Sentencia Penal Nº 51/200...re de 2007

Última revisión
10/09/2007

Sentencia Penal Nº 51/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 78/2006 de 10 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 51/2007

Núm. Cendoj: 28079220012007100048

Resumen:
La Sala dicta sentencia que condena al acusado como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) y de un delito continuado de estafa. Los procesados, puestos previamente de acuerdo y en acción conjunta con otros dos menores de edad, se desplazaron desde Madrid, donde residían, hasta Zaragoza, donde efectuaron compras de diversos productos que abonarían mediante la utilización de tarjetas de crédito que previamente habían elaborado, dándoles apariencia de auténticas.

Encabezamiento

SUMARIO N° 24/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3

ROLLO DE LA SALA N° 78/06

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmo. Sr. Presidente.

Dª Manuela Fernández Prado

Ilmos. Sres. Magistrados.

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Saez Valcarcel

En la villa de Madrid, el día 10 de septiembre de 2007.

La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 51/2007

En el Sumario N° 24/06 procedente del Juzgado Central N° 3, seguido por el delito de falsificación de tarjetas y estafa, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Juan Pedro, nacido en Galateni (Rumania) el día 02.01.1982, hijo de lona e Iónica, actualmente en prisión provisional por la presente causa desde su detención el 02.11.05 defendido por el Letrado D. Jorge Serrano Rodríguez y representado por el Procurador D. Alejandro de Utrilla Palombi.

Millán, nacido en Constanta (Rumania) el día 23.07.1983, hijo de Tasi y Verónica, actualmente en prisión provisional por la presente causa desde su detención el 02.11,05 defendido por la Letrada Dª Elva Leiva Arroyo y representado por la Procuradora Da Alicia Porta Campbell.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

Antecedentes

PRIMERO- Se iniciaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 2 Zaragoza, el cual se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 3 que incoó Diligencias Previas N° 74/06 , que se transformaron en el Sumario 24/06 por auto de fecha 21.06.06. El 28.07.06 se dictó Auto de procesamiento contra Juan Pedro y Millán por delito de falsificación de tarjetas y estafa.

SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 3 dictó Auto de conclusión de sumario el 26.10.06, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- El 7 de septiembre de 2007 se celebró el juicio oral, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: Los anteriores hechos pueden ser constitutivos de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 387 en relación con el art. 386-1° y 400 del Código Penal

Un delito continuado de estafa de los arte. 248 y 249 del Código Penal.

De los anteriores hechos responden los procesados en concepto de AUTORES del art. 28 CP ,

Concurre la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño (art. 21-5 en relación con el 66-2, ambos del Código Penal ).

Procede imponer a los procesados Juan Pedro y Millán, las penas de:

Por el delito de Falsificación de tarjetas de crédito, 4 años de prisión

Por el delito de Estafa 8 meses de prisión a sustituir por 16 meses multa a razón de 2 € día, con accesoria de inhabilitación especia! para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y comiso del art. 127 C.p . de los efectos e instrumentos del delito a los que se les dará el destino legal, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente al titular de la tarjeta NUM000 en 3.990€.

Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con ratificación de los acusados, no considerando la Sala necesaria la continuación del juicio.

De la conformidad del acusado han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

"Los procesados, Juan Pedro y Millán, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y en acción conjunta con otros dos menores de edad, el día 2-11-05 se desplazaron desde Madrid, donde residían, hasta Zaragoza, en el vehículo Mercedes F-....-FO con la intención de efectuar en dicha localidad compras de diversos productos que abonarían mediante la utilización de tarjetas de crédito que previamente habían elaborado, dándoles apariencia de auténticas.

Una vez en Zaragoza, los dos procesados se dirigieron, sobre las 17,30 horas, a la Joyería RAYSER, sita en la c/ Canfranc n. 8, y, donde Juan Pedro se interesó por unas piezas de oro que ya había elegido el día 31-10-05, y que no había podido adquirir por cuanto intentó abonarlas con la tarjeta n.° NUM001, y fue denegada la operación, y, ante las sospechas que ya el día 31 le infundió el procesado, la encargada del establecimiento le manifestó que no estaban preparadas por lo que podría volver mas tarde, ganando así tiempo para alertar a la policía.

