Sentencia Penal Nº 51/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 649/2011 de 15 de Febrero de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 10037370022012100095

Resumen
COACCIONES

Voces

Malos tratos

Falta de coacciones

Coacciones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

S E N T E N C I A Nº 51/2012

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

En Cáceres, a quince de febrero de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 649/11, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 337/10, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres, por una falta de Coacciones , siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Aurelia , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 28 de junio de 2011 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El día 28 de octubre de 2010, en horas no concretadas, Damaso , mientras se encontraba en dependencias del palacio de Justicia de Cáceres, recibió numerosas llamadas en su teléfono NUM004 , efectuadas por quien fuera su pareja Matilde , en las que incluso llegó a amenazarle con denunciarle por malos tatos si no reanudaban su relación. "

FALLO. "Que debo condenar y condeno a Matilde como autor responsable de una falta de coacciones prevista y penada en el art. 620.2 párrafo 2 del CP , a la pena de 8 días de localización permanente y al pago de las costas procesales. Asimismo se prohíbe a Matilde acercarse a Damaso a menos de 200 metros así como comunicarse con el mismo por cualquier medio (postal, telefónico, telemático ...), por tiempo de seis meses."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Aurelia , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día treinta de enero de dos mil doce.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- No es ahora el momento de realizar las indagaciones que sobre la existencia de previas denuncias al denunciante por parte de la apelante por supuestos malos tratos, o sobre el posible trastorno psicológico que dice sufrir, solicita en su recurso, pues el momento de acreditar todo ello era el del juicio, tal y como se informó a la denunciada apelante en la cédula de citación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tratándose en todo caso de cuestiones que no afectan a lo que son los hechos denunciados, y que consistieron en la realización, por parte de la apelante, de multitud de llamadas telefónicas en un corto periodo de tiempo al denunciante, que había sido su pareja pero que había decidido romper su relación, llamadas que, por los efectos que pretendían causar en el estado de ánimo del denunciante, han sido calificadas por la juzgadora de instancia como constitutivas de una falta de coacciones leves del artículo 620.2 del Código Penal .

Segundo.- La realización de aquellas reiteradas llamadas es indiscutible, pues así lo reconoció en el juicio la propia denunciante, como también admite en su recurso que el teléfono que aparecía en las mismas era el suyo; y constituyendo esa acción, como bien dice la juzgadora de instancia, una vis psíquica compulsiva cuya finalidad era inquietar el ánimo del destinatario de las llamadas (y no, como sostuvo en el juicio e insiste en su recurso, la de participarle su embarazo, cuestión sobre la que no existen pruebas), los hechos tienen pleno encaje en la falta de coacciones leves por la que se la condena en primera instancia.

Tercero.- Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Matilde contra la sentencia dictada el día 28 de junio de 2.011 por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Cáceres en los autos de Juicio de Faltas núm. 337/2010, de que dimana el presente Rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, imponiendo a la apelante oficio las costas de la alzada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-

Sentencia Penal Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 649/2011 de 15 de Febrero de 2012

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 649/2011 de 15 de Febrero de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Autonomía privada, familias y herencia
Disponible

Autonomía privada, familias y herencia

V.V.A.A

42.50€

40.38€

+ Información

El Derecho desde otra óptica: la cultura como cristal con que se mira
Disponible

El Derecho desde otra óptica: la cultura como cristal con que se mira

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Derecho, género y edad
Disponible

Derecho, género y edad

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Las coacciones y amenazas en el ámbito penal
Disponible

Las coacciones y amenazas en el ámbito penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información