Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 51/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 100/2013 de 04 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: YLLANES SUAREZ, JUAN PEDRO
Nº de sentencia: 51/2014
Núm. Cendoj: 07040370012014100322
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN Nº 1
PALMA DE MALLORCA
Rollo: Procedimiento Ordinario 100 /2013
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 3 /2013
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA Nº 51/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Junio de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por procedimiento sumario 3/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma, por delito de Tentativa de Homicidio, seguido contra Eduardo , natural de Sevilla, nacido el día NUM000 /1968, hijo de Inocencio y de Delfina , ejecutoriamente condenado el 26/9/2008 por el delito de tráfico de drogas y por tenencia ilícita de armas ,cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 20/6/2013, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la Acusación Particular de Plácido y Mariola , representados por la Procuradora Dª Silvia Colom y defendidos por el Letrado D. Ernesto Florit Canals; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. Antonio Juan Ramón Roig y defendido por el Letrado D. Antonio Serra Esteva y habiendo sido ponente el Magistrado D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma, en virtud de atestados NUM001 , NUM002 y NUM003 y NUM004 de Guardia Civil de Llucmajor y de la Policía Nacional NUM005 de Palma, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1795/2013, transformadas en Sumario nº 3/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, se acordó por el instructor el procesamiento de Eduardo , por el trámite establecido en el artículo 760 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictando Auto de conclusión del Sumario, remitiendo los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, y dado traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se dio traslado de las actuaciones a las partes, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de calificación.
Examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 4 de junio de 2014, a las 10.00 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las acusaciones y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:
A) UN DELITO DE AMENAZAS previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal ,
B) UN DELITO DE DAÑOS previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal ,
C) UN DELITO DE COACCIONES previsto y penado en el artículo 172.1º del Código Penal ,
D) UN DELITO INTENTADO DE HOMICIDIO previsto y penado en los artículos 138,16 y 62 del Código Penal ,
E) UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previsto y penado en el artículo 565 del Código Penal ,
F) UN DELITO DE RESISTENCIA, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal
G) UNA FALTA INCIDENTAL DE LESIONES prevista y penado en el artículo 617.1 del Código Penal ,
H) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1 º in fine del Código Penal .
De los anteriores delitos, el Ministerio Fiscal estimó responsable en concepto de autor al acusado Eduardo ( art. 28 del Código Penal ), con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal en relación a los delitos de los apartados E) y H), y atenuante de toxifrenia ( art. 21.2º en relación con el art. 20.2º del Código Penal ); y solicitó que se le impusieran las siguientes penas:
-Por el delito A) de amenazas: la pena de 6 meses de prisión, con la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del domicilio, puesto de trabajo lugares conocidos de esparcimiento de Mariola y de comunicación con ella por cualquier tipo de procedimiento por tres años.
Por el delito B) de daños, la pena de quince meses multa a razón de 180 euros al mes (cuota diaria de 6 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Por el delito C) de coacciones, la pena de seis meses de prisión
Por el delito D) intentado de homicidio la pena de cinco años de prisión y la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del domicilio, puesto de trabajo lugares conocidos de esparcimiento de Plácido y de comunicación con él por cualquier tipo de procedimiento por diez años.
Por el delito E) de tenencia ilícita de armas, la pena de seis meses de prisión.
Por el delito F) de resistencia, la pena de seis meses de prisión.
Por la falta G) de lesiones, la pena de un mes multa a razón de 3 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Por el delito H) contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, la pena de un año de prisión, multa de 1.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 2 meses de prisión.
Todo ello, con imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la duración de la condena privativa de libertad.
Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó se impusieran las costas causadas al acusado Eduardo .
En el ámbito de la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado Eduardo fuera condenado al pago de las sumas:
- de 1.658,82 euros a Mariola , por los desperfectos producidos en la furgoneta Mercedes de su propiedad, y
- la cantidad de 150 euros al Policía Local NUM006 por las heridas padecidas.
