Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 51/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 6/2012 de 26 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 51/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100244
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Séptima
Rollo 6/12-PO-
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ORDINARIO Nº 1/2011
SENTENCIA Nº 51/2013
Presidenta:
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas
Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En MADRID, a veintiseis de abril de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2011, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 6 de MAJADAHONDA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delito de agresión sexual, contra Anton con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de1986 en República Dominicana hijo de Nicolás y de Rucdelania; en prisión por esta causa desde el catorce de noviembre de 2011, estando representado por la ProcuradoraDña. Concepción Muñiz González y defendido por el Letrado D. Hermenegildo Pérez Bolaños, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Pilar García-Zubalez García y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de nueve años de prisión para Anton inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de aproximación a Brigida , a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia de 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de diez años a tenor del art. 57.1 del Código y costas.
SEGUNDO.-Por la defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,
ÚNICO.-Probado y así se declara expresamente que el día 12 de noviembre de 2011 se encontraba Brigida en la vivienda sita en la CALLE000 , piso NUM002 , NUM003 NUM004 de Las Rozas en donde estaba residiendo al igual que Federico , familiar del propietario del inmueble y en la que en ese momento también se encontraba Ismael , amigo de ambos. A la vivienda llegaron también en esa noche Anton , hermano de Ismael , y Pablo , y poco después de abrirles la puerta a éstos, Brigida se marchó a la habitación en la que dormía quedándose el resto en el salón.
Poco después, Anton les dijo a los demás que iba al baño y se introdujo en la habitación en la que Brigida estaba dormida, sujetándola con fuerza por la cara y el cuello, por lo que Brigida se despertó al no poder respirar, intentando soltarse, pero Anton se puso encima de ella inmovilizándola y tapándola la boca, al tiempo que le decía que si cooperaba no la haría daño, la quitó el pantalón y las bragas y sin que Brigida pudiera evitarlo la penetró vaginalmente en contra de la voluntad de la misma, sin llegar a eyacular en el interior de ella porque Brigida le convenció de que tenía que ir al baño y que luego volvería, lo que hizo que la dejara salir de la habitación dirigiéndose al salón en donde, en un estado de gran ansiedad les dijo a los demás presentes en la vivienda que Anton la había violado.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, previsto y penado en los arts. 178 y 179 del Código Penal .
SEGUNDO.-Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Anton al agredir sexualmente a Brigida penetrándola vaginalmente sin su consentimiento, empleando violencia contra la misma para conseguirlo, consistente en introducirse en su cama aprovechando que estaba dormida y sujetarla con fuerza por la cara y el cuello, lo que hizo que Brigida se despertara al no poder respirar, inmovilizándola y tapándola la boca ante los intentos de la víctima de soltarse, al tiempo que le decía que si cooperaba no la haría daño, quitándola por la fuerza el pantalón y las bragas y penetrándola vaginalmente en contra de la voluntad de la misma, sin llegar a eyacular en el interior de ella porque la perjudicada le convenció de que tenía que ir al baño y que luego volvería dejándola salir de la habitación.
La comisión por parte del acusado del citado delito resulta plenamente acreditada, al entender de este Tribunal, en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Esta prueba viene constituida en primer lugar por la declaración del acusado quien mantiene que conoce a Brigida desde hace tiempo, desde que ambos tenían doce o trece años y que la relación con la misma era normal, afirmando que en alguna ocasión habían mantenido relaciones sexuales con anterioridad al día de los hechos citando en concreto dos, una en verano de 2010 y otra en verano de 2011. Refiere que el día de los hechos estuvo con Brigida , con Ismael y con Pablo en un bar, y luego él se fue a otro y Brigida a uno diferente. Dice que Brigida y él tuvieron una conversación ese día en el bar en la que Brigida le dijo que había estado Brigida por él, pero que él no avanzaba en la relación.
Después de eso según mantiene, llegó a la casa en la que vivía Brigida sobre las cinco de la mañana, él iba con Pablo y fue Brigida quien les abrió la puerta estuvieron todos, los tres y también Federico y su hermano Ismael conversando un poco en el salón, Brigida incluida, como un cuarto de hora, y luego Brigida se fue a la cama y él siguió con todos como unos cinco minutos más tras lo cual él dijo que se iba al baño pero tras hacerlo se metió en la habitación de Brigida . El procesado reconoce que no había quedado con ella en mantener relaciones sexuales pero que él iba a su habitación para tenerlas ya que también las habían tenido con anterioridad y que lo que pretendía era enrollarse con ella. Cuando entró en la habitación según afirma la misma estaba oscura pero había una bombilla y él no le dijo nada a Brigida , simplemente se fue a la cama y comenzaron a besarse afirmando que ella estaba despierta puesto que respondía a sus besos con otros suyos y que después de eso la penetró vaginalmente, sin que ella se opusiera, no llegando a eyacular en su interior porque ella le había advertido de que no tomaba anticonceptivos.
