Última revisión
05/10/2011
Sentencia Penal Nº 51/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 29/2011 de 05 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 51/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100247
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2515
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA- Sede de Vigo
SENTENCIA: 00051/2011
Rollo de P.A.: 29/2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000810 /2010
SENTENCIA Nº 51/2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA (Ponente)
DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
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En VIGO-PONTEVEDRA, a cinco de Octubre de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial de Pontevedra con Sede en Vigo la causa instruida con el ROLLO DE SALA P.A. Nº 29/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 810/2010, de JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Mariano con D.N.I. NUM000 , nacido el 18/02/1958 en Pontecaldelas (Pontevedra), hijo de José y Dionisa, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 - Arcade - Soutomaior (Pontevedra), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. BERNARDO ALFAYA GONZALEZ y defendido por el Letrado D. ANTONIO OTERO ALFAYA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS HORRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 810/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa , remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 5/10/2011 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada, y estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para Sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones definitivas, y estimó que los hechos eran constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Mariano, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de colaboración con la justicia, del art. 21.7 en relación con el art. 376.1 del C.P . y de drogadicción, del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del texto punitivo , solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.240 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros o fracción en caso de impago. Comiso del dinero, teléfono móvil y básculas incautadas. Dar a la droga incautada el destino legal y costas.
Asimismo en dicho acto añadió a la conclusión 1ª los siguientes párrafos: El acusado desde el momento de su detención, además de reconocer la veracidad de todas las imputaciones en su contra , facilitó la identidad de la persona a la que a su vez compraba la droga que distribuía, aportando datos que permitieron la posterior incoación de causa penal contra éste, que se sigue en la actualidad como Diligencias Previas nº 926/10 del juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela. El acusado era consumidor de cocaína, lo que afectaba levemente sus facultades volitivas en todo lo relacionado con el aprovisionamiento de esta sustancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368, inciso primero del C.P . tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado , mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada , toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Mariano como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de colaboración con la justicia y de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.240 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros o fracción en caso de impago. Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso del dinero y efectos intervenidos, teléfono móvil y básculas incautadas a los que se dará el destino legal , así como dése a la droga incautada el destino legal oportuno.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
La presente resolución no es firme y contra la misma , cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador , presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .
Así , por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el magistrado Ilmo./a Sr./a DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

