Sentencia Penal Nº 51/201...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 51/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 8591/2011 de 22 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 51/2013

Núm. Cendoj: 41091370072013100288


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 8591/2011 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 51/2013.

Rollo nº 8591/2011.

Procedimiento Abreviado nº 3/2010.

Juzgado de Instrucción nº 3 de Dos Hermanas.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 22 de julio de 2013.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

1.Han sido partes:

1. El Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Fernández Arévalo.

2. La acusadaDª Mauricio , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, nacida el día NUM001 de 1967, hija de Manuel y de Araceli, natural de Sevilla y vecina de Dos Hermanas (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la procuradora Dª María Dolores Rivera Jiménez y defendida por la letrada Dª Macarena Fernández Marín.

2.El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día de hoy. Al inicio de la misma al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal concretó la acusación en el sentido de estimar a la acusada autora de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390.1.2 º y 3º, todos ellos del Código Penal , en concurso de leyes del artículo 8 con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.3 del citado código en relación con sus artículos 16 y 62. Sin apreciar circunstancias modificativas, solicitó las penas de un 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses, con 3 euros de cuota diaria, así como el pago de las costas. La acusada, confesándose culpable de los hechos que se le imputaban, mostró su absoluta conformidad con la acusación y las penas y de más consecuencias jurídicas solicitadas, lo que ratificó la letrada defensor sin estimar necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello la vista se dió por conclusa quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.


Primero.- En fecha sin concretar, pero en todo caso con posterioridad al 9 de febrero de 2005 la acusada Dª Mauricio , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, con la finalidad de usarlo posteriormente, elaboró, sin el consentimiento ni la participación de Dª Ana María (fallecida posteriormente, el 30 de enero de 2009), un documento fechado el 9 de febrero de 2005 por el que supuestamente, esta última, en calidad de propietaria de la finca sita en la PLAZA000 nº NUM002 de Dos Hermanas, autorizaba a la agencia inmobiliaria 'Lenon Gestión Inmobiliaria', que se decía representada por la acusada, para vender dicho inmueble.

Por el procedimiento del calco, bajo el epígrafe 'propietario' la acusada estampó en el documento la firma de la sra. Ana María .

Segundo.- Posteriormente, el día 27 de diciembre de 2005, con idea de obtener un ilícito beneficio patrimonial a costa de la sra. Ana María , la acusada interpuso ante los Juzgados de Dos Hermanas demanda de Juicio Ordinario en reclamación de 4.207'02 euros en concepto de comisión por la venta del referido inmueble, aportando en apoyo de su pretensión el documento mendaz así confeccionado, motivando la incoación de los autos civiles número 667/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Dos Hermanas.

No alcanzó su propósito, al haber quedado los autos en suspenso tras la interposición por la sra. Ana María de la querella que ha dado lugar al presente procedimiento.


Fundamentos

Primero.- Dada la íntegra conformidad de la acusada y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única acusación personada, manifestada al comienzo del del juicio oral, y la duración las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocido por la imputada, son legalmente constitutivos de un concurso de leyes del artículo 8 del Código Penal entre un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390.1.2 º y 3º, y un delito de estafa (procesal) en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.3 del citado código en relación con sus artículos 16 y 62, preceptos todos ellos del citado texto punitivo.

Segundo.- De tales delitos es responsable penalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvo, como ella mismo ha reconocido, la acusada Dª Mauricio .

Tercero.- No es de apreciar en la acusada la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

Cuarto.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.

Quinto.- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución ; los artículos 1 , 16 , 27 , 28 , 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Condenamos a Dª Mauricio como autora de un delitode falsedaden documento privado en concursode leyes con un delito intentado de estafa procesalya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas, a las penas de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DEDE TRES MESES, con cuota diaria de tres euros (3 €), así como al pago de las costas.

Reclámese nuevamente del juzgado instructor la remisión de la pieza separadade responsabilidades pecuniarias debidamente concluida con arreglo a Derecho.

Notifíqueseesta sentencia al Ministerio Fiscal, personalmente a la acusada y a su procurador, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.


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