Después de la relación, según afirma, Brigida se fue al baño y entonces oyó unos gritos de ella en el salón que él no comprendía ya que ella gritaba que el procesado había abusado de ella, y según mantiene por eso dijo que a lo mejor Brigida le había confundido con otro de los que estaban en la casa y como ella, pese a que al principio pensaron que estaba de broma, no dejaba de gritar, sus amigos le dijeron que era mejor que se marchara para ver si ella se tranquilizaba. El procesado refiere que cuando se enteró de que Brigida le había denunciado se presentó voluntariamente en las dependencias de la Guardia Civil.
Realmente la declaración de Anton , vertida lógicamente en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, presenta contradicciones en cuanto a su propio relato y respecto al de los demás testigos y al de la propia víctima, que hace que resulte inverosímil para este Tribunal. Así carece de lógica que, si como mantiene el procesado, ha estado tomando algo con Brigida , aunque luego se hayan separado en el transcurso de la noche, y ella le haya dicho que estaba en ese momento o que había estado anteriormente coladita por él, cuando tras tener relaciones con la misma, consentidas según él pretende, ella de repente empieza a gritar con una crisis de ansiedad evidente, la conclusión a la que él llegue sea que ella le ha confundido con alguno de los otros presentes, porque ello supondría que Brigida querría haber tenido esas relaciones con otro de ellos, pese a que no mantenía relaciones con ninguno de los mismos, tenía, según parece otra pareja, y al único al que supuestamente se le había insinuado era a él siendo este el motivo por el que según afirma el procesado se introdujo en la habitación de Brigida para 'enrollarse' con ella convencido de que ella estaría de acuerdo.
Pero es que además de la declaración de Brigida y de las de los otros testigos se desprende que la víctima y el procesado no se vieron esa noche antes de estar en la casa, por lo que no pudieron mantener la conversación que el procesado relata para intentar justificar que él estuviera convencido de que Brigida quería 'enrollarse' con él y que por lo tanto si en la casa estuvieron muy poco tiempo juntos, ya que ella se fue a su habitación, no parece razonable que él se introduzca en la cama de Brigida convencido de que ella quiere acostarse con él.
Así en el acto del juicio Brigida manifiesta que con anterioridad a los hechos su relación con Anton era buena, pues eran amigos, negando que hubiera salido con él como pareja o hubiera mantenido con el mismo relaciones sexuales. Afirma que ese día salió por la noche y ni estuvo con Anton ni coincidió con el mismo, ni concertó con él ningún encuentro sexual. Ella llegó a la casa de Federico en la que residía sobre las cinco y media de la mañana y no estaba bebida, y que allí se encontraban Federico y Ismael a quien conoce por Tato. Manifiesta que poco después llamaron al telefonillo y abrió la puerta porque eran Anton y Pablo y que poco después ella se fue a la cama y ellos cuatro se quedaron en el salón.
En su habitación se quedó dormida y se despertó porque sintió que se estaba ahogando y cuando abrió los ojos vio que ' Capazorras ' que la estaba agarrando del cuello sin que tuviera ninguna duda de que era él quien estaba en su habitación. Dice que Capazorras estaba a su lado y que ella no podía moverse y él le decía que si le hubiera hecho caso antes eso no habría pasado ya que lo que mantiene Brigida es que Anton en varias ocasiones, con anterioridad a esa noche se le había insinuado pero que ella le había dicho que no y él tampoco había insistido. Afirma que ese día Anton también le dijo que estuviera tranquila, que quería follar con ella porque le gustaba desde hacía tiempo. Continúa relatando que Anton le quitó un pantalón que llevaba, se puso encima de ella y se desabrochó su pantalón y que entonces ella pudo respirar mejor y hablar y le convenció para que la dejara ir a hacer pis, después de que él la hubiera penetrado aunque no eyaculó en su interior, él la decía que no la dejaba salir porque si lo hacía ella no volvería, pero al final la dejó.
Brigida afirma que cuando salió la dio un ataque de ansiedad, se fue al salón y les dijo a los demás que Anton la había violado y se le encajó la mandíbula y no podía hacer nada más que gritar, por lo que llegó la Policía a la casa porque la avisaron los vecinos. Brigida afirma que cuando llegaron los agentes ella estaba muy nerviosa, tenía miedo de que la pasara algo si denunciaba, y como Federico les decía a los agentes que es que ella estaba mal porque tenía problemas, ella decía a todo que sí. Sin embargo, según refiere, luego vino su madre y le trajo a su hija, no contándole nada a su madre, pero posteriormente fue a la casa de su amiga Bea y cuando ésta vio cómo se encontraba la preguntó qué le había pasado y ella se lo dijo y Bea la convenció para que denunciara los hechos, por lo que al final formuló la denuncia.
