Sentencia Penal Nº 51/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 527/2011 de 06 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100110


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000051/2012

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a Seis de Febrero de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 96-10, del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Santander, Rollo de Sala Nº 527-11, seguida por delito de Falso Testimomio, contra Landelino y Martin , representados por los procuradores Sra. Mantilla Abascal y Sr. Vara del Cerro y defendidos por los letrados Sres. Sobaler Castañeda y Sra. Celada del Castillo.

Ha sido parte apelante en éste recurso Landelino y Martin y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 12 de Febrero de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Ha quedado probado que los acusados, Landelino y Martin , ambos cameruneses mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo declararon el día 14 de agosto de 2007 ante el Juzgado de lo penal nº 2 de Santander en juicio rápido n 324/07 seguido contra Landelino por un delito contra la seguridad del tráfico ( alcoholemia) , el cual había acordado con Martin que éste se presentara en juicio manifestando que era él quien conducía el vehículo matricula ....-JFY el día 29 de julio de 2007 tras golpear a otro vehículo que se encontraba estacionado y ser sometido a las pruebas de alcoholemia , habiéndose dictado sentencia por esta causa el día 16 de agosto de 2007. En el acto del referido juicio, Martin , antes de su declaración, fue apercibido de decir verdad con la expresa advertencia de las penas con las que se castiga el delito de falso testimonio. FALLO: Que condenar y condeno a Landelino como autor responsable de un delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 461.1 del código Penal a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de tres meses con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas; Y debo condenar y condeno a Martin como autor responsable de un delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458. 1º del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de tres meses con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas".

SEGUNDO: Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO: Recurren Landelino y Martin la sentencia de instancia que les condena como autores de un delito contra la administración de justicia, al primero de los citados por falso testimonio y al segundo por presentar a sabiendas testigo falso e interesan su absolución.

SEGUNDO: En ambos recursos se ataca los hechos que se consideran probados en la sentencia recurrida , se pone en duda la credibilidad de la testigo que intervino en la vista oral y se alega que el testimonio de referencia del agente de la policía local que intervino tras el accidente es de mera referencia y resulta insuficiente para condenar.

Frente a lo que señala el recurso no se aprecian contradicciones relevantes entre las distintas declaraciones prestadas por Laura sobre quién conducía el turismo , siempre ha manifestado que fue Landelino ; que le vio conducir y se dirigió al coche, se bajaron los dos y avisó a la Policía manifestándole al agente cual de los dos conducía . Dicho testimonio aparece corroborado por el agente de Policía Local con número profesional NUM000 que afirmó con rotundidad que sopló el que conducía; que ambos acusados recurrentes intentaron confundirle ,pero Laura identificó al conductor y le sometió a la prueba de alcoholemia, el cual le reconociéndole Landelino finalmente que era el que conducía el turismo. Por último en la sentencia dictada en el juicio rápido número 324 / 07 se declaró probado que el que conducía e impactó contra el turismo de Laura era Landelino , el propietario del turismo.

No advirtiéndose motivos objetivos para sustituir la convicción del juzgador, obtenida a partir de la apreciación directa del resultado probatorio, por otra distinta en ausencia de inmediación, procede la desestimación de los recursos de apelación.

TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación de los recursos de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer a los recurrentes condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar los recursos de apelación interpuestos por Landelino y Martin contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Cinco de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos, con imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.