Sentencia Penal Nº 51/200...ro de 2009

Última revisión
24/02/2009

Sentencia Penal Nº 51/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 40/2008 de 24 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 51/2009

Núm. Cendoj: 47186370022009100021

Resumen:
FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00051/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002 Rollo : 40/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4050/2008

SENTENCIA Nº 51/09

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid por una falta de hurto y los delitos de falsedad y estafa contra Epifanio , hijo de Manuel y de María Jesús, natural y vecino de Valladolid, con DNI núm. NUM000 , nacido el 9 de abril de 1979, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por el procurador D. Ismael Sanz Manjarrés y defendido por el letrado don Pedro Luis Conde Rodríguez, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado Ponente de la causa el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid como consecuencia de actuaciones remitidas por la Comandancia de la Guardia Civil que dieron lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 4050/08.

2.- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 23 de febrero de 2009.

5.- En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código penal , y de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.3º y 392 de dicho Código , en concurso medial con un delito de estafa previsto y penado en los artículo 248 y 250.1.3º de la repetida Ley sustantiva, considerando autor de los mismos, Epifanio , sin la concurrencia de la circunstancia quinta del artículo 21 del indicado Código , y solicitando para dicho acusado las penas siguientes: un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, por la falta de hurto; seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, por el delito de falsedad, y un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, por el delito de estafa.

6.- En el mismo acto por la defensa se mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado.

Hechos

UNICO.- En fecha que no ha quedado determinada (en cualquier caso anterior y próxima al 11 de mayo de 2008), Epifanio , que a la sazón trabajaba en la empresa "Comercial del Duero y Castilla S.L.", cogió de las oficinas de la misma (situadas en el término municipal de Aldeamayor de San Martín) un sello de dicha empresa y otro de "Mecanizados Pindur S.L.", así como un cheque de cada una de dichas sociedades.

Posteriormente, el referido Epifanio rellenó en cheque de la primera de dichas empresas consignado en el mismo la cantidad de 900 euros y "al portador" y estampó en él el sello sustraído, así como una firma que aparentaba ser la del titular de la empresa, procediendo, el día 29 de julio de 2008, a presentar al cobro dicho cheque en la oficina de "La Caixa" situada en el Paseo del Arco de Ladrillo de Valladolid, siéndole entregados los 900 euros.

La tarde del mismo día 29, y descubierta su participación en los hechos, Epifanio devolvió dicha suma de dinero.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados en el capitulo precedente son legalmente constitutivos de una falta de hurto prevista y penada en el articulo 623.1 del C6digo penal, y de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.3° y 392 de dicho Código , en concurso medial con un delito de estafa previsto y penado en los articulo 248 y 250.1.3° de la repetida Ley sustantiva, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el articulo 655 de misma Ley , conduce, sin mas trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo.- Del expresado delito es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , Epifanio .

Tercero.- En la conducta de dicho acusado procede apreciar la circunstancia quinta del artículo 21 del Código penal .

Cuarto.- Partiendo de la penalidad establecida en los artículos 623, 392 y 250.1 del Código punitivo, y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con la pena solicitada por las partes acusadoras, así como lo dispuesto en los artículos 61, 66.1.1ª, 56, 50 y 638 del mismo texto legal, procede imponer al referido Epifanio las pena siguientes: un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, por la falta de hurto; seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitaci6n especial para el ejercicio del de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, por el delito de falsedad, y un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, por el delito de estafa.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal del acusado procede incluir en su condena el pago de las cuotas.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por su propia conformidad, a Epifanio , como autor de una falta de hurto prevista y penada en el articulo 623.1 del Código penal , y de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.3° y 392 de dicho Código , en concurso medial con un delito de estafa, previsto y penado en los articulo 248 y 250.1.3° de la repetida Ley sustantiva, con la concurrencia de la circunstancia quinta del articulo 21 de dicho Código , a las penas siguientes: un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, por la falta de hurto; seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, por el delito de falsedad, y un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, por el delito de estafa, condenándole así mismo al pago de las costas.

Recábese del juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil.

La presente sentencia es firme al manifestar las partes en el acto del juicio oral su voluntad de no recurrir, declarándose en el mismo acto firme la misma.

Así por esta nuestra sentencia, la que se notificará a las partes, y de la que se unirá certificación literal a la causa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO PIZARRO GARCIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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