Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 51/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 43/2013 de 02 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Nº de sentencia: 51/2013
Núm. Cendoj: 13034370012013100387
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00051/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo:N54550
N.I.G.:13082 41 2 2012 0022314
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000043 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000012 /2012
RECURRENTE: Maribel , Jenaro
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL -D
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº51
En CIUDAD REAL, a dos de Abril de dos mil trece.
La Ilma. Sra. Dª. Pilar Astray Chacón, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas Nº12/12 del Juzgado de Instrucción nº3 de Tomelloso, seguidas por una falta de desobediencia a la autoridad, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº43/13 en los que figura como apelante D. Jenaro y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº3 de Tomelloso, con fecha 6 de marzo de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:'El día 23 de Noviembre de 2011 el agente NUM000 tuvo que realizar una intervención en el Hostal que regenta María Purificación que resulta ser la madre de Jose Ramón , un joven al que estos agentes detuvieron como autor de delitos de malos tratos a su pareja (menor de edad), y al conocer esta al agente NUM000 de increpó por los hechos ocurridos con su hijo, llegando a insultarle y a amenazándole diciendo textualmente 'eres un mierda, que te enfrentes a mi si tienes cojones, que esto no va a quedar así, que te vas a enterar'.
Asimismo el agente NUM001 que se encontraba de paisano el 25 de diciembre de 2011 en una discoteca con familiares y amigos fue objeto de amenazas e insultos por parte de una tía de Jose Ramón , Maribel , la cual manifestó por las espalda y en tono despectivo 'policía todos los que estuvisteis nos vais a pagar lo que nos habéis hecho, hay cuarenta personas que van a declarar contra vosotros, ojalá tengas hijos para que te hagan lo mismo y ten cuidado con los que haces' y un intento de agresión por parte del marido de esta Jenaro '.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:'Que debo condenar y condeno a María Purificación , Maribel y Jenaro como autores de una falta de respeto a la autoridad del articulo 634 del CP a la pena de cuarenta días de multa a razón de 10 euros al día que hace un total de 400 euros para cada uno de ellos y que se transformará en responsabilidad personal subsidiaria a cumplir en Centro Penitenciario, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente de veinte días.
Con expresa imposición del pago de las costas procesales si las hubiera'.
TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dª. Maribel y D. Jenaro , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y se turnaron de ponencia.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO-Recurren la Sentencia los denunciados Jenaro e Maribel , cuestionando los hechos declarados probados por la Sentencia dictada, y en consecuencia, negando hayan cometido una falta de respeto a los agentes de la autoridad. Así afirma Jenaro que solo se acercó cuando su esposa se encontraba discutiendo con un agente, pero que en ningún momento se dirigió al mismo. Maribel afirma que fue el Agente quien le increpó previamente por lo que finalmente entrecruzó con él ciertas opiniones, que no le insulto y que simplemente le dijo que algún día tendría hijos y le levantaría falso testimonio, como tú has hecho con hijos de otras personas.
SEGUNDO-El propio escrito de Maribel reconoce que le imputa 'falso testimonio' al Agente de la autoridad por hechos realizados en el ejercicio de sus funciones y que se encontraba afectado su sobrino. Por otra parte Jenaro reconoce haberse acercado, aunque niega toda actuación contra el agente.
Ambos reconocen las circunstancias de tiempo y lugar, como el encuentro con el agente y las razones o móviles que evidencian el conflicto de los apelantes, toda vez que su sobrino fue detenido por los agentes como autor de un delito de malos tratos.
Teniendo en cuenta lo manifestado por los propios apelantes, así como las declaraciones testificales de los agentes de Policía municipal, no puede deducirse que lo manifestado por los apelantes en su escrito de recurso pruebe, acredite o evidencie que el Juez de Instrucción, quien presidió el acto del juicio con la inmediación de la que carece este Tribunal, haya incurrido en error. Es decir, este Tribunal, que carece de la inmediación de la presencia del acto del juicio, no puede dar lugar a revisar la prueba sino consta el error en su valoración y dicho error no consta por las solas alegaciones de los recurrentes, quienes, en suma, pretenden hacer valer su versión exculpatoria, sustituyendo la valoración que de la prueba realizó el Juez que presidió el Juicio de Faltas.
TERCERO-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jenaro y D.ª Maribel contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº3 de TOMELLOSO en el JUICIO DE FALTAS nº12/12, debo confirmar la referida resolución, declarando de oficio las costas causadas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta sentencia a las demás partes comparecidas.
Devuelvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Astray Chacón, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
