Última revisión
11/12/2008
Sentencia Penal Nº 51/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 12/2007 de 11 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 51/2008
Núm. Cendoj: 33024370082008100071
Encabezamiento
Rollo núm.: 12/2007
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIJÓN
Procedimiento de Origen: SUMARIO Nº 6/2007
SENTENCIA Nº 51/2008
Ilmo. SR. PRESIDENTE:
D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Ilmos. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a once de diciembre de dos mil ocho
V
ISTOS, en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 6 de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 12 de 2007, sobre DELITOS DE ASESINATO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y FALTA DE DAÑOS, contra Alberto , nacido en Oviedo el día 7 de agosto de 1947, hijo de Jesús y María-Dolores, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , domiciliado en El Caravaca-Tremañes (Gijón), de profesión escayolista, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el día 9 de octubre de 2007, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero y defendido por la Letrada Dª. Sofía Roces Menéndez, en los que ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El día 3 de diciembre de 2008, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada y contra el acusado que también se indica.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales: A.- Delito de asesinato del art. 139.1ª del Código Penal ; B.- Delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal ; C.- Delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal ; y D.- Falta de daños del art. 625.1 del Código Penal , estimando autor de las mismas al acusado Alberto , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal en el delito de homicidio en grado de tentativa y no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el resto de los delitos, pidiendo para el acusado las siguientes penas: A.- Por el delito de asesinato, prisión de quince años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; B.- Por el delito de homicidio en grado de tentativa, prisión de cinco años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; C.- Por el delito de tenencia ilícita de armas, prisión de dos años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y D.- Por la falta de daños, multa de veinte días con cuota diaria de 3 euros, siendo de aplicación en caso de impago el art. 53 del Código Penal ; asimismo interesó la condena del acusado al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la empresa Cepedal Astur S.L. en la cuantía de 847,38 euros, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales, solicitando, igualmente, la entrega de la cantidad consignada por el citado procesado (2.000 euros) a Rafael .
TERCERO.- La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, mostró total conformidad con las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal.
Hechos
De lo actuado resulta probado y así se declara:
Que, en la tarde del día 8 de octubre de 2007, Alberto tuvo un altercado con Luis Enrique , conductor del camión marca Renault, modelo Midlum, matrícula 5089FVL, propiedad de la empresa Cepedal Astur, S.L., cuando circulaba con su vehículo Renault Twingo, matrícula U-....-DV , por el polígono Mora Garay, consecuencia del cual el procesado bajó del coche y golpeó con un bastón el camión conducido por Luis Enrique causándole desperfectos valorados en: 303 euros, en accesorios y 427 euros más IVA, en mano de obra, lo que hace un total de 847 ,38 euros.
Tras este incidente el procesado condujo su vehículo hasta el apeadero de la estación de tren del Barrio de Tremañes, donde lo dejó aparcado, regresando a su casa andando. En el camino pasó por el lugar donde estaba la caravana de Andrea , situada en la calle/ Casa de Maximino Millar de Gijón y, sin motivo conocido, con la intención de acabar con su vida, sacó una pistola que portaba y, de manera imprevista y sin posibilidad de defensa, empezó a disparar a Andrea , a la que sólo alcanzó un disparo que le causó una herida transfixiante con orificio de entrada en el hemitórax izquierdo y con orificio de salida a nivel de la espalda, por debajo de la escápula izquierda, que le produjo la muerte por shock hemorrágico. El disparo atravesó las costillas rompiendo el saco pericárdico, entrando por la parte derecha del ventrículo izquierdo saliendo por la cara lateral izquierda del ventrículo izquierdo rompiendo el saco pericárdico y atravesando el lóbulo inferior del pulmón derecho. Andrea convivía en la caravana con su pareja sentimental, Felipe .