En el acto de juicio oral, la acusación particular personada en la causa se adhirió íntegramente al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
La defensa del acusado, en el acto de juicio oral, se adhirió íntegramente al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
El procesado Eduardo , de 45 años de edad en cuanto nacido el NUM000 -68, ejecutoriamente condenado el 26-9-08 por delito de tráfico de drogas y por delito de tenencia ilícita de armas y en prisión incondicional estando privado de libertad desde el 19-6-13 cometió los siguientes hechos:
1º.-Sobre las 10'00 horas del 19 de junio de 2013 tras haber recibido ese mismo día una citación judicial para acudir como denunciado a un Juicio de Faltas como consecuencia de una denuncia presentada contra él por su hermana Mariola (denuncia que dio origen al Juicio de Faltas 484/13 del Juzgado de Instrucción n° 10 de Palma) acudió al domicilio de ésta en la C/ DIRECCION000 NUM007 del Pont d'Inca aporreando su puerta gritando frases como 'perra, eres una perra por denunciarme, vais a caer uno detrás de otro, no vas a conocer a tus nietos, yo he estado en la cárcel, no me importa volver, de ahí se sale, de donde te voy a meter no se sale' para acto seguido empezar a golpear la furgoneta Mercedes Benz matrícula NUM008 de su propiedad rompiendo sus faros y abollando un lateral causando así desperfectos por valor de 2.000 euros.
2°.- Sobre las 16'00 horas de ese mismo día volvió al mismo domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM007 del Pont d'Inca hablando en esta ocasión con su cuñado Plácido , con quien mantenía un enfrentamiento desde hacía más de un año por entender que éste le había hecho trabajar para él sin seguro y sin abonarle todas las cantidades que le correspondían diciéndole el procesado que le pegara a la vez que le gritaba 'vengo a romperte la cara, ladrón, que tú y tu mujer sois unos ladrones' dándole un puñetazo en la cara sin llegar a causarle herida alguna y como quiera que Plácido mantenía una actitud pasiva fue hasta su coche y tras quitar del maletero una plancha de plástico sacó una pistola apuntando a su referido cuñado diciendo 'ahora lo vamos a arreglar, yo tengo los huevos bien puestos' echando la corredera hacia atrás, acercándose a menos de un metro y apuntándole al pecho apretó el gatillo sin que llegara a salir ninguna bala ni oyendo ninguna detonación manifestando el procesado 'ésta ha fallado pero la próxima no fallará' volviendo a echar la corredera hacia atrás saliendo una bala entera y apuntándole a la frente apretando el gatillo hasta en tres ocasiones más sin que tampoco saliera ninguna bala. Tras estas acciones el procesado decidió marcharse afirmando 'vendré con otra y no fallará'.
3°.- El arma utilizada por el procesado en los hechos descritos en el apartado anterior es una pistola Star del calíbre 9 mm. corto con número de identificación eliminado que se encuentra temporalmente averiada pero no inutilizada sin que el procesado tenga la correspondiente autorización ni licencia para su uso tenencia.
4°.- Cuando se practicaba su detención como consecuencia de los hechos relatados el procesado insultó a los policías que practicaban tal detención con frases como sois unos hijos de puta, os voy a matar a todos a la vez que agredía con una fuerte patada en la tibia al Policía Local NUM006 al que le originó contusión en rodilla y pierna derecha para cuya curación precisó de una primera y única asistencia facultativa y que curó a los cinco días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
5°.- Como consecuencia de un registro debidamente autorizado por el procesado practicado en el domicilio de éste, en la C/ DIRECCION001 NUM009 , NUM010 , de Palma, le fueron ocupados 8.820 gramos de cannabis con una pureza del 9'4% y un valor en Kilos ponderando el principio activo de tetrahidrocannabinol de 772,68 euros, sustancia que el procesado poseía para su distribución y venta en esta Isla.
