Sentencia Penal Nº 51/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 51/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 343/2010 de 09 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 51/2010

Núm. Cendoj: 41091370072010100045


Encabezamiento

1 -

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 343/2010 (apelación de sentencia falta)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 51 /2010

Rollo 343-2010-2B (apelación sentencia falta)

J.F. 327/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de utrera.

Magistrado:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 9 de febrero de 2010

Antecedentes

Primero.- En fecha 2 de junio de 2009 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "El día 10 de octubre de 2004, sobre las 21:20 circulaba D. Nazario por la A-376 el vehículo Renault 21 KE-....-EM , cuando perdió momentáneamente la atención girando el vehículo hacia la izquierda. Inmediatamente Nazario reaccionó de forma refleja girando el volante hacia la derecha, lo que provocó que el coche derrapara, quedando cruzado en la carretera y ocupando parte de ambos carriles de circulación. El mencionado vehículo quedó con el motor parado en medio de la carretera. Justo después del Renault 21 circulaba el Renault Megane ....-RCC , conducido por Jose Ángel y viajando como ocupante Soledad , produciéndose la colisión entre ambos coches; tras el Megane circulaba el vehículo Mercedes Benz .... BGN , conducido por María Esther , colisionando este a su vez con el Megane.

Como consecuencia del impacto Dª Soledad sufrió lesiones que requirieron para su sanidad 45 días impeditivos, y 15 no impeditivos no quedándole secuela. D Jose Ángel sufrió lesiones que tardaron en sanar 30 días todos ellos impeditivos.

El vehículo Renault Megane ....-RCC sufrió daños materiales por valor de 10.953 euros."

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: " Debo absolver a María Esther de las faltas de lesiones imputadas.

Debo condenar y condeno a D. Nazario como autor responsable de dos faltas de lesiones por imprudencia a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 10 euros (150 euros), con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, así como a las costas.

Debo condenar y condeno solidariamente a D. Nazario y a la entidad aseguradora Caser a satisfacer en concepto de responsabilidad civil, a Dª Soledad la cantidad de 2.431,50O euros, en concepto de lesiones; a D. Jose Ángel en la cantidad de 1374,30 euros por las lesiones sufridas y 10.953 euros en concepto de daños materiales. Tales cantidades serán incrementadas por los intereses fijados de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto.

Expresa condena en costas para el condenado."

Segundo.- Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación D. Jose Ángel y Dª Soledad , por los motivos que exponen sus escritos de formalización. Las demás partes solicitaron la confirmación de la sentencia de la instancia.

Tercero.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 118 de enero del presente año, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA en todo aquello que se opongan a los de esta resolución.

Fundamentos

Primero.- Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989 , las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo.- El recurso tan solo se cuestiona la indemnización concedida en concepto de daños del coche Renault Megane ....-RCC , solicitando que se añada un 30% de valor de afección.

Según reiterada Jurisprudencia el valor de afección o utilidad, que discurre entre el 15% y el 50%. Ahora bien, para evitar el enriquecimiento injusto y teniendo en cuenta que la reparación efectiva del vehículo mencionado ascendería según el informe pericial a 11.157'02 euros, procede fijar la indemnización por los daños causados en el coche de los apelantes en esa cantidad 11.157'02 euros

En definitiva, por las razones indicadas, se estima este recurso y se revoca parcialmente la sentencia de la instancia en el único sentido de que la indemnización por los daños causados al vehículo ....-RCC asciende a 11.157'02 euros , manteniendo el resto de sus pronunciamientos con declaración de las costas causadas en esta segunda instancia de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelación objeto de este rollo. Revoco parcialmente la sentencia de la instancia en el único sentido de que la indemnización por los daños causados al vehículo ....-RCC asciende a 11.157'02 euros , manteniendo el resto de sus pronunciamientos con declaración de las costas causadas en esta segunda instancia de oficio.

Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.

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