Posteriormente el procesado se dirigió a pie hacia la Iglesia de Tremañes encontrándose con Rafael y Rogelio , que estaban cargando un caballo en un remolque, encañonando con la pistola, sin motivo conocido, a Rafael , apuntándole a la cabeza a una distancia aproximada de cinco metros, a la vez que le decía: "hijo de puta, te la tengo jurada, te voy a matar, hijo de puta". Tras unos segundos Rafael y Rogelio decidieron recular y dirigirse hacia la puerta del coche, volviendo el procesado a apuntarle a la cabeza con el arma, abriendo fuego con la intención de acabar con su vida, si bien no consiguió alcanzarlo ya que ambos entraron en el coche y se fueron oyendo una nueva detonación.
El arma empleada en estos hechos fue una pistola "Star", modelo A/1922, provista de cañón del calibre 9 milímetros Parabellum, que presentaba borrada su numeración de serie por el procedimiento del limado, precisando la preceptiva licencia de armas de la cual el procesado carecía y encontrándose encuadrada dentro de la 1ª categoría art. 3 del Reglamento de Armas . La pistola la escondió Alberto en el garaje de su finca, concretamente en un lateral y dentro de una caja de cartón que estaba tapada con unos plásticos portando un total de ocho cartuchos, uno de ellos en la recámara y el resto en el cargador.
El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 10-10-07.
Alberto ha consignado la cuantía de 2.000 euros, correspondiente a la indemnización debida a Rafael por los daños morales causados.
Felipe renunció a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que son prueba las confesiones del acusado (folios 30 a 33, 72 a 75, 160 de la causa y acta del plenario), las declaraciones de los testigos: Luis Enrique (folios 45 a 47 y 130 a 132 de la causa y acta del plenario); Gregorio (folios 50, 51, 137 y 138 de la causa y acta del plenario); Felipe (folios 35, 36, 107 y 108 de la causa y acta del plenario); Jose Daniel (folios 44 de la causa y acta del plenario); Rafael (folios 41 a 43, 127 y 128 de la causa y acta del plenario); Rogelio (folios 52 a 54, 139 y 140 de la causa y acta del plenario); Inspector y Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía números de carné profesional 77.637 y 77.275, Instructor y Secretario, respectivamente, del Atestado el cual ratificaron en el Juicio Oral, los informes periciales Médicos Forenses (folios 145 a 152 de la causa) y de Balística (folios 343 a 364, y 368 a 371, y 405 a 417 de la causa) y la documental obrante en autos, son constitutivos de las siguientes infracciones penales: A.- Delito de asesinato del art. 139.1ª del Código Penal ; B.- Delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal ; C.- Delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal ; y D.- Falta de daños del art. 625.1 del Código Penal .
SEGUNDO.- De los expresados delitos y falta es responsable criminalmente como autor, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal , Alberto , por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO.- Concurre y es de apreciar la atenuante de reparación del daño ocasionado a la víctima, del artículo 21.5ª del Código Penal , respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, al haber consignado el procesado la indemnización que se solicitaba para la misma, según consta documentado en el Rollo de Sala.
No concurre ninguna otra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de delito o falta debe responder también civilmente, según lo dispuesto en los artículos 116, 109 y siguientes del Código Penal , de las consecuencias dañosas y perjudiciales de su conducta, lo que en el presente caso se traduce en la obligación de Alberto de indemnizar a la empresa Cepedal Astur S.L. en la cuantía de 847,38 euros -más intereses legales- por los daños causados al vehículo de su propiedad; igualmente procede la entrega al perjudicado Rafael de los 2.000 euros consignados por el procesado para la reparación de los daños morales sufridos a consecuencia de los hechos de autos.
No procede fijar indemnización a favor de Felipe por haber renunciado este perjudicado en el acto del juicio oral al cobro de cualquier cantidad en este concepto.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alberto , como autor responsable: 1º/ de un delito de asesinato, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; 2º/ de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño causado a la víctima, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3º/ de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 4º/ de una falta de daños, ya definida, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS con una cuota diaria de tres euros (60 euros en total) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales y a que indemnice a la empresa CEPEDAL ASTUR, S.L. en la cantidad de 847,38 euros, más los intereses legales.
Hágase entrega definitiva al perjudicado Rafael de los 2.000 euros consignados por el condenado para el pago de la indemnización.
Para el cumplimiento de las penas de prisión será de abono al condenado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a doce de diciembre de dos mil ocho.

