Sentencia Penal Nº 51/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 51/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 13/2013 de 08 de Abril de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zamora

Nº de sentencia: 51/2013

Núm. Cendoj: 49275370012013100099

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00051/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Rollo nº : 13/2013

J. Faltas nº : 158/2012

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

sentencia nº 51

En la ciudad de Zamora a 8 de abril de 2013.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistradade esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 158/2012, seguido por una falta de Daños, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, en virtud del recurso interpuesto por Juan Alberto , siendo apelados Arturo , Constantino y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente se dictó sentencia con fecha 15/10/2012 y en la que se declara probado que: 'Queda probado que en una fecha indeterminada el denunciado Sr. Juan Alberto dañó al arar los postes colocados en la linde entre la propiedad de su padre y del vecino Sr. Constantino , quienes no se ponen de acuerdo sobre el lugar donde va el límite entre sus propiedades. Tasados los 45 postes dañados, su reparación asciende a 207,09 euros'.

SEGUNDO.-En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'Debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor penalmente responsable de una falta de daños a la pena de quince días de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de 7 días de privación de libertad, que en el caso de las faltas se puede cumplir mediante localización permanente. Asimismo deberá indemnizar a la persona de Constantino en la cantidad de 207,09 euros por los daños ocasionados en su propiedad. Se imponen las costas del presente procedimiento al condenado'.

TERCERO.-Contra dicha resolución se recurrió por Juan Alberto , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Constantino y por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas.

CUARTO.-Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ,por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.


Fundamentos

PRIMERO .- La Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, el 15 de octubre de 2012 , por la que se condenó a Don Juan Alberto como autor de una falta de daños, es recurrida por el condenado que alegó la concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto a la intencionalidad del denunciado o elemento subjetivo exigido para la existencia de la infracción penal de daños dado que nuestro Código Penal no castiga los daños de la entidad de los que son objeto del procedimiento cuando son imprudentes.

SEGUNDO . - Como venimos señalando de forma reiterada la jurisprudencia delimita la alegación relativa al error en la valoración de la prueba, partiendo de los principios que rigen el proceso penal y auque el recurso de apelación permite al tribunal competente para resolverlo realizar el examen de la valoración de la prueba, el principio de inmediación coloca en una posición privilegiada al Juzgador 'a quo' para la libre valoración o apreciación en conciencia de la prueba que se practica en su presencia. Esta inmediación permite al Juez en cuya presencia se practica la prueba, apreciar personalmente su resultado y le confieren la posibilidad de intervenir en la misma, lo que no sucede con el Tribunal al que corresponde revisarla.

Por ello, las conclusiones extraídas en el ejercicio de la facultad que al Juez ante el que se celebra el Juicio le confiere el art. 741 LECR , deben ser respetadas y asumidas, a no ser que el nuevo examen del material probatorio que realice el órgano de apelación evidencie la inexistencia de prueba de cargo o la existencia de una valoración errónea, arbitraria o ilógica desde parámetros objetivos y no por meras interpretaciones subjetivas (cfr TS 24 Nov. 1998 y las que se citan en la misma). La inmediación tiene singular relieve en la valoración probatoria en lo que respecta a las pruebas personales, como son las declaraciones de los acusados y de los testigos pues en la credibilidad de sus manifestaciones influyen además de lo que dicen la forma en la que se dice, únicamente perceptible por quien los presencia.

En este caso, la Sentencia debe ser confirmada por qué no se ha apreciado la concurrencia de ese error que se alega por el recurrente. La sentencia condenatoria fundamenta la condena y la prueba en la que la misma se basó, haciendo referencia expresamente a la prueba en la que se ha basado para considerar acreditado el elemento subjetivo a que se hace referencia la alegación. Así se expone que se basó en primer lugar en las declaraciones de ambos intervinientes, partiendo del hecho de que sólo parcialmente se contradicen entre sí, puesto que en ambas son conformes en reconocer una situación previa de conflicto respecto de la delimitación de las fincas con, incluso, procedimientos judiciales en relación con las lindes de ambas fincas y el reconocimiento por parte del denunciado de los daños causados en los elementos colocados por el denunciante para determinar dicha delimitación. En segundo lugar y en cuanto al elemento discutido, la diligencia de inspección ocular realizada por la Guardia Civil, pone de manifiesto que de 57 postes colocados, 45 aparecían arrancados, doblados o dañados y las fotografías que se aportan por la Guardia Civil lo corroboran, de forma que la inexistencia de intencionalidad que se opone, resulta desvirtuada. En primer término es muy difícil aceptar que se desconocía la existencia de los postes delimitadores colocados por el denunciante antes de comenzar las labores agrícolas, puesto que se supone que antes de iniciarlas el agricultor debe comprobar el estado de hecho de la finca en la que se debe actuar, en segundo lugar resulta increíble, a la vista de cómo estaban colocados los postes (introducidos en la tierra con una base de cemento), que no se percatara de lo que estaba sucediendo desde el momento en el que se produjo al daño al primero de ellos (si no existía la intencionalidad inicial, no puede negarse la posterior) y en tercer lugar la situación de conflicto añade un indicio respecto de dicha intencionalidad.

TERCERO .- En definitiva, debemos desestimar el recurso de apelación y a pesar de ello declarar las costas de oficio, al no apreciarse temeridad o mala fe ( artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por Juan Alberto contra la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente (Zamora) en fecha 15/10/2012 y en el Juicio de Faltas nº 158/2012, debe confirmarse la resolución recurrida, con declaración de las costas de esta instancia de oficio.

Al notificar esta Sentencia a las partes deberá hacérsele saber que frente a ella no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.