Brigida mantiene que los amigos de Capazorras limpiaron la habitación porque ella se sentía mal y no quería volver a dormir allí, y que ella se duchó después de los hechos porque sentía asco. Manifiesta que no quiere reclamar nada por estos hechos y lo que no quiere es volver a ver al procesado, afirmando que por eso se cambió de casa y se fue a vivir a otra localidad.
Esta declaración de la denunciante es coincidente en cuanto a la forma en que mantiene que sucedieron los hechos con la que prestó ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda el 14 de noviembre de 2011.
También comparecen como testigos al acto del juicio Federico , que era quien vivía en la casa en la que sucedieron los hechos y en la que había acogido a Brigida , amigo tanto en ese momento del procesado como de la denunciante, Ismael , hermano por parte de madre del procesado y amigo también de Brigida , y Pablo , amigo en ese momento de ambos.
Estos testigos ofrecen en el acto del juicio una versión de los hechos algo diferente de la que manifestaron ante la Guardia Civil o el Juzgado de Instrucción pretendiendo que resulte más favorable para el procesado, pero que, a pesar de ello, al entender de la Sala corrobora lo manifestado por Brigida . Así y sin entrar en las opiniones que los testigos tengan o pretendan transmitir a este Tribunal sobre la vida sexual de la denunciante, lo que en modo alguno es objeto de la presente causa, en primer lugar el testimonio de Pablo , que fue quien estuvo con Anton esa noche antes de ir a la vivienda en la que residía en ese momento Brigida , corrobora lo que ésta manifiesta respecto a que ni estuvieron con ella ni se encontraron con la misma durante la noche, ya que afirma que permaneció con Anton toda la noche y que no vio que hablara con Brigida , lo que desvirtúa la declaración del procesado respecto a que durante esa noche Brigida se le había insinuado y le había dicho que estaba o había estado colgada por él.
De las declaraciones de estos testigos se desprende además que tampoco pudo tener Anton esta percepción de que Brigida quería esa noche mantener relaciones sexuales con él porque la misma se quedara con ellos y se insinuara al procesado en la casa antes de irse a la habitación, ya que Pablo declara que, después de que Brigida les abriera la puerta, la misma se fue a dormir a su habitación, Federico declara que cuando llegaron Anton y Pablo a su casa él estaba acostado y fue Brigida quien les abrió la puerta, pero cuando él se levantó ella ya se había ido a su habitación y Ismael , que estaba en la casa cuando Brigida llegó, refiere que ésta se preparó algo para comer, y que después de que llegaran Pablo y Anton y todos conversaran algo en el salón Brigida se fue a dormir, sin que ninguno mantenga que percibió nada sobre un posible coqueteo o relación entre la denunciante y el procesado.
Todos los testigos citados afirman que después de que estuvieran los cuatro en el salón, una vez que Brigida ya se había ido a su habitación, Anton dijo que se iba al baño, y si bien es cierto que mantienen que efectivamente así lo hizo porque oyeron la cisterna como afirma Federico , también lo es que transcurrió un tiempo de entre diez minutos y media hora, según cada uno de los testigos, sin que Anton volviera al salón con ellos.
Después de ese tiempo, durante el cual los testigos afirman que no vieron, lógicamente, ni oyeron nada, lo cual concuerda con la versión ofrecida por la denunciante respecto a que Anton le tapaba la boca y no podía hablar, todos coinciden en que Brigida salió al salón, muy nerviosa, diciéndoles directamente que Anton la había violado, lo que no concuerda en absoluto tampoco con lo que mantiene el acusado respecto a que Brigida estaba 'coladita' por él y siempre había querido que los dos mantuvieran relaciones sexuales. Los testigos declaran en el acto del juicio que pensaron que Brigida estaba fingiendo, como mantiene Federico , porque afirma que la denunciante se inventa muchas cosas, o como Ismael , hermano del procesado, que afirma que a Brigida le gusta montar escenas, pero lo cierto es que todos ellos coinciden en que ella, según salió de la habitación, les dijo que Anton la había forzado. Y además, la reacción de Anton , que también salió de la habitación de Brigida al oírla, no fue decir que ella estaba de acuerdo en mantener con él relaciones sexuales, sino que lo que manifestó es que a lo mejor ella creía que era con otro de los allí presentes con quien estaba teniéndolas y cuando se dio cuenta de que era él se puso nerviosa. Realmente estas manifestaciones del procesado, vertidas en el mismo momento de los hechos y ante su hermano y sus amigos, acreditan que no fueron unas relaciones sexuales consentidas e incluso provocadas por la denunciante como asegura el procesado.
