Sentencia Penal 51/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 51/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 411/2012 de 20 de agosto del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Agosto de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100014


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 411/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/032783

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0032783

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Virgilio

Abogado/Abokatua: CESAR BERNALES SORIANO

S E N T E N C I A Nº 51/12 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: veinte de agosto de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 411/2012 por un delito DE MALOS TRATOS y UN DELITO DE AMENAZAS en el ambito familiar contra Virgilio nacido el NUM002 /1968 hijo de JUAN ANTONIO y de SUSANA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª CESAR BERNALES SORIANO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Aurelia con la asistencia de la letrada Dª Ana Isabel Gutierrez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

A)- Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y . 3 del Código Penal .

Solicitando la imposición de una pena de 60 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP laPROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa menos de 500 metros deDª. Aurelia en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente YDE COMUNICARSEcon ella por cualquier medioDURANTE 1 AÑO.

B)-Un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y . 5 del Código Penal .

Solicitando la imposición de una pena de 60 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP laPROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa menos de 500 metros deDª. Aurelia en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente YDE COMUNICARSEcon ella por cualquier medioDURANTE 1 AÑO.

Abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal. El letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que D. Virgilio , extranjero de nacionalidad paraguaya mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 de 1968, en situación administrativa regular en territorio nacional y sin antecedentes penales.

Sobre las 23:00 horas del día 18 de agosto de 2012 el acusado, cuando se encontraba en su domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM005 NUM006 de la localidad de Bilbao, en el transcurso de una discusión y con ánimo de amedrentar a su pareja sentimental, Aurelia , le dijo 'te voy a tirar por la ventana' para a continuación con el ánimo de menoscabar su integridad física forcejar con ella, llegando a lanzarle varios puñetazos que no llegaron a alcanzarla, y sin que se hayan objetivado lesiones.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:

A)- un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y . 3 del Código Penal .

B)-un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y . 5 del Código Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Virgilio como autor responsable de:

A) un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y . 3 del Código Penal a la pena de 40 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 meses así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP laPROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa menos de 500 metros deDª. Aurelia en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente YDE COMUNICARSEcon ella por cualquier medioDURANTE 8 meses.

B) un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y . 5 del Código Penal a la pena de

40 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A

LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 meses, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP laPROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa menos de 500 metros de Dª. Aurelia en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente YDE COMUNICARSEcon ella por cualquier medio DURANTE 8 meses.

Asimismo se condena a D. Virgilio al abono de las costas procesales

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 20 de agosto de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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