El acusado, en el momento de la comisión de los hechos, presentaba ligeramente afectadas sus facultades psicovolitivas por consumo de sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de los siguientes delitos; un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal , un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1º del Código Penal , un delito intentado de homicidio, previsto y penado en los artículos 138,16 y 62 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 565 del Código Penal , un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , una falta incidental de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , y un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º in fine del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, reconoció la autoría de los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, manifestando haber sido autor de los anteriores delitos y falta reseñados. Dicho reconocimiento de la autoría de los delitos imputados por el Ministerio Fiscal que motivó una modificación favorable al reo del escrito de acusación se considera prueba de carga racional y suficiente sin necesidad de practicar otras pruebas para fundar el presente pronunciamiento condenatorio.
SEGUNDO.- De los delitos reseñados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal al que se adhirieron las Acusaciones particulares aparece como autor responsable el acusado Eduardo por su reconocida participación en los hechos reseñados.
TERCERO.-Concurren en el acusado Eduardo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal en relación a los delitos de los apartados E) y H), y la atenuante de toxifrenia ( art. 21.2º en relación con el art. 20.2º del Código Penal ).
CUARTO.-Procede imponer las siguientes penas:
-Por el delito A) de amenazas: la pena de 6 meses de prisión, con la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del domicilio, puesto de trabajo lugares conocidos de esparcimiento de Mariola y de comunicación con ella por cualquier tipo de procedimiento por tres años.
-Por el delito B) de daños, la pena de quince meses multa a razón de 180 euros al mes (cuota diaria de 6 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
-Por el delito C) de coacciones, la pena de seis meses de prisión
-Por el delito D) intentado de homicidio la pena de cinco años de prisión y la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del domicilio, puesto de trabajo lugares conocidos de esparcimiento de Plácido y de comunicación con él por cualquier tipo de procedimiento por diez años.
-Por el delito E) de tenencia ilícita de armas, la pena de seis meses de prisión.
-Por el delito F) de resistencia, la pena de seis meses de prisión.
-Por la falta G) de lesiones, la pena de un mes multa a razón de 3 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
-Por el delito H) contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, la pena de un año de prisión, multa de 1.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 2 meses de prisión.
QUINTO.-En concepto de responsabilidad civil, Eduardo deberá indemnizar a Mariola en la suma de 2.000 euros, por los desperfectos producidos en la furgoneta Mercedes de su propiedad; y en la suma de 150 euros al Policía Local nº NUM006 de Palma por las heridas padecidas.
SEXTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOSal acusado Eduardo , en concepto de autor responsable de los delitos que a continuación se expresan, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de toxifrenia y con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en relación a los delitos de tenencia ilícita de armas y delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud:
-Por el delito de amenazas: la pena de 6 meses de prisión, con la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del domicilio, puesto de trabajo lugares conocidos de esparcimiento de Mariola y de comunicación con ella por cualquier tipo de procedimiento por tres años.
A)-Por el delito de daños, la pena de quince meses multa a razón de 180 euros al mes (cuota diaria de 6 euros).
B)-Por el delito de coacciones, la pena de seis meses de prisión.
C)-Por el delito intentado de homicidio la pena de cinco años de prisión y la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del domicilio, puesto de trabajo lugares conocidos de esparcimiento de Plácido y de comunicación con él por cualquier tipo de procedimiento por diez años.
D)-Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de seis meses de prisión.
E)-Por el delito de resistencia, la pena de seis meses de prisión.
F)-Por la falta de lesiones, la pena de un mes multa a razón de 3 euros al día.
G)-Por el delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, la pena de un año de prisión y multa de 1.400 euros.
Todo ello con la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.
Se imponen al acusado las costas causadas en el presente procedimiento, incluídas las de las Acusaciones Particulares personadas.
En el ámbito de la responsabilidad civil, se condena al acusado Eduardo al pago de las siguientes cantidades, en concepto de indemnización:
- a Mariola , la suma de 2.000 euros por los desperfectos producidos en la furgoneta Mercedes propiedad de ésta.
- al Policía local de Palma con carnet profesional nº NUM006 en la suma de 150 euros por las lesiones padecidas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