Y tal era el estado de nervios de Brigida , quien como se ha dicho afirma que se le encajó la mandíbula y no podía siquiera hablar, sino sólo gritar, que los vecinos, al oírla llamaron a la Policía Municipal, lo que tampoco concuerda con la reacción de una persona que acaba de mantener unas relaciones sexuales consentidas y buscadas por ella desde tiempo atrás. Antes de que ello sucediera, Anton se marchó de la casa, porque así se lo indicaron sus amigos, supuestamente para que Brigida se tranquilizara, lo que indica nuevamente el estado de ansiedad que la misma presentaba y que en ese momento los testigos no pensaban, como ahora mantienen en el acto del juicio, que la denunciante mentía o estaba fingiendo.
Comparece como testigo uno de los agentes de la Policía Local que se personaron en el domicilio ante las llamadas vecinales, y como reconoce la propia perjudicada, Brigida no les dijo nada respecto a que la habían violado, la vieron nerviosa, pero ella les dijo que había tenido un ataque de ansiedad. Realmente esta conducta de Brigida no resulta coherente con los hechos que acababa de vivir y con el estado que presentaba, pero este Tribunal considera que ello se justifica por circunstancias como que, como reconoce Brigida no pensaba denunciar los hechos, porque la propietaria de la vivienda parece que estaba a punto de llegar, porque también lo iba a hacer poco después la madre de la denunciante para llevarle a una hija de muy corta edad que Brigida tiene.
El propio Federico que también habló con la Policía, le dijo a los agentes que no había pasado nada más que una crisis de ansiedad de Brigida porque tenía problemas, sin mencionarles siquiera que lo que ella mantenía es que Anton la había violado, y como refiere este testigo lo que a él le importaba en ese momento es que todos se marcharan para poder recoger la casa antes de que llegara su tía y efectivamente nada más marcharse los agentes se preocupó de limpiar la habitación en la que habían sucedido los hechos, según él para ayudar a Brigida que no quería ni entrar lo que corrobora el que lo que había sucedido en el interior de dicha habitación no eran unas relaciones sexuales consentidas con alguien que le gustaba sino un suceso muy angustioso para ella.
También comparece como testigo Manuela , amiga de Brigida en aquél momento quien declara que ese mismo día, por la noche, vio a Brigida y estaba muy afectada, por lo que le preguntó qué le había pasado, contándole ella que Anton se había metido en su habitación y la había violado. La testigo dice que Brigida , que ella sepa, no había tenido antes relaciones sexuales con Anton , y que en ese momento no tenía ninguna intención de salir con él y que Brigida tenía novio. Respecto al hecho en concreto afirma que Brigida le contó que Anton la había cogido por el cuello y que le decía que era mejor que se dejara porque así iba a disfrutar. También le contó que había llegado la Policía a la casa porque ella tenía un ataque de ansiedad pero que por ese ataque y porque tenía miedo no denunció en ese momento.
Por último, comparece como testigo el agente de la Guardia Civil NUM005 el cual declara que compareció Brigida en el cuartel denunciando que había sido víctima de una agresión sexual, y que aunque no todas las víctimas de una agresión sexual reaccionan igual, en el caso de Brigida se la veía afectada y que se trasladaron al domicilio para realizar una inspección ocular, cuyo informe consta a los folios 137 y siguientes de las actuaciones, e identificar a las personas, y allí le pidieron a la denunciante las sábanas y la ropa que llevaba puesta cuando sucedieron los hechos.
Consta a los folios 202 y siguientes de la causa el análisis de las muestras que le fueron tomadas a la denunciante con resultado negativo a restos de semen, lo que no tiene ninguna relevancia dado que tanto ella como el propio procesado mantienen que él no eyaculó en el interior de la perjudicada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal considera que los hechos resultan acreditados tal como se ha declarado probado como resultado de la valoración de la prueba practicada. Hay que tener en cuenta que en este caso la declaración de la víctima, que puede ser suficiente, según reiterada Jurisprudencia, para desvirtuar la presunción de inocencia del inculpado puesto que, como es habitual, en el momento de la agresión sexual sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor, no sólo reúne los requisitos de persistencia en la incriminación y ausencia de incredibilidad subjetiva sino que además se ve corroborada por la declaración de los testigos, amigos y hermano del procesado, que estaban presentes antes y después de que dicha agresión se produjera.
