Sentencia Penal Nº 51/200...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Sentencia Penal Nº 51/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 252/2007 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALBIÑANA OLMOS, JOSEP LLUIS

Nº de sentencia: 51/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos

Rollo nº 252/07

P.A. nº 43/07

Juzg. Penal 20 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D.Jesús Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 252/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de mayo pasado por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 252/07, seguido por un delito de calumnias contra Sara ; siendo parte apelante la acusación particular de Luis Pedro ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha18 de mayo pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo absolver y absuelvo a Sara del delito de calumnias y de injurias de los que venía siendo acusada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Pedro , en cuyo escrito interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para condenar a la acusada en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos

Rollo nº 252/07

P.A. nº 43/07

Juzg. Penal 20 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D.Jesús Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 252/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de mayo pasado por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 252/07, seguido por un delito de calumnias contra Sara ; siendo parte apelante la acusación particular de Luis Pedro ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha18 de mayo pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo absolver y absuelvo a Sara del delito de calumnias y de injurias de los que venía siendo acusada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Pedro , en cuyo escrito interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para condenar a la acusada en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Luis Pedro contra la sentencia dictada el día 18 de mayo pasado por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra Sara .

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Luis Pedro contra la sentencia dictada el día 18 de mayo pasado por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra Sara .

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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