Última revisión
01/03/2006
Sentencia Penal Nº 51/2006, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 54/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 51/2006
Núm. Cendoj: 26089370012006100113
Núm. Ecli: ES:APLO:2006:113
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00051/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo: 0000054 /2005 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000850 /2004
En LOGROÑO, a uno de Marzo de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA Y DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, ha pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 51 DE 2.006
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 54/2005, derivado de Procedimiento Abreviado número 850/2004, instruido por el Juzgado de Instrucción de Haro (La Rioja ), seguido por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra D. Jose Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000, nacido en Burgos el día 12 de junio de 1982, hijo de Juan Antonio y de Adoración con domicilio en la CALLE000 número NUM001- NUM002NUM003, de Logroño, no estando privado de libertad por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos; estando representado por la Procuradora Sra. María Luisa Eguizabal Santolaya, y defendido por el Letrado D. Tomás Valdivieso Tejeiro; en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como Acusador Público; en el que ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Antecedentes
Por conformidad de las partes se declara probado que, el acusado Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 3 de octubre de 2004 iba conduciendo en vehículo marca SEAT Ibiza, matrícula NI-....-N, por la carretera LR-111, siendo parado por la Guardia Civil en el kilómetro 34, término municipal de Castañares de Rioja, ocupándole trece pastillas de la sustancia estupefaciente MDMA, con una riqueza del 21,3% y un peso neto de 3,82 gramos.
Según la Policía el precio de estas pastillas asciende a 130 euros.
También en el maletero del vehículo había cuatro bolsitas que contenían 3,16 gramos de cocaína, con una riqueza del 31,7%; una bolsita con 0,40 gramos de anfetaminas, con una riqueza del 14,4%, y un comprimido de MDMA.
Junto a las 13 pastillas de MDMA, el acusado tenía una carterita que contenía un billete de 50 euros, 5 billetes de 10 euros y 5 billetes de 5 euros, que provenían de la venta de drogas.
El acusado poseía las sustancias con ánimo de venderlas.
El acusado es adicto al consumo de drogas tóxicas, lo que afecta sensiblemente a sus facultades intelectivas y volitivas.
Hechos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal ; siendo responsable de tales hechos en concepto de autor el acusado Jose Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 300 euros, intervención y comiso de la droga y dinero intervenidos.
En el acto del juicio, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes del inicio de la prueba, por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de acusación, en el sentido de modificar los hechos y considerar que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal como muy cualificada, procediendo la imposición de las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 300 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes, e intervención y comiso de la droga y dinero intervenidos.
SEGUNDO.- Por el acusado Jose Ángel y por su defensa, a la vista de la anterior modificación, se mostró conformidad con la acusación dirigida, no considerándose necesaria la continuación del juicio y quedando terminado y visto para sentencia sin más trámites.
Fundamentos
PRIMERO.- Dentro del trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produjo la conformidad del acusado, aceptada por su defensa, por lo que no excediendo la pena propuesta de seis años, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando además que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal . En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, se realiza en base a estos preceptos legales, teniendo en cuenta los propios términos de la conformidad.
SEGUNDO.- De dichos hechos es autor responsable el acusado Jose Ángel, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa y personal que tuvo en su ejecución.
TERCERO.- En la realización de los hechos enjuiciados concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal como muy cualificada, por lo que aplicando la regla cuarta del artículo 66 del Código Penal y dentro de los términos de la conformidad procede imponer las penas solicitada por la acusación.
En cuanto a la imposición de penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código , en las penas de prisión de hasta diez años, podrá imponerse la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, o la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio, industria o comercio cuando haya tenido relación directa con el delito cometido.
CUARTO.- Los responsables criminalmente de un delito o falta, deben responder de las costas procesales causadas, así como de las responsabilidades civiles generadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y siguientes, 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Ángel, ya circunstanciado, como autor de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal como muy cualificada, a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 300 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes, e intervención y comiso de la droga y dinero intervenidos y pago de las costas procesales.
Recábese la pieza de responsabilidad civil de Jose Ángel.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, contra la que cabe interponer recurso de CASACION, en el plazo de cinco días, contados al siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