Así, la declaración de la perjudicada se ha mantenido desde que se produjo la denuncia, en el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio de una manera coincidente en todo lo fundamental, y ello pese al tiempo transcurrido, y no se da ningún dato que pueda entenderse como determinante de una incredibilidad subjetiva por cuanto que Brigida era amiga del agresor, no tenía con él ningún tipo de conflicto previo, denunció los hechos, pese a que no pensaba hacerlo en un primer momento, porque su amiga le convenció de su gravedad, y no tiene ningún interés económico en mantener la denuncia ya que desde el primer momento ha manifestado que no quiere reclamar por estos hechos.
Además el testimonio de la denunciante, como ya se ha expuesto, se considera verosímil puesto que resulta corroborado por el de los testigos, de cuyo testimonio se desprende que, como mantiene Brigida , y contradiciendo lo expuesto por el procesado, esa noche, antes de ir a la casa, ambos no se habían encontrado ni habían podido mantener por consiguiente ninguna conversación en la que Brigida se hubiera insinuado al procesado o le hubiera expuesto su deseo de mantener relaciones sexuales con el mismo.
Igualmente de dichos testimonios se desprende que, como mantiene Brigida , poco después de abrir la puerta la misma a Anton y a Pablo , lo que no denota nada relevante puesto que eran amigos de todos los que estaban en la casa y Anton hermano de Ismael , Brigida se retiró a su habitación para dormir sin tener ningún tipo de escarceo previo con Anton , de lo que se desprende que cuando éste se dirigió a su habitación, él no tenía por qué entender que ella quería mantener sexo con él.
Por otra parte Anton no les dijo a los demás que se iba a la habitación de Brigida para enrollarse con ella o para mantener relaciones sexuales con la misma, sino que iba al baño, y efectivamente parece que así lo hizo antes de entrar en el dormitorio de la denunciante. Finalmente la reacción de la denunciante tras los hechos es todo lo contrario, lógicamente, a la de una mujer que acaba de mantener unas relaciones sexuales con un hombre con el que hace tiempo desea tenerlas, y la del procesado absolutamente incoherente con la de unas relaciones consentidas, cuando ante el ataque de ansiedad de Brigida lo único que alcanza a decir es que a lo mejor ella se pensaba que era otra persona, pese a que es él quien mantiene que en la habitación se veía algo porque había una bombilla intermitente, y que cuando empezó a besar a Brigida ella le respondía, lo que ella niega tajantemente al mantener que el procesado la agarraba por el cuello, se despertó porque se ahogaba, y luego la tapaba con fuerza la boca para que no gritara.
Por todo ello y en consecuencia, resulta plenamente acreditada, al entender de la Sala, la comisión por parte de Anton del delito de agresión sexual del que se le acusa, previsto en el art. 178 del C.P . puesto que se trata de una agresión con empleo de violencia consistente en apretar el cuello de la víctima, taparle con fuerza la boca, inmovilizarla para que no pudiera marcharse, y quitarle por la fuerza la ropa, y que debe ser penado conforme a lo dispuesto en el art. 179 del C.P . ya que se produjo una penetración vaginal aunque el procesado no eyaculara en el interior de la víctima.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, el abuso que puede inferirse de que se trataba de una amiga que, por la confianza que mantenía con el procesado y con el resto de quienes se encontraban en la vivienda se fue a dormir a un colchón que tenía en la habitación que ocupaba, introduciéndose en el mismo el procesado cuando ella ya se había quedado dormida, y que por otra parte no se le causaron a la víctima lesiones, se estima proporcional imponer a Anton , dentro de la mitad inferior de la extensión de la pena de seis a doce años prevista en el art. 179 del C.P ., la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además, tal como interesa el Ministerio Fiscal, y en aplicación del art. 56 del C.P ., se le impone a Anton la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Brigida , del domicilio o lugar de trabajo de la misma o de comunicarse con ella de cualquier forma por un período de ocho años.
CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal , y si bien el Ministerio Fiscal interesa para la perjudicada una indemnización de 6000 euros por daños morales, no procede la imposición de la misma dado que Brigida ha manifestado en el acto del juicio oral que no reclama indemnización alguna.
QUINTO.-A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamosa Anton como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178 y 179 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS DEPRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Brigida , del domicilio o lugar de trabajo de la misma o de comunicarse con ella de cualquier forma por un período de ocho años, imponiéndole además las costas del presente procedimiento.
Abónesele al condenado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que ha estado en prisión preventiva por esta causa si no le hubiera sido abonado ya en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