A continuación se dirigió al establecimiento VANTY Joyeros donde, sobre las 18,12 horas adquirió dos cadenas y una pulsera de oro por importe de 3.2006 que abonó con la tarjeta n. NUM000, intentando adquirir varias piezas mas pero, al ser denegada la operación en dos ocasiones, decidió adquirir sólo una pieza, abonando el importe de 790€ con la misma tarjeta.

Sobre las 18,35 horas volvió a la Joyería RAYSER a recoger las piezas antes elegidas, y, mientras Millán quedaba fuera vigilando, Juan Pedro intentó el pago de la mercancía con la tarjeta n.° NUM002, operación que fue igualmente denegada.

Tras entrar en la Joyería Garlo sita en la c/ Princesa, donde Juan Pedro se interesó por otra pieza y manifestó que volvería mas tarde pues debía sacar el dinero necesario de un cajero, se reunieron con los dos menores que les esperaban junto al vehículo, en la c/ León XIII, siendo detenidos en ese momento por efectivos policiales que les intervinieron los siguientes efectos:

A Juan Pedro las tarjetas n.° NUM001, NUM003 y NUM004, todas a nombre de Juan Pedro y las dos últimas auténticas, y una pulsera de oro.

A Millán, la tarjeta NUM005 (a nombre de Millán y auténtica), y NUM000, NUM006 y NUM002. 5 tickets de compra con tarjeta, del día 2-11-05, de los cuales solo uno responde a una operación aceptada, concretamente por una compra efectuada a las 18,10 horas en VANTY Joyeros por importe de 3.200 €, con la tarjeta NUM000. y dos llaves del vehículo Mercedes F-....-FO, una cadena de oro y una pulsera de oro mate.

En el maletero del coche, un ordenador portátil marca TOSHIBA, Mod. 3CXFE574BT, con n.° de serie 40565122G, 34 plantillas R41 y DECADRYA relativas a dígitos y letras trasplantables a otros soportes, papel transparente adhesivo, tijeras, cinta adhesiva, tubo de pegamento y seis cartuchos de fogueo.

Analizadas las tarjetas intervenidas por la Policía Científica, resultó que las n.° NUM001, NUM002, NUM000 y NUM006, a nombre de Juan Pedro, eran falsas en su integridad.

Asimismo, analizado el ordenador intervenido, se comprobó que contiene programas aptos para la falsificación de tarjetas de crédito.

Los procesados, con el fin de reparar el daño, han procedido a consignar el importe del perjuicio causado."

Fundamentos

ÚNICO.- Habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presente, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655, 694 y ss de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:

1º Los hechos son constitutivos de:

Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 387 en relación con el art. 386-1° y 400 del Código Penal

Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal .

2° De los anteriores hechos responden los procesados en concepto de autores del art. 28 CP .

3º Concurre la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño (art. 21-5 en relación con el 66-2, ambos del Código Penal ).

4o Procede imponer a los acusados Juan Pedro y Millán, las penas de solicitadas de conformidad, así como el pago de las costas y de las responsabilidades civiles. En ejecución de Sentencia se concretará la identidad del perjudicado, que podrá ser el titular de la tarjeta, la entidad bancaria o la emisora de la tarjeta.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenas y condenamos a:

Juan Pedro, como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) a la pena de 4 años de prisión, y como responsable en concepto de autor de un delito de estafa 8 meses de prisión, a sustituir por 16 meses multa a razón de 2 € día, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas.

Millán, como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a la pena de 4 años de prisión, y como responsable en concepto de autor de un delito de estafa 8 meses de prisión, a sustituir por 16 meses multa a razón de 2 € día, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos.

En concepto de responsabilidad civil Juan Pedro y Millán deberán indemnizar conjunta y solidariamente al perjudicado, que se concretará en ejecución de sentencia, en la cantidad de 3.999 €

Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.

A los condenados les será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

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