Sentencia Penal Nº 51/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 5666/2010 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 41091370032012100097


Encabezamiento

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20100063053

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 5666/2010

Ejecutoria:

Asunto: 300214/2011

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº15 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Contra: Diego

Procurador: INES MARIA GUTIERREZ ROMERO

Abogado: ALICIA SUAREZ MENDEZ

S E N T E N C I A NÚM. 51/2012

ILMOS. SRES:

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En SEVILLA, a uno de febrero de dos mil doce.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de homicidio intentado, contra el procesado Diego , con DNI. núm. NUM000 , natural de Madrid, vecino de Madrid, nacido el día 21/7/1982, hijo de Fernando y María del Carmen, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador don Jesús María Gutiérrez Romero y defendido por la Letrada doña Alicia Suárez Méndez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el 30 de enero de 2012, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del procesado, víctima y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones cualificado por el uso de armas previsto y penado por los artículos 147 y 148.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , considerando autor del mismo a Diego , interesando la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y costas.

TERCERO.- La defensa del procesado mostró su conformidad con tal calificación.

CUARTO.- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

Hechos

Se declara probado que el procesado Diego , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 16 de mayo de 2010 sobre las 6,00 horas, se encontraba en el domicilio de su cuñado Jaime , en la calle Arquitecto José Galnares de Sevilla. En el domicilio también se encontraba la esposa de Jaime , Marcelina y su hijo pequeño.

El procesado y Jaime que habían pasado la noche bebiendo alcohol y consumiendo cocaína, comenzaron una discusión acalorada entre los dos, colocándose de pie frente a frente y en el curso de la cual el procesado agarró un cuchillo de cocina que se encontraba en el lugar, destinado al parecer a abrir la botella de cerveza, con el que propinó una cuchillada a su cuñado con la intención de lesionarlo pero no de acabar con su vida.

El pinchazo causó una herida incisa, de 6 a 7 centímetros de profundidad, a la altura del primer espacio intercostal izquierdo, afectando a partes blandas y que provocó una pequeña cámara aérea apical. Necesitó para su tratamiento toracocentesis exploratoria y colocación de drenaje, cura local y sutura de herida, curas periódicas, retirada de puntos, analgésico- antiinflamatorios. Necesitó 30 días de curación, con 18 de impedimento y 3 de ingreso hospitalario. Sufre como secuela una cicatriz hipertrófica e hipercroma de 2 centímetros de longitud que produce un perjuicio estético ligero, valorado en 1 punto.

Una vez producido el ataque el procesado huyó y la víctima fue atendida por su esposa que con ayuda de una vecina lograron trasladarlo a un centro hospitalario. En el momento de los hechos el procesado presentaba consumo de alcohol y drogas que afectaban levemente su capacidad intelectiva y volitiva.

La víctima no reclama indemnización alguna.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por lo que se refiere a la acción del procesado, son legalmente constitutivos de un delito de lesiones cualificado por el uso de arma previsto y penado por los artículos 147 y 148.1 del Código Penal .

El citado delito y participación en él del procesado resultó acreditada por el reconocimiento expreso y explicito que ha realizado el mismo en el acto del juicio oral, así como por la declaración de la víctima, así como por la prueba documental, en concreto los distintos informes médicos incorporados a las actuaciones que confirman las lesiones sufridas por Diego . La defensa se mostró conforme con los hechos del Ministerio Fiscal, , sin que, por tanto, proceda abundar más en la motivación de esta resolución a la vista del asentimiento con la acusación. En definitiva, a la vista de la citada declaración del procesado y de la víctima y de la prueba documental obrante en autos, no impugnada por la defensa y dada por reproducida en el plenario, procede dictar sentencia en el sentido aceptado por las partes.

SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , el procesado Diego , por su participación activa, material y voluntaria en su ejecución.

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito concurre la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal .

CUARTO.- Respecto a la responsabilidad civil debe indicarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente.

QUINTO.- Conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Penal , los responsables criminalmente de delitos y faltas lo son también de las costas que ocasiones su enjuiciamiento.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al procesado Diego como autor penalmente responsable, de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y al pago de las costas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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