Sentencia Penal Nº 51/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 51/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 236/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 51/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100073


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0006182

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000236/2012- -

Dimana del Nº 000008/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Recurrente: Doroteo (ANTES Francisco )

Letrado: ARTURO JAVIER GUILLEN VIDAL

Procurador: LUIS BELTRAN GAMIR

SENTENCIA Nº 51/13

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

En Alicante a 31 DE ENERO DE 2013

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 306/2012, de fecha 22 DE JUNIO DE 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 8/2010 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 85/2009 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, por delito C.S.P., de sustancias que causan grave daño de la Salud, habiendo actuado como parteapelante Doroteo ( Francisco ) representado por el procurador D. Luis Beltran Gamir y asistido del letrado D. Arturo Javier Guillen Vidal y como parteapelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'EL día 30 de enero de 2009 sobre las 3:46 horas el acusado realizó una venta de 3'5 gramos de cannabis sativa por 30 euros en la Plaza del Carmen de Alicante.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENOa Francisco como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas tóxicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DEL DOBLE DEL VALOR DE LA DROGA INCAUTADA, así como el pago de las costas.

Dedúzcase testimonio de particulares para su remisión al Decanato para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda, por si fuera procedente la incoación de las diligencias previas oportunas por presunto delito de falso testimonio cometido por Porfirio . '.

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Doroteo ( Francisco ) se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Francisco como autor de un delito contra la salud pública (de sustancia que no causa grave daño).

Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

El recurso de apelación no supone una nueva valoración del material probatorio disponible, sino que se orienta, en primer lugar, a verificar que las pruebas han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en segundo lugar, a comprobar la racionalidad de la valoración, es decir, que el Juzgador/a a quo no se ha apartado de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea.

Manifiesta la sentencia de instancia que los hechos objeto de acusación han resultado probados pues, uno de los dos agentes que declara en el plenario manifiesta, al explicar cómo identificaron al vendedor, que el comprador les dio una pequeña descripción, que acto seguido lo identificaron, que estaba al lado, y se desprende de sus manifestaciones que lo vieron antes. El segundo agente declara que los dos chicos que recibieron la droga aceptaron prestar declaración, que no recuerda si el comprador identificó a quien le entregó el dinero, pero reconoce sin dudas al acusado en el plenario como el que se acercó a los dos compradores, que ambos agentes estaban a una distancia suficiente para verlo. Las declaraciones de los agentes son plenamente acordes con el atestado, y resultan creíbles, ambos describen con claridad la escena y los diversos movimientos de la persona que entregó la droga y recibió el dinero, lo que hace lógico que lo pudieran identificar sin confusión a continuación.

El testigo que adquirió la sustancia sin embargo afirma que no reconoció ni identificó al acusado como el vendedor. Su testimonio, por un lado, se contradice con su declaración en la comisaría que consta en el atestado, y por otro, choca con las declaraciones de los agentes que sí identifican al acusado en el juicio como el vendedor. Siéndole puesta de manifiesto tal contradicción, afirma que no lo señaló a la policía, como consta que dijo entonces, y añade que 'si lo hice, lo hice mal', y es rotundo al afirmar explícitamente que está seguro de el acusado no era el vendedor. Por ello procede deducir el oportuno testimonio de particulares por presunto delito de falso testimonio'.

La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, dando por probado que el acusado realizó una venta de 3'5 gramos de cannabis sativa por treinta euros,valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'.

Los testimoniosde los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 'acreditan el pase'de la droga demanos del acusado a Porfirio , detallando los agentes el comportamiento del adecuado en todo momento, decidiendo intervenir en la creencia de que se trataba de un pase de droga a cambio de dinero, confirmando sus sospechas la intervención de los 3'5 gramos de cannabis sativa a Porfirio , reconociendo éste el hecho de la compra, si bien manifiesta en el plenario que no se la había comprado al ahora recurrente, manifestación a la que no atribuye credibilidad alguna la Juzgadora ante la rotundidad de las afirmaciones de los agentes policiales, agentes que manifiestan que desde la posición que ocupaban pudieron ver perfectamente el desarrollo de los hechos, estando plenamente seguros que fue el acusado quien entregó la sustancia ilícita a Porfirio .

La declaración de los mencionados agentes produce en la Magistrada de instancia la convicción necesaria para elaborar el relato de hechos probados de su sentencia, recordándose que reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que las declaraciones testifícales prestadas en el plenario por agentes de policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia ( STS 26-01-02 y 18-03-04 , entre otras).

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Doroteo ( Francisco ) contra la sentencia nº 306/12 de fecha 22 de junio del 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, en el juicio oral nº 8/10 , dimanante del procedimiento abreviado nº 85/09 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-y D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ,D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS , Dña. Verónica López Yagües.


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