Sentencia Penal 51/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 51/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 274/2012 de 04 de mayo del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz

Ponente: BLANCO BRIOSCA, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 01059480012012100026


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ

GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926

Diligen.urgentes /Presak.eginb.274/2012 - D

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/009049

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0009049

Atestado nº/Atestatu zk.: Ertzaintza NUM000

Representado/Ordezkatuta: Ignacio

Representado/Ordezkatuta: Isabel

SENTENCIA Nº 51/12

En Vitoria-Gasteiz a 4 de mayo de 2012.

Vistos por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez Dña. MARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, las DILIGENCIAS URGENTES nº274/12, por presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, contraD. Carmelo , asistido por el letrado D. Jesús Aberasturi, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y de Dña. Isabel y D. Ignacio (menor) asistidos por el letrado Dña. Rosa Ana Santamaría.

Antecedentes

PRIMERO.-En este Juzgado se incoaron las presentes Diligencias Urgentes como consecuencia del atestado remitido por la Comisaría de la Policía Local de Vitoria, en el que se imputaba a D. Carmelo la presunta comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar.

SEGUNDO.-Efectuadas las citaciones pertinentes y practicadas las diligencias indispensables, fueron oídos el Ministerio Fiscal y demás partes personadas, interesando que continuase el procedimiento regulado en el Capitulo IV, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, por lo que se dictó auto accediendo a sus pretensiones al entender que las diligencias practicadas eran suficientes para proceder al enjuiciamiento rápido.

TERCERO.-Solicitada por el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral, se acordó mediante auto la misma al entender que existían indicios racionales de criminalidad contra el imputado, presentando seguidamente el Ministerio Público escrito de acusación en el que solicitaba la condena del acusadopor sos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previstos y penados en el artículo 153. 1 y 3 del código penal y en el artículo 153. 2 y 3 del mismo texto legal respectivamente, solicitando la condena, por cada uno de los delitos, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 12 meses y 1 días de prohibición de acercarse y comunicarse con los denunciantes.

Así como el pago de las costas causadas.

Habiéndose adherido a la petición del Ministerio Público la representación de la víctima y al haber prestado el imputado expresa conformidad con los hechos que lo sustentaban y con la pena solicitada, las partes interesaron se dictara sin más trámites sentencia de conformidad.

CUARTO.-Concurriendo los requisitos que para la conformidad exige el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dictó sentencia in voce, documentándose el fallo por el Sr. Secretario Judicial, y una vez conocido el fallo, el condenado, el Ministerio Fiscal y demás partes personadas manifestaron su decisión de no recurrirla por lo que se declaró la firmeza de la presente resolución.

QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Por expresa conformidad de las partes se consideran probados los siguientes hechos:

Sobre las 23:30 horas del día 4 de mayo de 2012, el acusado Carmelo , nacido el NUM001 /1976 y sin antecedentes penales, llegó al domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de esta Ciudad, donde se encontraba su pareja sentimental Isabel . Ambos se encontraban enfadados porque Isabel había manifestado al acusado su intención de terminar la relación, por ello cuando Carmelo llegó a la casa se encontró la puerta cerrada con llave. Tras llegar a un acuerdo con Isabel para abandonar el domicilio esta aceptó abrir la puerta. Cuando así lo hizo el acusado empujó la puerta diciendo: 'no vamos a terminar', al mismo tiempo que agarraba a su pareja del pelo, arrastrándola hasta el salón, donde la tiró sobre el sofá. Debido a estos hechos el hijo de Isabel , Ignacio de 13 años de edad, se despertó, hecho del que se apercibió el acusado, quien le dijo al menor 'te puedo cruzar la cara facilmente, así que calladito estás más bonito', regresando al salón el acusado. El menor fue trás él, viendo como el acusado agredía a su madre por lo que intervino para separarles por lo que también fue golpeado por el acusado. Este al ver los menoscabos físicos que les había producido a ambos, les pidió que no denunciaran los hechos, comprometiéndose a abandonar inmediatamente el domicilio, cosa que efectivamente hizo. Tras esto Isabel llamó a la Ertzantza.

A consecuencias de estos hechos Isabel sufrió erosiones lineales superficiales en la cara palmar de ambos antebrazos y dolor en los mismos sin lesiones externas asociadas y Ignacio presentó una tumefacción de 4,5 cms. de diámetro con hematoma subyacente en la región frontal derecha, una erosión de 0.3 cms. en el borde inferior del párpado y dolor en la articulación temporo-mandibular izquierda. Ambos curaron con una 1ª asistencia facultativa en 1 día y 4 días respectivamente, sin incapacidad, ni secuelas posteriores.

Los perjudicados reclaman la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de dosdelitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previstos y penados en el art. 153.1 y 3 del CP y en el art. 153.2 y 3 del mismo texto legal .

SEGUNDO.-De los citados hechos es responsable en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 CP ,el acusado D. Carmelo .

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Cumpliéndose los requisitos fijados por el art. 801 LECrim , procede imponer al acusado la pena solicitada por el Ministerio Fiscal rebajada en un tercio. De este modo, se ha decondenar al acusado,por cada uno de los delitos de lesiones, a la pena de40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a laprivación del derecho de tenencia y porte de armas por un periodo de 18 mesesy a laprohibición de acercarse y comunicarse con Dña. Isabel y con D. Ignacio por un periodo de 8 meses, así como el pago de las costas causada.

QUINTO.- En lo relativo a laresponsabilidad civil, y partiendo de lo establecido en los arts. 109 y 116 CP , debe hacerse el siguiente pronunciamiento:

Condenar al acusado D. Carmelo a indemnizar a Dña. Isabel en la suma de 36 euros y a D. Ignacio en la figura de su representante legal en la suma de 144 euros, en concepto de indemnizaciónpor las lesiones sufridas.

SEXTO.-Conforme al art. 123 del CP lascostasse impondrán a los criminalmente responsables de un delito o falta. Por tanto, declarada la responsabilidad criminal del denunciado debe condenársele al pago de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condeno aD. Carmelo como autor responsable dedos delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previstos y penados en el art. 153.1 y 3 CP y en el art. 153.2 y 3 del mismo texto legal , ala pena,por cada uno de los delitos,de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a laprivación del derecho de tenencia y porte de armas por un periodo de 18 mesesyla prohibición de que dicho sujeto se acerque a Dña. Isabel y a D. Ignacio , o a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y que comunique con ella por cualquier medio durante el periodo de 8 meses.

Igualmente, procede condenar al citado sujeto a queindemnice a Dña. Isabel en la cantidad de 36 eurosy a D. Ignacio en la cantidad de 144 euros.

Finalmente, le condeno a quepague las costas causadas.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, que será notificada a los interesados con instrucción de sus derechos, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno. Llévese a las actuaciones e incorpórese la presente al legajo de sentencias de este Juzgado.

Comuníquese la presente resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Remítase la presente causa al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda a fin de proceder a la ejecución.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, por ante mi el Secretario. Doy fe.


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