Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 51/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 123/2012 de 25 de Enero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN
Nº de sentencia: 51/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100392
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 123/2.012.
Causa nº. 107/2.011 del
Juzgado de lo Penal núm. Dos de Granada.
Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
S E N T E N C I A Nº. 51 /13
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-
D. José Juan Sáenz Soubrier
Magistrados.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez
D. Pedro Ramos Almenara.
En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 107/2.011 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Granada, sobre defraudación de fluido eléctrico, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 264/2.010 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada, contra D. Ignacio , titular del DNI. nº. NUM000 , vecino de Casanueva-Pinos Puente (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM001 , apelante, representado por la Procuradora Dª. Fátima Cortés Juristo, bajo la defensa del Letrado D. José Damián García Ledesma.
Ha sostenido la acusación particular la mercantil 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.', apelada, representada por el Procurador D. Jesús Roberto Martínez Gómez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Eva Alcalá Salmerón.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha treinta de diciembre de dos mil once , que declara como probados los siguientes hechos:
'El acusado Ignacio , suscribió con ' Endesa Distribución eléctrica, una Póliza de Suministro de energía eléctrica para el local de negocio y vivienda del inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 Pinos Puente ( Granada ) con fecha 02/07/07.
En fecha 09/06/2009 una inspección realizada por técnicos de la empresa en el citado domicilio detectó que el acusado, de manera fraudulenta y con ánimo de enriquecerse ilícitamente, había realizado un enganche directo a la red anulando el contador instalado en el inmueble, el cual se encontraba quemado de forma que todo el consumo de energía eléctrica que realizaba el acusado no era registrado ni facturado. En nueva inspección realizada el 20/10/2009 se comprobó que el acusado había vuelto a realizar el enganche y conexión directa a la red eléctrica. Hechos iguales se sucedieron en sucesivas inspecciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2010, en los que, pese a que en cada ocasión los técnicos desmantelaban el enganche realizado por el acusado, éste lo volvía a realizar. El 18/03/2010 Endesa dio de baja el contrato de suministro, pese a lo cual el acusado mantuvo la conexión directa a la red hasta, al menos el 7 de Junio de 2010.
El perjuicio causado por el acusado a Endesa en el periodo comprendido entre el 09/06/09 y el 07/06/2010 asciende, incluyendo el consumo no facturado y los gastos de inspección, corte y retirada de acometidas a la suma de 2.569`68 euros.',
y contiene el siguiente FALLO:
'Que debo CONDENAR y CONDENO a Ignacio como autor es responsables de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico previsto y penado en el artículo 255 y 74 1 y 2 del Cp ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses y quince días de multa a una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiendo indemnizar a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U en la cantidad de 2569.68 euros, más intereses legales e imposición de costas. ...'.
SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra que apreciara la comisión de una falta de defraudación, prevista en el artículo 623.4 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día veintidós de enero actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sra. Magistrada-Juez de instancia lleva a cabo una correcta valoración de los elementos de convicción que el proceso ofrece, concretados en las pruebas practicadas en el acto del juicio, y alcanza la razonable conclusión de que el hoy apelante es autor del delito de defraudación de fluido eléctrico por el viene condenado. La Sala comparte plenamente dicho criterio.
Argumenta el recurso que no existe prueba de que entre el 9 de junio y el 20 de octubre de 2.009 se cometiera fraude; pero omite, como muy bien hace notar la acusación particular en su escrito de impugnación, que el propio acusado reconoció en el acto del juicio que tanto en la primera ocasión en que le cortaron el suministro (9 de junio de 2.009) como en las otras sucesivas, volvió a engancharse de inmediato de manera irregular.
Pretende también el apelante que la sentencia recurrida no cuantifica el importe de la defraudación, que bien pudiera ser inferior a 400 euros. Este motivo tampoco puede ser acogido. En realidad la sentencia da por buena la valoración que se contiene en el folio 62, comprensiva del importe de la defraudación y de otros perjuicios adicionales, como fácilmente se extrae del último párrafo del relato de hechos probados, y de los Fundamentos Segundo y Quinto; pero además corrobora el carácter delictual de la conducta enjuiciada mediante la aplicación de un criterio de experiencia común, conforme al cual la defraudación perpetrada durante prácticamente un año necesariamente hubo de ser superior a los 400 euros (unos 35 euros al mes); criterio que esta Sala comparte plenamente, sobre todo considerando que, como la sentencia explicita, el fluido eléctrico defraudado abastecía no sólo una vivienda, sino un local comercial. Realmente, en tales circunstancias, el cálculo del consumo realizado por la compañía suministradora nos parece moderado (868'68 euros).
El recurso, por tanto, no podrá ser acogido.
SEGUNDO.- No concurriendo especiales razones que aconsejen resolver de otro modo, procederá declarar de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
: Que debemos desestimar, y así lo hacemos, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Fátima Cortés Juristo, en nombre y representación de D. Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Granada a que este Rollo se contrae, la cual resolución confirmamos, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, y devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no caben otros recursos que los de revisión y anulación, cuando procedan, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
