Sentencia Penal Nº 51/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 90/2012 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100049

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00051/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213050

N.I.G.: 47186 48 2 2008 0181356

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000090 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000432 /2010

RECURRENTE: Ildefonso

Procurador/a: IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 51/2012

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a uno de febrero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de medida cautelar, seguido contra Ildefonso , defendido por el Letrado Don Francisco Diéguez Martínez y representado por el Procurador Don Iñigo Blanco Urzáiz, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 29.11.11 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Son hechos que se declaran probados, que el acusado Ildefonso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en los meses de mayo, junio y julio de 2008, se puso en contacto varias veces con Zulima , llamándola pro teléfono, correo de internet y enviándole mensajes SMS, (desde números de tf NUM000 y NUM001 al número de Zulima NUM002 ). Y todo ello, pese a ser conocedor de Auto de fecha 2 de noviembre de 2007, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta , (siendo a la postre condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, como autor de un delito de malos tratos a su pareja), imponiéndole al acusado Medida Cautelar, consistente en las Prohibiciones, de acercamiento de 300 metros de su pareja Zulima , así como de comunicarse con ella por cualquier medio, Auto judicial del que consta pleno conocimiento por parte de Ildefonso ".

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Ildefonso , como autor responsable de un delito continuado de Quebrantamiento de Medida Cautelar, a la pena de prisión de 9 meses y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas de este juicio. Para el cumplimiento de la condena deberá abonarse el tiempo que haya podido pasar en prisión por esta causa".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- A diferencia de lo que se alega en el recurso, no ha habido error en la valoración de las pruebas practicadas, para llegar a la conclusión de que el acusado sí tenía conocimiento del contenido del auto de 2 de noviembre de 2007 , que incluía la prohibición de acercamiento y también de comunicación con respecto a su pareja Zulima .

Por otra parte, la cuestión alegada en el recurso relativa al posible consentimiento de la víctima, al haber comido juntos en un Hiper de Salamanca, ha sido resuelta por el Tribunal Supremo. Así, en su STS de 30 de marzo de 2009 explica que "el criterio aceptado por la sentencia de esta Sala de 26 de septiembre de 2005 , según el cual la existencia del quebrantamiento de condena no puede admitirse cuando se reanuda la convivencia de las personas a las que afecta la prohibición de trato, con el consentimiento de la persona protegida por la sanción penal impuesta a la otra, ha sido abandonado por esta Sala , por entender que, en tales casos, el consentimiento de la víctima protegida por la condena penal no puede eliminar la antijuricidad del hecho (ver STS de 19 de enero de 2007 ). La sanción penal que impone el alejamiento de determinadas personas como consecuencia de la conducta de agresión o amenazas por parte de una de ellas contra la otra, o de la comisión de alguno de los delitos especialmente previstos en la ley (ver arts. 57 y 48 del CP ), en cuanto constituye una pena impuesta por la autoridad judicial implica su obligado cumplimiento (ver arts. 988 y 990 LECrim ) -salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto-, pero sin que, en ningún caso, pueda quedar al arbitrio de los particulares afectados, que es lo que aquí viene a sostener la parte recurrente", doctrina que es igualmente aplicable a la medida cautelar.

La gravedad o levedad de unos determinados hechos, para ser considerados o no como delito, no es algo que corresponda a los Tribunales, sino al legislador.

SEGUNDO.- Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vistos los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida, los argumentos del recurso, y los de esta propia resolución, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ildefonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 1.02.2012, de lo que doy fe.

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