Sentencia Penal Nº 51/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 51/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 13/2011 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 51/2011

Núm. Cendoj: 28079370162011100372


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO 13/2.011

Origen: Procedimiento Abreviado 5703/10

Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid..

Rollo de Sala nº 12-11

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 51 / 11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (PRESIDENTE)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO. (PONENTE)

En Madrid a 9 de mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 13/2.011 seguido por delito contra la salud pública en el que aparece como acusado, Miguel Ángel , representado por Procurador Sr. Don Enrique de Antonio Viscor, defendido por la Letrada Sr. Don Carlos Sobrino Núñez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- La presente causa se incoó en virtud de denuncia de la Guardia Civil, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública de los artículos 368, del C. Penal solicitando para el acusado la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 56465,68 €, comiso de la droga, dinero intervenidos y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución.

Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 9 de mayo. Compareció el acusado, en prisión provisional por la presente causa desde el día 10 de noviembre de 2010. El Ministerio Fiscal con carácter previo al acto del juicio oral sostuvo sus conclusiones provisionales, a efectos de conformidad, solicitando pena de cinco años de prisión elevando a definitivas el resto de sus conclusiones. La defensa modificó sus conclusiones mostrándose conforme con la calificación del Ministerio Fiscal, expresando igualmente el acusado su conformidad con el planteamiento del Fiscal y de su defensa con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas propuestas de común acuerdo por las partes.

Hechos

Sobre las 09:00 horas del día 10 de noviembre de 2010 en el Aeropuerto de Madrid Barajas, en concreto en la terminal T- 4, el acusado Miguel Ángel , mayor de edad, nacido el 11/5/91, natural de los Estados Unidos de Norte América, con número de pasaporte NUM000 y sin antecedentes penales, fue detenido por parte de los agentes de la Policía Nacional, cuando se disponía a acceder al control de seguridad de la referida terminal, portando en las dos maletas tipo trolley marca COX, que había facturado y que previamente había recogido de la cinta transportador a de maletas, sustancia estupefaciente, Cocaína convenientemente oculta en 16 tubos metálicos los cuales se encontraban alojados, en concreto 8 en cada maleta, en el interior de los tiradores del sistema de arrastre de las maletas, todo ello con un peso neto total de 814 gramos, con riqueza media del 71,4% y con un valor en el mercado ilícito de 28232,84 euros y 75340,69 euros, si la venta fuera al por mayor y al por menor respectivamente, sustancia que iba a ser destinada por el acusado para su venta a terceras personas.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 10 de noviembre de 2010.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad del acusado con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal, estando igualmente conforme su representación letrada.

Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio , habiendo mostrado su conformidad con ello el acusado y su defensa.

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal , en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente suponen para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

El acusado estaba en posesión, y por consiguiente, poseedor de un total de 814 gramos de cocaína con una pureza del 71,4%, sustancia gravemente nociva para la salud y como tal está incursa en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de Marzo de 1.961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de Febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1.972, ratificado por España el 4 de Enero de 1.977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de Marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E. conforme dispone el art. 15 del Título Preliminar del Código Civil , y el art. 96 nº 1 de la Constitución.

Se constata, por tanto, ese primer elemento objetivo del delito que nos ocupa: la posesión o tenencia, y por ende, preordenada al tráfico, debiéndose entender como tal los actos de venta, negocio, ganancia, provecho, donación, invitación, o cualquier otro que suponga promover, facilitar o difundir el consumo de estos tóxicos, tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros actos en virtud de los cuales se promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, o por su posesión para tales fines.

Tercero.- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.

Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y atendiendo a las reglas del artículo 66.1.6ª del Código Penal vigente procede imponer la pena de cinco años de prisión, accesoria, multa de 56465,68 €, conforme el acuerdo alcanzado por las partes.

Quinto.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal. Dada la naturaleza del delito cometido no procede pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.

Sexto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Miguel Ángel como autor responsable de un delito contra la salud pública ( sustancia que causa grave daño a la salud) del artículo 368 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 56465,68 €, comiso de la sustancia intervenida, a los que se dará el destino legal y costas del juicio. Se le abonará al acusado el tiempo de prisión preventiva.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./.

PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

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