Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 51/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 69/2012 de 28 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 51/2013
Núm. Cendoj: 08019370092013100035
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Novena
Rollo Procedimiento Abreviado nº. 69/2012
Diligencias Previas nº. 2618/2010
Juzgado de Instrucción nº. 1 de Hospitalet de LLobregat
S E N T E N C I A NÚM.
Ilma. Sra. e Ilmos Sres.:
D. Jesús Navarro Morales
Dña Myrian Linage Gómez
Dña María Celia Conde Palomanes
En Barcelona, a 28 de mayo de dos mil trece
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, la presente causa Rollo de Procedimiento Abreviado 69/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de de Hospitalet de Llobregat, por delito electoral , contra D. Jose Pablo , mayor de edad, nacido el día NUM000 .1968, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, defendido por el Letrado Don Pedro Casas Serra y representado por el Procurador Don Alberto Kilian Victoria De Sancho , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Doña Pilar Fernández Rubianes.
Ha sido Ponente la Magistrado Dña María Celia Conde Palomanes, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar la condena para el acusado como autor responsable de un delito electoral en la modalidad de abandono o incumplimiento de mesa electoral previsto y penado en el artículo 143 en relación con el artículo 137 de la LO 5/85 de 19 de junio de Régimen Electoral General según la legislación vigente en el momento de los hechos, la pena de arresto de 7 fines de semana a sustituir conforme al artículo 88 del CP y la D.T 11ª por 14 días de prisión que a su vez deberán sustituirse por 28 días de multa a razón de 3 euros diarios y además 3 meses multa a razón de 3 euros diarios ello con aplicación del artículo del 53.1 del CP e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dos años y la imposición de costas.
Segundo.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por el Ministerio Fiscal, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
Tercero.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Único.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del acusado que el acusado, Jose Pablo , mayor de edad nacido en fecha 2 de agosto 1968, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales , pese a haber sido nombrado por la Junta Electoral de Zona como suplente 1º de vocal 1 de mesa electoral en el distinto NUM002 , sección NUM003 , mesa DIRECCION000 de la localidad de Hospitalet de Llobregat, para las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraban el día 7 de junio de 2009, conocedor ( en merito de notificación personal entendida el 25 de mayo de 2009) del nombramiento así como la obligación de comparecer el mismo el día 7 de junio de 2009 a las 8.00 horas para la composición de la mesa electoral y de las consecuencias en el caso de asistencia, desatendió el llamamiento sin personarse en su condición de vocal para la constitución de mesa electoral sin alegar causa alguna impeditiva.
Fundamentos
Primero.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Segundo.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito electoral en la modalidad de abandono o incumplimiento de mesa electoral previsto o penado en el artículo 143 en relación con e artículo 137 de la L.O 5/85 de 19 de junio de Régimen Electoral General , del que es autor el acusado, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la pena aceptada por él, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto, ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240 LECrim ., procede imponer al acusado las costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Jose Pablo , como autor responsable de un delito electoral en la modalidad de abandono o incumplimiento de mesa electoral previsto o penado en el artículo 143 en relación con e artículo 137 de la L.O 5/85 de 19 de junio de Régimen Electoral General , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 7 fines de semana que se sustituyen por 14 días de prisión que a su vez se sustituyen por 28 días de multa a razón de 3 euros diarios y además 3 meses multa a razón de 3 euros diarios ello con aplicación del artículo del 53.1 del CP, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dos años y costas.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
