento y vigilancia sobre dicho campamento para comprobación de si en dicho lugar se efectuaban ventas de sustancia estupefacientes y proceder a la localización de las personas que proporcionaban las dosis que demandan los consumidores.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I y IV de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada en el protocolo de 25 de Mayo de 1.972 y que causa grave daño a la salud de las personas.

El precio estimado de una dosis de heroína en el mercado libre es de 9,85 euros y la sustancia intervenida hubiese alcanzado en dicho mercado el valor de 52,54 euros.

Fundamentos

UNICO.- En el acto del juicio la defensa con la conformidad de la acusada mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal por lo que, reuniendo los requisitos establecidos en nuestra Ley procesal, se procedió por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación considerando a Carmela autora del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, 374.1 y 377 del C. Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Carmela como autora de un delito contra la salud pública con la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 157,62 euros con responsabilidad penal subsidiaria de cuatro días en caso de impago, comiso de la droga y efectos intervenidos y pago de las costas.

En el acto del juicio se declaró la firmeza de la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el/la Ilmo./Ilma. Sr./a. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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