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Sentencia Penal Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 649/2011 de 15 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 51/2012
Núm. Cendoj: 10037370022012100095
Resumen
Voces
Malos tratos
Falta de coacciones
Coacciones
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
S E N T E N C I A Nº 51/2012
D. VALENTIN PEREZ APARICIO
En Cáceres, a quince de febrero de dos mil doce.
El Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 649/11, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 337/10, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres, por una falta de Coacciones , siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Aurelia , y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 28 de junio de 2011 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El día 28 de octubre de 2010, en horas no concretadas, Damaso , mientras se encontraba en dependencias del palacio de Justicia de Cáceres, recibió numerosas llamadas en su teléfono NUM004 , efectuadas por quien fuera su pareja Matilde , en las que incluso llegó a amenazarle con denunciarle por malos tatos si no reanudaban su relación. "
FALLO. "Que debo condenar y condeno a Matilde como autor responsable de una falta de coacciones prevista y penada en el art. 620.2 párrafo 2 del CP , a la pena de 8 días de localización permanente y al pago de las costas procesales. Asimismo se prohíbe a Matilde acercarse a Damaso a menos de 200 metros así como comunicarse con el mismo por cualquier medio (postal, telefónico, telemático ...), por tiempo de seis meses."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de
Aurelia
, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- No es ahora el momento de realizar las indagaciones que sobre la existencia de previas denuncias al denunciante por parte de la apelante por supuestos malos tratos, o sobre el posible trastorno psicológico que dice sufrir, solicita en su recurso, pues el momento de acreditar todo ello era el del juicio, tal y como se informó a la denunciada apelante en la cédula de citación en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo
Segundo.- La realización de aquellas reiteradas llamadas es indiscutible, pues así lo reconoció en el juicio la propia denunciante, como también admite en su recurso que el teléfono que aparecía en las mismas era el suyo; y constituyendo esa acción, como bien dice la juzgadora de instancia, una vis psíquica compulsiva cuya finalidad era inquietar el ánimo del destinatario de las llamadas (y no, como sostuvo en el juicio e insiste en su recurso, la de participarle su embarazo, cuestión sobre la que no existen pruebas), los hechos tienen pleno encaje en la falta de coacciones leves por la que se la condena en primera instancia.
Tercero.- Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Matilde contra la sentencia dictada el día 28 de junio de 2.011 por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Cáceres en los autos de Juicio de Faltas núm. 337/2010, de que dimana el presente Rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, imponiendo a la apelante oficio las costas de la alzada.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (
art. 267.1 y
2 de la
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
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