Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 51/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 22/2010 de 25 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA
Nº de sentencia: 51/2011
Núm. Cendoj: 46250370042011100305
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2004-0081963
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2010- C -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 232/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 51/11
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL (Ponente)
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En Valencia a veinticinco de enero de dos mil once.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, han visto la causa instruida con el número 232/2008 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA y seguida por delito de Estafa, contra Luis , con D.N.I. NUM000 , vecino de Beniferri (Valencia), con domicilio en Calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , nacido en Valencia el día NUM003 de 1962, hijo de José y de Marcelina con antecedentes penales, en prisión representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ, y defendido por el Letrado José Vicente Saez Carrascosa; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. FERNANDO CABEDO y como acusación particular, Segundo y Mariana , representados por la Procuradora MARIA F. SABATER OLMOS y asistidos por la Letrada Teresa Graullera Carbonell, y Sacramento representada por la Procuradora MARIA PAZ CONTEL COMENGE y asistida por el letrado Javier Cencillo Lorente.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia 25 de enero de 2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 249 y 250.6, y de un delito de estafa del art. 248 y 250. 4º del Código Penal del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Imponiendo al acusado las penas por cada uno de los 3 dilitos de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en el art. 53. Y pago de costas incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Sacramento en 20.000 euros, a Segundo y a Mariana conjuntamente en 12.00 euros.
Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
Fundamentos
Así se declaran por conformidad de las partes:
PRIMERO.- El acusado Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a principios de octubre de 2003 conoció a través de un anuncio en la sección "amigos" del diario Levante a Dª Sacramento , iniciando una relación en la que aquel fue ganándose su confianza, fingiendo relaciones y trabajos inexistentes con excusas creíbles por la manipulación realizada, persuadiéndola para que ésta solicitara un prestamo para la compra de un vehículo para él, comprometiéndose el acusado a atender personalmente los pagos, llegando a conseguir que ésta comparara a través de distintos préstamos cuatro vehículos a su nombre, no obstante no llegar a disponer de ninguno de ellos, causándole enormes perjuicios económicos y psicológicos. Al no atender los vencimientos de pago de los distintos préstamos el acusado con diversas excusas y tenerlos que afrontar la señora Sacramento , ésta empezó a sospechar del engaño del que estaba siendo objeto, requiriendo a Luis la entrega de los dos vehículos que éste todavía ostentaba en su poder y utilizaba contando incialmente con autorización pra ello, el Peugeot 307CC matrícula .... WLW y la motocicleta Yamaha XP500 con matrícula ....DFQ , éste desapareció con los vehículos, requiriéndole incluso notarialmente la entrega de los mismos.
Posteriormente, el 4 de noviembre de 2004, y sin cotnar con autorización para ello, Luis procedió a vender la motocicleta Yamaha XP500 con matrícula ....DFQ a D. Francisco , haciéndose pasar por el propietario de la misma y entregando a éste un recibo justificando la entrega de 3.000 euros y autorizándole a circular con el vehículo. Para conseguir sus fines, el acusado entregó un justificane de matriculación previamente manipulado a su nombre y con los datos del vehículo que pretendía vender, así como una factura de mantenimiento del vehículo a nombre de Luis y el permiso de circulación de una motocicleta que no se correspondía con la que pretendía transmitir. El señor Francisco denunció y manifestó ante el Juzgado Instructor su intención de reclamar por estos hechos, no obstante no haberse personado en el procedimiento.
El 22 de agosto de 2005, Luis procedió a vender el Peugeot 307 CC matrícula .... WLW a D. Segundo , firmando un contrado de compraventa y una autorización de uso de vehículo, en la que hizo constar intencionadamente unos apellidos que no eran los suyos y facilitando una supuesta autorización de venta falsa. Estos hecos son perseguidos por los otros perjudicados. La Señora Sacramento recuperaría tiempo después los dos vehículos.
Que de eses vehículos, uno de ellos, concretamente un peugeot 307 CC, matrícula .... WLW , fue entregado a Don Segundo y a Doña. Mariana a cambio de la suma de 12.000'00 €, firmando Luis , como Luis , esto es, con los apellidos de la Sra. Sacramento propietaria del vehículo, y acompañando la oportuna documentación del mentado vehículo. Hechos éstos reconocidos por Luis en su declaración en el Juzgado de Instrucción en fecha 19 de septiembre de 2008, y reconociendo igualmente que entregó a Sacramento una cantidad por esta compraventa, y que se quedó 1.000'00 € para gastos; en esta declaración admitió que fue él quien "... autorizó a Sacramento y Mariana a conducir el vehículo ..." añadiendo "...que la autorización a Segundo se la hizo a mano con la autorización verbal de Sacramento ...", lo cual ha sido negado pro la Sra. Sacramento .
Que posteriormente, cuando mis aptrocinados intentaron ponerse en contacto con Luis para proceder al cambio de nombre, éste no pudo ser localizado por ellos, siendo la policía quien los localizó a ellos, como consecuencia de la interposición por parte de la Sra. Sacramento de la querella por la que se inicia el presente procedimiento, por lo que en breve se personaron en la causa como acusación particular.
Los perjuicio sufridos por Dª Sacramento es estiman en 20.000 euros.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia
PRIMERO.- CONDENAR al acusado Luis como criminalmente responsable en concepto de autor de dos delitos de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 249 y 250.6º y un delito de estafa del art. 248 y 250. 4º del Código Penal .
SEGUNDO.- No apreciar la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en la persona de Luis .
TERCERO.- Imponerle por tal motivo al acusado Luis las penas por cada uno de los 3 dilitos de un 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en el art. 53.
CUARTO.- Que por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Sacramento en 20.000 euros, a Segundo y a Mariana conjuntamente en 12.00 euros.
Imponer al acusado el pago de costas incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuviere absorbido por otras.
Contra la presente resolución, no cabe interponer recurso, salvo que este se refiera a una eventual falta de respeto de los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

