Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 51/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 223/2009 de 10 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 51/2010
Núm. Cendoj: 04013370012010100093
Encabezamiento
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael García Laraña
MAGISTRADOS
D. Andrés Vélez Ramal
D. José Luis Castellano Trevilla
En la ciudad de Almería, a diez de marzo de dos mil diez.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 223/2009, el procedimiento abreviado nº 312/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por delitos de robo.
Es apelante Víctor , en la anterior instancia representado por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y dirigido por el Letrado D. Manuel Hernández Guerrero.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 6 de mayo de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
" Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona ya juzgada, sobre las 0,30 horas del 23 de marzo de 2007, con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, en el interior del pub Alambique, sito en la c) Real de la localidad de Almería, esgrimiendo la otra persona una navaja de cachas plateadas, le exigió a Victor Manuel que le entregara todo lo que llevara, lo que no consiguió ya que Victor Manuel huyó rápidamente.
Sobre las 4 horas del día siguiente, en el parque Nicolás Salmerón de esta ciudad, también en compañía de esa tercera persona, puestos ambos de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, esgrimiendo una navaja que puso en el cuello de Camilo , consiguieron apoderarse del móvil de éste, valorado en 150 euros, cantidad a la que ha renunciado".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Víctor , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autor de un delito ya definido de robo con intimidación en tentativa, a 1 año y 9 meses de prisión, y como autor de un delito de robo con intimidación a 3 años y 6 meses de prisión, con accesorias y al pago de las costas procesales".
TERCERO.- La representación procesal de Víctor interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 9 de los corrientes.
Hechos
Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada, salvo el inciso "...esgrimiendo una navaja que puso en el cuello de Camilo ...", que se sustituye por "...esgrimiendo una navaja y amenazando a Camilo con clavársela en el cuello...".
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Víctor , condenado en la anterior instancia como autor de dos delitos de robo con intimidación en grado de tentativa previstos y sancionados en los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, el primero de ellos perpetrado en grado de tentativa conforme a los arts. 16 y 62 del mismo texto legal , impugna la condena en relación a ambas infracciones, ello en base a los motivos que seguidamente examinaremos.
SEGUNDO.- En cuanto al delito primeramente cometido en el tiempo, robo en grado de tentativa referido a los hechos que acaecen en el pub Alambique, alega el apelante que no se ha acreditado que tomara parte en ese hecho más allá de su mera presencia en el establecimiento, sin que llegara a intervenir en actitud intimidativa ni depredatoria alguna.
El examen de las actuaciones permite comprobar que la víctima de ese hecho, Victor Manuel , mantuvo en la fase instructora, ratificando lo inicialmente denunciado ante la Policía Nacional, que se le acercaron dos individuos, que uno de ellos le conminó a entregar cuanto llevara de valor amenazándole con una navaja y que consiguió huir de ellos, siendo indubitado que uno de esos individuos era el acusado hoy recurrente, concretamente el que no portaba personalmente el arma, como se desprende del reconocimiento fotográfico ratificado inicialmente y del hecho admitido de que dicho acusado se hallaba con el otro ya juzgado en el pub en cuestión, pero es que además la víctima, en declaración testifical prestada en el juicio oral, si bien no recuerda con nitidez los hechos, cosa comprensible dado el tiempo transcurrido, sin embargo afirma que los hechos objeto de denuncia eran ciertos, que sus atacantes fueron dos personas y que uno de ellos le mostró la navaja mientras el otro (el apelante) se mantenía junto a ellos, de manera que la actitud de este último no consistió meramente en hallarse en el pub como un cliente más, sino que actuaba en unión y de consuno con el portador del arma, siendo por tanto atribuible a él también la comisión del delito.
TERCERO.- Respecto del segundo delito, robo consumado en el Parque Nicolás Salmerón, mantiene el apelante que no consta que hiciera uso de navaja, que en cualquier caso no consta que la colocara en el cuello del menor que aparece como víctima y que, además, debe ser aplicada la regla atenuatoria contenida en el art. 242.3 del Código Penal .
El ofendido por esta infracción Camilo , entonces menor de edad, identificó desde un principio a sus agresores a los que conocía de vista y por sus apodos y narró en su primera declaración mantenida en la fase instructora cómo, al tratar de evitar que le sustrajeran el teléfono móvil, el hoy apelante le mostró una navaja y le amenazó con "metérsela por el cuello", declaración que ha mantenido en el juicio oral en todo momento, de manera que está sobradamente acreditado el dato fáctico, uso de arma, que lleva a la aplicación del subtipo agravado previsto en el apartado 2 del art. 242, ello con independencia de que la llevara o no hasta el cuello de la víctima, precisión ésta que se corrige en el relato fáctico a través de la presente resolución sin que ello afecte en modo alguno a la calificación jurídica del hecho ni por tanto al fallo.
Finalmente, en cuanto a la aplicación que se pretende del art. 242.3 del Código Penal , la Sala comparte íntegramente los razonamientos expuestos por la Sección 3ª de esta Audiencia al resolver el recurso de apelación interpuesto por el otro acusado frente a la sentencia dictada en su día respecto del mismo, a los cuales nos remitimos, siendo en definitiva claro a juicio del Tribunal que la conducta consistente en atracar de madrugada a un menor en grupo amenazándole con una navaja no merece en absoluto tal atenuación.
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Víctor contra la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
