Sentencia Penal Nº 51/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 18/2012 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 35016370012012100253


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. Miguel Ángel Parramon i Bregolat

Magistrados

D.a Inocencia Eugenia Cabello Díaz

D. Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de junio de dos mil doce.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo núm. 18/2012 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado núm. 16/2012 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra la salud pública contra dona Catalina (nacida en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM000 de 1965, hija de Manuel y de Antonia, con D.N.I. núm. NUM001 y privada de libertad por esta causa desde el 18/08/2011 hasta el 20/08/2011), en cuya causa han sido partes, además de la citada acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dona Beatriz de Santiago Cuesta y defendida por el Letrado Don Manuel del Río Rivero; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Javier Rodenas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó la incoación de diligencias previas 4211/2011, en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia de la acusada y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, de los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada a tenor de lo dispuesto en los artículo 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera las penas de cuatros anos y nueves meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.552,08 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días de privación de libertad, así como al abono de las costas procesales, interesando igualmente el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y comiso del dinero y efectos intervenidos.

CUARTO.- La defensa de la acusada en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendida.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, (en la conclusión segunda introduce el párrafo segundo del art. 368 del C.P . y en la conclusión quinta interesa la pena de dos anos y seis meses de prisión, manteniendo el resto), ante lo que la acusada y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestándose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.

Hechos

ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada, Catalina , desde el mes de mayo de 2011 se ha venido dedicando a la venta de heroína en una vivienda sita en la CALLE000 número NUM002 , NUM003 piso del BARRIO000 de Las Palmas de Gran Canaria ( Las Palmas), consciente del consiguiente riesgo que generaba su acción para la salud pública.

Así, sobre las 18:45 horas del día 12 de mayo de 2011, entregó a Juan Carlos un envoltorio de plástico termosellado conteniendo 0,15 gramos de heroína con una riqueza media del 2,9% en heroína base a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, y sobre las 11: 45 horas del día 4 de agosto de 2011 entregó a Piedad otro envoltorio conteniendo 0,13 gramos de heroína con una riqueza media del 5,4% en heroína base a cambio de 20 euros, consciente de que con su acción generaba el consabido riesgo para la salud pública.

Practicada por agentes de la Policía Nacional la entrada y registro en el domicilio de la acusada senalado anteriormente, se hallaron 7,66 gramos de heroína con riqueza media del 5,7% en heroína base, que la misma pretendía poner a disposición de terceras personas con igual riesgo, así como 120 euros procedentes de su actividad ilícita, y diversos útiles usados para la distribución de sustancias estupefacientes.

La sustancia incautada alcanza en el mercado ilícito un valor de 517,36 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias y efectos intervenidos y del dinero incautado a la acusada y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a dona Catalina como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368. 2o del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causan grave dano a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS ANOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 1.552,08 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga, efectos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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