Última revisión
17/10/2008
Sentencia Penal Nº 51/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 28/2008 de 17 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER
Nº de sentencia: 51/2008
Núm. Cendoj: 09059370012008100111
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 28 DE 2.008
DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 1.796 DE 2.004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE BURGOS
S E N T E N C I A 00051/2008
==================================
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
==================================
BURGOS, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de
Burgos seguida por delitos de apropiación indebida y estafa, contra Victor Manuel , en situación de rebeldía
procesal, y contra Flor , con DNI nº NUM000 , nacida en Burgos el 14 de enero de 1965, hija
de Federico y de Elisa María, con domicilio en esta ciudad, en la CALLE000 nº NUM001 , en situación de libertad
provisional por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicha acusada, defendida por el Letrado don Jesús Mozas
García, y representada por la Procuradora doña Marta Miguel Miguel, personada como Acusación Particular la entidad Rotecar
Burgos S.L. representada por la Procuradora doña Natalia Martínez Pérez-Pereda, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don
ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- En D.P. nº 1796/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, se abrió juicio oral respecto de Flor y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 14 de octubre de 2.008 .
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, por la Acusación Particular y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 248.3 en relación con el 250.3 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autora, a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, muy cualificada de reparación del daño, artículo 21.5 del Código Penal , convinieron en que se le impusiera la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, la propia acusada.
Hechos
PRIMERO.- Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes que el día 20 de julio El 20 de Julio de 2004 los acusados Victor Manuel y Mercedes mayores de edad y sin antecedentes penales, alquilaron, suscribiendo el contrato el esposo Victor Manuel , el vehículo matrícula ....-PXR a la empresa de alquiler Rotecar Burgos S.L., con obligación de devolverlo el 30 de Julio de 2004.
Como llegado el día de devolución no lo hicieran y tras múltiples requerimientos por la empresa, se presentó por esta una denuncia el 2 de Agosto de 2004.
El 8 de Septiembre de 2004 se personó en las oficinas de Rotecar Burgos la acusada Mercedes diciendo que la no devolución era una equivocación y pagando los debitos mediante un talón con vencimiento al 10 de septiembre de 2004 y por 3.709,15 € que era la deuda hasta ese momento.
Sin embargo el talón resultó impagado y el vehículo siguió siendo usado por los acusados hasta su detención y precinto del vehículo el 9 de Febrero de 2005 habiendo generado unos debitos no tasados.
El vehículo ha sido restituido y la acusada ha entregado dos cheques por importes de 3.500 € para el pago de las costas procesales relativas a la acusación particular, y otro por importe de 11.585,44 € para el abono de los perjuicios ocasionados por la imposibilidad de disponer (por la denunciante) del vehículo para otros usos.
SEGUNDO.- Que la anterior declaración de hechos probados por conformidad de las partes, no afecta al acusado Victor Manuel , al no haber sido juzgado por encontrarse en ignorado paradero.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 248.3 en relación con el 250.3 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, la acusada Flor , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del Código Penal según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse a la condenada las costas procesales.
Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad a Flor , como autora de un delito de ESTAFA, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de seis euros, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.
La presente sentencia no afecta a la posible responsabilidad penal y civil del imputado Victor Manuel , en situación de rebeldía procesal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

