Sentencia Penal Nº 51/201...il de 2012

Última revisión
16/04/2012

Sentencia Penal Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 8/2012 de 16 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100130

Núm. Ecli: ES:APH:2012:131

Resumen:
21041370022012100130 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 51/2012 Fecha de Resolución: 16/04/2012 Nº de Recurso: 8/2012 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 8/2012

Asunto: 200274/2012

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 43/2011

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE AYAMONTE

Negociado:

Contra: Cirilo

Procurador: MARTA LANCHARRO GOMEZ

Abogado: ANGELES HERNANDEZ ROMERO

SENTENCIA Nº 51

ILMOS. SRES.

D/Dña. D. FRANCISCO J. MARTÍN MAZUELOS

D/Dña. D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D/Dña. D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRES BODEGA DE VAL, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 8/2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ayamonte, seguido por delito contra la salud pública, contra Cirilo , de nacionalidad española, con documento de identidad nº NUM000 , nacido en Isla Cristina (Huelva) el día NUM001 de 1.960, hijo de José y Margarita, y vecino Isla Cristina, con domicilio en Paraje DIRECCION000 casa nº NUM002 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y que sufrió detención los días 16 y 17 de febrero de 2011, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. Hervas Tebar y defendido por la Letrada Sra. Hernando Romero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ayamonte y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Cirilo .

2.- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 10 de abril de 2.012, fecha en la que tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

3.- En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , de que reputó responsable al acusado, sin circunstancias, para quien solicitó penas de prisión de cuatro años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, comiso del dinero y destrucción de la droga y pago de costas.

4.- En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado.

Fundamentos

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para la venta de sustancias que causan grave daño a la salud como son la cocaína y la heroína, delito previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal . La tenencia de las sustancias a que se refería el escrito de acusación ha sido admitida por el reo y era evidente; es la intención de destinarlas al tráfico o al consumo de terceros lo discutible. La Sala entiende que, respecto al hachís, su escasa cantidad y la ausencia de otros indicios que revelen que era propósito del reo el transmitirla a terceros, ha de conducir a considerar que estaba destinada al autoconsumo. Sin embargo, en cuanto a las sustancias más gravemente dañinas para la salud, lo elevado de su cantidad y la falta de credibilidad del alegato sobre el modo en que se hizo con ellas, y el lugar y forma en que fueron halladas, convence de su intención de dedicarlas a la venta. Lo elevado de su coste difícilmente puede ser sufragado por quien carece de actividad retribuida (consta solo en la pieza separada que cobró durante todo el año 2010 una prestación de desempleo de 4.345,2 euros, de la que ha de sacar su sustento anual, y ya entrado 2011 tiene en su poder, al ser detenido, 2.078 euros), y sí gracias a su dedicación a la venta. La pureza de la cocaína, su distribución en dosis individuales, la forma en que se halla dispuesto el dinero (parece que preparado para permitir una manejo fácil del cambio o resultado de ese comercio), y el hecho de que se hallara en las cercanías de una zona que los agentes policiales identifican, al testificar, como de consumo y venta en la localidad, son datos sobrados para ganar certeza de la realidad de los hechos que se estiman probados. No creemos que esta tenencia pueda ser el modo ordinario en que la guarda, y sólo para su consumo, aunque tengamos por probable que se trata de un toxicómano de larga evolución, ya que los datos en su conjunto, ya mencionados, avalan otra cosa. Por lo demás, la credibilidad personal del acusado al contestar a las preguntas sobre la finalidad de la tenencia y su modo de hacerse con las variadas sustancias de que se trata, y lo demás relevante para poder aquilatar su versión, fue sumamente escasa.

2.- De tal delito es responsable en concepto de autor Cirilo , en virtud de lo dicho y de lo que disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su ejecución material y directa.

3.- En el referido delito no ha concurrido circunstancia atenuante o agravante alguna.

4.- En vista de lo dicho, y teniendo en cuenta en el reo, como elemento subjetivo de graduación de la pena, cierta menor reprobabilidad por su adicción al consumo, pero también, como elementos objetivos, la cantidad de la sustancia y su calidad y variedad, la existencia de una condena del año 2004 por igual delito, así como por otras infracciones (lo que nos lleva a no reputar el hecho como de menor entidad), se fija la pena de PRISIÓN en TRES AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la multa en 700 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 10 días. Procede además decretar el comiso del dinero y efectos intervenidos en aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal , a los que se dará el destino legal

5.- Las costas han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

CONDENAR a Cirilo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 700 EUROS, o apremio personal subsidiario de 10 días en caso de impago e insolvencia, así como al pago de las costas.

Decretamos el comiso de la droga, para cuya destrucción se oficiará al centro que la tiene en depósito, y del dinero intervenido, al que se dará el destino legal.

Se ratifican las actuaciones que obran en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias y, para el cumplimiento de las penas, se aplica el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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