Última revisión
22/02/2010
Sentencia Penal Nº 51/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 17/2010 de 22 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 51/2010
Núm. Cendoj: 11012370032010100039
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:184
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 51/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁDIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 17/2010
J.RÁPIDO NÚM. 299/2009
En la ciudad de Cádiz a veintidós de febrero de dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Pedro Miguel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Ana .
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 11/8/09 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y CONDENO a Pedro Miguel como autor de DOS delitos de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, con la agravante de reincidencia en ambos, por cada uno a las penas de ONCE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS DE LA PERSONA O DOMICILIO DE Ana O DE COMUNICAR DE CUALQUIER MODO CON ELLA. Asimismo lo condeno en costas.
Mantengo las medidas cautelares adoptadas en instrucción en tando resulta firme la presente.
DENIEGO a Pedro Miguel la suspensión de la ejecución de las penas de prisión acordadas en la presente causa."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Pedro Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se celebró vista el día 18 de febrero de 2010 con el resultado que obra en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso presentado por la defensa del imputado Pedro Miguel debe indudablemente prosperar pues tras la declaración autoinculpatoria de Ana que ha dado lugar a la apertura de un procedimiento judicial por denuncia falsa contra la misma seguido en el Juzgado de instrucción nº 4 de esta capital, sus declaraciones anteriores sobre las que se construyó la prueba de cargo se desmoronan y en el estado actual carecen de credibilidad para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, hasta el punto de que la acusación particular desistió en la vista de apelación siguiendo los deseos de su patrocinada y el Ministerio Fiscal no se opuso a la estimación del recurso interesando deducción de testimonio al Juzgado de Instrucción.
En consecuencia resulta procedente el dictado de sentencia absolutoria con declaración de oficio de las costas causadas por aplicación del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debiendo remitirse al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad testimonio de lo actuado en la vista de apelación y de la presente resolución a los efectos que procedan en las diligencia previas ya abiertas contra Ana .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de lo Penal con fecha 11/08/2009 , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS referida resolución y en su lugar ABSOLVEMOS LIBREMENTE de responsabilidad exigible con base al hecho origen de estas actuaciones a Pedro Miguel con declaración de oficio de todas las costas causadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
